Hola Sumire:
Existen ciertos recaudos para dar cabida al "hecho nuevo". Tecnicamente el hecho nuevo, para ser validamente aceptado por el juez del proceso, debe conectarse con la demanda (o su contestación) integrandola pero no transformandola. Lo importante es que el hecho nuevo haya llegado a conocimiento de la parte que lo invoca con posterioridad a la traba de la litis y por supuesto tener conexión directa con la pretensión esgrimida a punto tal que el conocimiento (por parte del juez) de la existencia de este hecho puede hacer que cambie o incida en la sentencia posterior.
Con relación a tu pregunta sobre el momento u oportunidad de interponerlos te comento que antes que nada el tipo de proceso debe ser ordinario o sumario.
En primera instancia el plazo de 5 días (desde la fecha de notificación del auto de apertura a prueba) corre individualmente para cada litigante.
Entiendo que si este plazo esta superado te queda plantear su existencia recien cuando se llegue a la Cámara y el plazo es también de 5 días después de notificada la providencia del art. 254 del CPCCBA.
Acordate que si lo interpones en primera instancia se corre traslado a la contraria y si te deniegan su incorporación el recurso que se interpone es con efecto diferido. Esta puede ser otra alternativa, depende del juez que tengas y del abogado de la contraria,
Espero haberte aclarado algo, es un tema muy lindo y bastante complejo porque para su interposición debe tenerse en cuenta el tipo de proceso, la competencia del iudex, la instancia, etc. etc.
Saludos SuperM