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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #275419  por Mo
 
Hola chicos ya he tirado el tema al foro y vuelvo a tirarlo.
Alguien que colabore Please!!!
En que resolucion se encuentra esto de que los meses de trabajo por temporada se multiplican x 3.
Les pregunto esto porque quiero saber bien como se computan.
Leí y sabía que si trabajaste 4 meses se cuenta como un año.
Como se cuenta cuando uno trabajó 5 y 7 meses por año, se multiplican por 3 solo 4 meses y el resto lo toman como comunes?
O se multiplican todos los meses por 3?
O, se toma como que si trabajó minimo 4 meses es un año calendario y chau, aunque hayan trabajado más de 4 meses?
GRacias amigos ...MO
 #275445  por MARCEJU
 
Desconozco cual es esa resolución q decis.
Yo tenia entendido q en cto de temporada a los fines de la antiguedad se tomaba el tiempo efectivamente trabajado pero espera a q alguien mas conteste porq no estoy segura.
 #275618  por gracielaelenamar
 
LA RESOLUCION CNPIC y AC 10130 DEL 27//4/87 Y LA RESOLUCION cnpe Ysp ESTABLECIERON LAS PAUTAS PARA LA COMPUTBILIDFAD DE LOS TRABAJJOS DISCONTINUOS.
las equivalencias del tiempo efectivamente trabajado como trabajador autonomo discontinuo con el tiempo a computar en la determinacion del derecho a la prestacion se establecen respecto de los meses, los dias y las horas trabajadas y se las relaciona a un año de tiempo de servicios a computar
4 meses equivalen a 1 año
120 dias equivalen a un año
960 hs equivalen a un año
Cuando se trata de periodos de tiempo inferiores a los mencionados se aplica el siguiente procedimiento
meses se multiplica por 3
dias se multiplica por 3
horas se multiplica po 0.375
No pueden considerarse mas de 12 meses dentro de un año calendario (art. 16 de la ley 18037 to. 1976)
Si una persona en un año trabajo 6 meses en forma temporaria, al multiplicar ese periodo por 3 n o se va a computar un año y 6 meses, sino unicamente un año.
Si una persona tiene trabajos discontinuos y comenzo el primer periodo discontinuo el 1/12 solo se le computa un mes porque ese es el maximo tiempo existente entre el ingreso y el 31 de diciembre de ese año(periodo cabeza) Si el ultimo servicio discontinuo termina el 31 de enero no va a permitir computar mas de un mes ( periodo cola)
EjemploEmplñeado temporario
1/12/87 al 31/3/88
1/12/88 al 28/2/89
1/12/89 al 31/1/90
año 87 computo solo 1 mes ( diciembre)periodo cabeza
año 88 computo 4 mese (enero febrero marzo y diciembre) x 3= 12 meses
año 89 computo 3 mese( enero febrero y dicembre) x 3 = 9 meses
año 90 computo solo un mes( enero) periodo cola
1+12+9+1= 23 meses
Espero habewrte sido clara.
 #275780  por Mo
 
HOla muchísimas gracias graciela... A tu disposición....MO