EN EL DIA DE LA FECHA ME DENEGARON UNA PENSION DIRECTA, SOLICITANDOME UN AMPARO PARA PODER INICIAR LA MISMA.
SEGUN MI ANALISIS EL CASO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA DE LAS EXCEPCIONES DE LA CIRC 34/08 PUNTO 1
CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
MI CLIENTA SE JUBILO EL 13/02/2007 CON MORATORIA Y SU MARIDO FALLECIO EL 08/12/2006. NECESITO QUE ME AYUDEN PARA CORROBORAR MI ANALISIS, SI ESTE CASO ENCUADRA DENTRO DEL PUNTO 1 DE LA CIR 34/08
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
SEGUN MI ANALISIS EL CASO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA DE LAS EXCEPCIONES DE LA CIRC 34/08 PUNTO 1
CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
MI CLIENTA SE JUBILO EL 13/02/2007 CON MORATORIA Y SU MARIDO FALLECIO EL 08/12/2006. NECESITO QUE ME AYUDEN PARA CORROBORAR MI ANALISIS, SI ESTE CASO ENCUADRA DENTRO DEL PUNTO 1 DE LA CIR 34/08
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
