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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #257168  por DANIELSEU
 
EN EL DIA DE LA FECHA ME DENEGARON UNA PENSION DIRECTA, SOLICITANDOME UN AMPARO PARA PODER INICIAR LA MISMA.
SEGUN MI ANALISIS EL CASO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA DE LAS EXCEPCIONES DE LA CIRC 34/08 PUNTO 1

CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.

MI CLIENTA SE JUBILO EL 13/02/2007 CON MORATORIA Y SU MARIDO FALLECIO EL 08/12/2006. NECESITO QUE ME AYUDEN PARA CORROBORAR MI ANALISIS, SI ESTE CASO ENCUADRA DENTRO DEL PUNTO 1 DE LA CIR 34/08

DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #257588  por MARIMO1
 
Hola Daniel:

Me interesarìa que pudieras compartir el resultado de tu nueva presencia en Anses. Es un tema de mucha importancia.

gracias

Maria
 #257628  por DANIELSEU
 
EN EL DIA DE LA FECHA NUEVAMENTE ME PRESENTE CON LA CIRCULAR Y DESPUES DE VARIAS OPINIONES DE LOS INICIADORES ( CONTRARIAS ENTRE ELLOS ) ME TOMARON EL TRÁMITE , PERO LO DERIVAN AL AREA LEGAL PARA QUE EL ABOGADO DETERMINE LA PROCEDENCIA O NO DE LA PENSION.
 #257630  por rachelcba
 
Hola DANIELSEU: Cuál es el fundamento de la denegatoria ?, lo tenés? podrías postearlo?. Hay que analizar bien el tema quizás la cuestión estuvo centrada en la fecha de fallecimiento del marido que fue posterior al 24/10/06. Saludos.
 #257644  por DANIELSEU
 
LA DENEGATORIA FUE PORQUE EL MARIDO FALLECIO DESPUES DEL 24/10/2006, LO QUE ESTAMOS INTENTANDO ES ENTRAR DENTRO DE UNA DE LAS EXCEPCIONES ( PUNTO 1 DE LA CIRC 34/08). ESPERO TU ANALISIS, EN EL INICIO DEL POST TENES TODOS LOS DATOS
 #257683  por MARIMO1
 
DANIELSEU escribió:EN EL DIA DE LA FECHA ME DENEGARON UNA PENSION DIRECTA, SOLICITANDOME UN AMPARO PARA PODER INICIAR LA MISMA.
SEGUN MI ANALISIS EL CASO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA DE LAS EXCEPCIONES DE LA CIRC 34/08 PUNTO 1

CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.

MI CLIENTA SE JUBILO EL 13/02/2007 CON MORATORIA Y SU MARIDO FALLECIO EL 08/12/2006. NECESITO QUE ME AYUDEN PARA CORROBORAR MI ANALISIS, SI ESTE CASO ENCUADRA DENTRO DEL PUNTO 1 DE LA CIR 34/08

DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Daniel:
La excepciòn 1 en ningùn momento hace referencia a la fecha de vigencia o no de la 884. Claramente dice que si se jubilò cuando no cobraba la pensiòn ,( por más que le hubiera correspondido), tiene derecho a los 2 beneficios.
Tengo un caso similar, pero era una derivada, y al principio no la querian recibir, pero ahora ya la està cobrando.

saludos
Maria
 #274806  por fenix3921
 
A mi me estan denegando una pension por fallecimiento porque cuando le hicieron el ambiental la persona ya no vivia mas ahi y se habia mudado y los vecinos no lo conocian y la casa se habia vendido- ahora bien presente un recurso de reconsideracion con nuevo hecho una informacion sumaria llevada a cabo por la causante y me la volvieron a denegar, estoy esperando vista que me dieron fecha para el 17/12, no se conque se van a descolgar, estoy en la dulce espera, lo raro de este tema es que la persona cobra la pension correspondiente por la AFJP casi $ 500 mensuales y no le quiere pagar el anses - Si alguien tiene una demanda para mandarme desde ya muy agradecida a el mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar-