Amigos, tengo una duda. Un cliente quiere abrir la sucesión de 4 hermanos fallecidos. Ocurre que eran diez hermanos, dueños de un inmueble; y los herederos de cuatro de ellos, fallecidos, no quieren saber nada con hacer la sucesión, ya que deberían desalojar el inmueble en algún momento; por eso se niegan. ¿Puede empezarlas mi cliente, como condomino del inmueble, sin ser acreedor de la sucesión, y en qué carácter?
Anajose escribió:Amigos, tengo una duda. Un cliente quiere abrir la sucesión de 4 hermanos fallecidos. Ocurre que eran diez hermanos, dueños de un inmueble; y los herederos de cuatro de ellos, fallecidos, no quieren saber nada con hacer la sucesión, ya que deberían desalojar el inmueble en algún momento; por eso se niegan. ¿Puede empezarlas mi cliente, como condomino del inmueble, sin ser acreedor de la sucesión, y en qué carácter?A ver si entiendo. 10 hermanos dueños de una propiedad. Tu cliente uno de ellos. Cuatro fallecieron y sus herederos no quieren iniciar sucesión porque habitan el inmueble.
Si abrís sucesión, pueden presentarse y te desplazan por mejor derecho.
Sin embargo si interpreté bien y es uno de los 10 originarios condóminos, podría solicitar el valor locativo proporcional a su parte, por que están viviendo en el inmueble. Sería acreedor de esto. Y una sucesión interminable, onerosa y prolífica en todo tipo de notificaciones.
Croe que la acción menos rebuscada que tenés es la de división de condominio. Yo buscaría por ese lado. Atte.