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  • Legitimación para iniciar sucesión

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 #274013  por Anajose
 
Amigos, tengo una duda. Un cliente quiere abrir la sucesión de 4 hermanos fallecidos. Ocurre que eran diez hermanos, dueños de un inmueble; y los herederos de cuatro de ellos, fallecidos, no quieren saber nada con hacer la sucesión, ya que deberían desalojar el inmueble en algún momento; por eso se niegan. ¿Puede empezarlas mi cliente, como condomino del inmueble, sin ser acreedor de la sucesión, y en qué carácter?
 #274116  por gadriana
 
Anajose escribió:Amigos, tengo una duda. Un cliente quiere abrir la sucesión de 4 hermanos fallecidos. Ocurre que eran diez hermanos, dueños de un inmueble; y los herederos de cuatro de ellos, fallecidos, no quieren saber nada con hacer la sucesión, ya que deberían desalojar el inmueble en algún momento; por eso se niegan. ¿Puede empezarlas mi cliente, como condomino del inmueble, sin ser acreedor de la sucesión, y en qué carácter?
A ver si entiendo. 10 hermanos dueños de una propiedad. Tu cliente uno de ellos. Cuatro fallecieron y sus herederos no quieren iniciar sucesión porque habitan el inmueble.
Si abrís sucesión, pueden presentarse y te desplazan por mejor derecho.
Sin embargo si interpreté bien y es uno de los 10 originarios condóminos, podría solicitar el valor locativo proporcional a su parte, por que están viviendo en el inmueble. Sería acreedor de esto. Y una sucesión interminable, onerosa y prolífica en todo tipo de notificaciones.
Croe que la acción menos rebuscada que tenés es la de división de condominio. Yo buscaría por ese lado. Atte.
 #274186  por Mordisco
 
Además esta el riesgo de que los condóminos o sucesores pretendan usucapir en detrimento de su cliente.
 #274218  por Mordisco
 
Mordisco escribió:SUPUESTO DE CONDOMINIO.— Una situación particularmente delicada se presenta en materia de condominio. El caso es el siguiente: un condómino pretende haber poseído por sí y con exclusión de los demás, la totalidad del inmueble. La dificultad reside en que frecuentemente el condominio es administrado por uno de los condóminos, quien se comporta exteriormente como dueño exclusivo de la cosa, aun cuando reconozca en los restantes el derecho que les corresponde. El problema se presenta generalmente en relación a pequeñas propiedades, en las que no es infrecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Se ha declarado, con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso (ver nota 5). Sin embargo, no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos. Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble (ver nota 6). Desde luego, basta una interversión de hecho siendo innecesaria la interversión de jure, es decir el cambio de título y la inscripción a nombre propio del usucapiente (ver nota 7).

Apéndice de Notas:

(nota 1) Este plazo es una creación justinianea; MAYNZ, t. 1, § 198; BONFANTE, Instituciones de Derecho Romano, ed. española, p. 292.

(nota 2) No impide la adquisición por usucapión ni siquiera saber quién es el dueño, siempre que se posea el inmueble para sí: C. Civil Cap., Sala B, 5/3/1963, J. A., 1963-II, p. 440; Sala C, 10/3/1970, L. L., t. 141, p. 292; Sala F, 21-8/1962, J. A., 1963-V, p. 7.

(nota 3) C. Civil Cap., Sala E, 20/10/1981, J. A., 1982-II, p. 604. En un fallo insólito, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que la prescripción empezaba a correr con anterioridad a la ley 17711 se rige por la prescripción de 30 años, salvedad hecha de las prescripciones empezadas a correr antes de la sanción de la mencionada ley y que se hubieran cumplido al 30/6/1970 (fecha de entrada en vigencia de la ley 17711 ); 5/8/1980, E. D., t. 79, p. 334, con nota en desacuerdo de BUSTAMANTE ALSINA; y L. L., 1982-A, p. 478, con nota en desacuerdo de MARTÍNEZ RUIZ. Esta sentencia cuyas consecuencias eran gravísimas, fue objeto de una general repulsa doctrinaria y apelada por vía de recurso extraordinario fundado en su arbitrariedad, fue anulada por la Corte Suprema Nacional, que sentó la buena doctrina, es decir, que el plazo para usucapir es de 20 años; 8/6/1982, L. L., 1982-A, p. 478 y 26/6/1984, E. D., t. 111, p. 406.

(nota 4) C. Apel. 1ª La Plata, 5/6/1959, D. J. B. A., t. 59, p. 265.

(nota 5) C. Apel. Rosario, 12/5/1959, Juris, t. 15, p. 61.

(nota 6) C. Apel. 2ª La plata, 19/7/1940, J. A., t. 73, p. 398.

(nota 7) C. Apel. 2ª La Plata, fallo cit. en nota anterior. De acuerdo: LAQUIS, Derechos reales, t. 3, p. 61.
 #274390  por gadriana
 
123justicia escribió:si, como heredero tienen legitimacion para iniciar.- :|

Hola, no contestó el consultante pero creo que él no es heredero sino condómino. Atte.
 #274396  por gadriana
 
Tampoco el consultante aclaró como clarísimamente señala mordisco, la fecha en que los condóminos están ocupando el inmueble.
Pero estimo que para hacer valer la usucapión, deberían haber iniciado el juicio correspondiente. O sea que si no hay juicio iniciado, no prosperaría.
Charlie en los casos de usucapión ( lo cito para que no se enoje) recomienda la anotación de litis. Busquen links en el foro sobre este tema. Atte.
 #274471  por Anajose
 
Les agradezco mucho su atención en contestarme. En realidad, no tienen títulos suficientes, los ocupantes, como para plantear la usucapión. De hecho, es mi cliente quien paga los impuestos de la propiedad; lo cual lo transformaría en acreedor de la sucesión. Pero, aún no me queda claro...
 #274475  por ulpiano
 
Y por qué no empezás intimando por el canon locativo y para que desocupen haciendo valer tu ius prohibendi?
Cual es la intención de tu ciente de abrir las sucesiones de sus hermanos?
Si lo que quieren es vender hay que intimarlos a que inicien los trámites sucesorios necesarios para poner en condiciones dominiales la propiedad para ponerla a la venta. Si no lo hacen lo podés hacer vos por dos vías, por una lado al ser acreedor (ya que vas a acumular canones locativos y gastos hechos en el inmueble como los impuestos) y por el otro como heredero (por lo menos hasta que se presenten ellos que tienen vocación excluyente).
 #274510  por gadriana
 
Perdón, es que no es heredero, es condómino si no entendí mal.Atte.
 #274527  por Anajose
 
Claro, Ulpiano tiene razón, (mi cliente quiere los sucesorios para darle un corte definitivo a la cosa, de hecho, no tiene problemas en pagarlos). Los inicio como Heredero no forzoso, luego comparecerán o no los herederos forzosos; pero una vez empezado el sucesorio, ya no pueden dejar de llevarlo delante. Inevitablemente terminará en la adjudicación de la parte de los fallecidos a sus herederos; una vez clarificado esto, se pedirá con el consentimiento de todos los otros, la división del condominio, etc..... Ahora lo tengo más claro, gracias !!!!
 #274568  por gadriana
 
Perdón no termino de entender que es tu cliente, disculpá que sea tan dura de entendimiento, ¿tu cliente tiene titularidad registral y son 10 en total de los que se murieron 4 y sus herederos no inician sucesión? O que es??? Si sos sólo acreedor recordá que inicias el sucesorio pero no serás parte de él. ¿O es un heredero más que paga los impuestos pero no habita el inmueble?
Si es condómino podes iniciar o bien la división del condominio o la sucesión como acreedor. ¿?. Atte.
 #274599  por Anajose
 
Mi cliente es, junto a otros 9 hermanos más, TITULAR REGISTRAL (CONDOMINO) de un inmueble. Pero, de esos 9 hermanos, se murieron 4, y ninguno de sus herederos quiere iniciar la respectiva sucesión. Algunos por no gastar, ni estar interesados en el famoso inmueble, y la familia de uno de ellos directamente por estar habitando el inmueble y tener miedo de que los saquen de allí, al venderlo.
Mi cliente, quien paga los impuestos del inmueble, obviamente quiere venderlo.
 #274673  por gadriana
 
gadriana escribió:
Anajose escribió:Amigos, tengo una duda. Un cliente quiere abrir la sucesión de 4 hermanos fallecidos. Ocurre que eran diez hermanos, dueños de un inmueble; y los herederos de cuatro de ellos, fallecidos, no quieren saber nada con hacer la sucesión, ya que deberían desalojar el inmueble en algún momento; por eso se niegan. ¿Puede empezarlas mi cliente, como condomino del inmueble, sin ser acreedor de la sucesión, y en qué carácter?
A ver si entiendo. 10 hermanos dueños de una propiedad. Tu cliente uno de ellos. Cuatro fallecieron y sus herederos no quieren iniciar sucesión porque habitan el inmueble.
Si abrís sucesión, pueden presentarse y te desplazan por mejor derecho.
Sin embargo si interpreté bien y es uno de los 10 originarios condóminos, podría solicitar el valor locativo proporcional a su parte, por que están viviendo en el inmueble. Sería acreedor de esto. Y una sucesión interminable, onerosa y prolífica en todo tipo de notificaciones.
Croe que la acción menos rebuscada que tenés es la de división de condominio. Yo buscaría por ese lado. Atte.

entnces te reitero mi respuesta.Atte.
 #1015802  por doctorah
 
Gente,,me acaba de llegar un tema complicado... mi cliente (junto con dos socio smas) es condomino de un departamento. Uno de sus socios murió y la familia se niega a hacer la sucesión... mi pregunta es si puedo intimar la a iniciar la sucesión o bien iniciarla yo...pues la idea es vender el inmueble....muchas gracias!!