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 #270518  por AndreaLaura
 
Chicos, ok con lo de los excedentes. Ahora, que hay con los porcentajes que ganaron por sus inversiones? Eso es como lo obtenido en un plazo fijo, creo que cae en la figura de confiscación.
 #271132  por ArielMarolo
 
Hola gente, perdon por no responder antes, pero estoy sin internet en el estudio y cuando llego a casa ni ganas de prender la compu... :mrgreen:

Interpreto que el negocio de la estatizacion esta en los excedentes que puedan haber aportado los afiliados, ya que las mismas son cuentas de capitalizacion, si ademas del aporte minimo legal, yo aporto un "plus" a esa cuenta, el dia de mañana mi haber jubilatorio va a ser un poco mejor. Osea que al pasar los fondos a la caja comun del estado, pasa todo, incluso el excedente...

Ademas del excedente que se pueda haber aportado voluntariamente, tambien esta el tema de los intereses que genero ese dinero (el cual las afjp lo tenian laburando en el exterior), a mi modesto entender se esta vulnerando un derecho a la propiedad.

En cuanto a la disponibilidad de los fondos, encontre una nota (que si la encuentro en el google de nuevo posteo el link) en la que un abogado de renombre explicaba que es mas bien una "propiedad privada" el fondo del afiliado en la afjp, ya que aunque el afiliado no obtenga la edad jubilatoria, no haya tramitado el beneficio aun y falleciera, su esposa o algunos derechohabientes podrian acceder al cobro de dichos fondos como una pension. Cosa que en el sistema de reparto no sucede si el prefallecido no esta percibiendo el beneficio.

Muchas gracias a todos por sus respuestas y aportes!!!
 #271233  por analiaTorres
 
ArielMarolo escribió:Hola gente, perdon por no responder antes, pero estoy sin internet en el estudio y cuando llego a casa ni ganas de prender la compu... :mrgreen:

Interpreto que el negocio de la estatizacion esta en los excedentes que puedan haber aportado los afiliados, ya que las mismas son cuentas de capitalizacion, si ademas del aporte minimo legal, yo aporto un "plus" a esa cuenta, el dia de mañana mi haber jubilatorio va a ser un poco mejor. Osea que al pasar los fondos a la caja comun del estado, pasa todo, incluso el excedente...

Ademas del excedente que se pueda haber aportado voluntariamente, tambien esta el tema de los intereses que genero ese dinero (el cual las afjp lo tenian laburando en el exterior), a mi modesto entender se esta vulnerando un derecho a la propiedad.

En cuanto a la disponibilidad de los fondos, encontre una nota (que si la encuentro en el google de nuevo posteo el link) en la que un abogado de renombre explicaba que es mas bien una "propiedad privada" el fondo del afiliado en la afjp, ya que aunque el afiliado no obtenga la edad jubilatoria, no haya tramitado el beneficio aun y falleciera, su esposa o algunos derechohabientes podrian acceder al cobro de dichos fondos como una pension. Cosa que en el sistema de reparto no sucede si el prefallecido no esta percibiendo el beneficio.

Muchas gracias a todos por sus respuestas y aportes!!!
hola.. te remarque con color el ultimo parrafo de tu post ya que inicie una sucesion.. para que sus herederos puedan cobrar lo capitalizado por el causante... Ahora las afjp al estado.!! que accion debo presentar?? me presento en la sucecion y solicito medida cautelar de ?? para que esos fondos no vallan al estado?! Alguna Opinion?
 #272253  por libertador
 
Y ahora que la ley se encuentra sancionada, el amparo podrá interponerse???

Si es así, no con los mismos fundamentos del modelo cuyo link se pegó precendentemente.

Si alguien tiene algún modelo para ésta situación por favor paselooo!!!
 #272521  por laulau
 
Hola: yo tengo un caso y no se qué hacer. La Sra. en cuestión es retirada de la policía, pero aportó varios años autónoma y tiene (o tenía) en su cuenta algo más de 14.000 pesos. El tema es que ella NUNCA se iba a jubilar con esos aportes, pero dice que en la AFJP, le dijeron que cuando alcanzara la edad, le harían entrega de los fondos que tenía, en algunas cuotas. Será cierto lo que me dice??? yo no entioendo nada!!! Qué hago?? Gracias
 #272967  por ulpiano
 
Vanperci escribió:A mi me ocurre creo que como a todos, los clientes llaman ya bastante desesperados.
Vengo leyendo el tema hace un tiempito y al márgen de que en estos casos las resoluciones suelen ser más pólíticas que acorde a derecho, dudo bastante sobre la verosimilitud del derecho.
No tengo dudas en lo que se refiere al reclamo por los aportes voluntario o excedentes, (como en el caso de Cordoba), pero lo veo mas vidrioso en el caso del aporte legal correspondiente, ya que si bien el art. 82 habla de propiedad de la cuota parte en cabeza del afiliado, es un derecho de propiedad bastante "sui generis" ya que no se puede disponer libremente del mismo.
No se que opinan al respecto
Saludos
Pienso igual.
 #273327  por libertador
 
Ahora que se sancionó la ley, es procedente una acción de amparo??. Escucho opiniones.
 #273441  por sabri79
 
yo creo que si es viable.
aprovecho a preguntar alguien tiene un modelito?'?
 #273683  por idcanton
 
Me sumo al pedido del modelito. Si alguien tiene alguno y lo comparte me/nos ayudaría un montón.
Gracias Nacho
 #273893  por libertador
 
Dado que a la acción de amparo, según tengo entendido, debe ser presentada ante la Cámara de Seguridad Social Federal, por lo que pregunto: Tengo que sacar la matrícula federal???? Cómo se tramita???
 #274048  por sabri79
 
libertador escribió:Dado que a la acción de amparo, según tengo entendido, debe ser presentada ante la Cámara de Seguridad Social Federal, por lo que pregunto: Tengo que sacar la matrícula federal???? Cómo se tramita???

no, no es necesario la matricula federal.
 #275023  por idcanton
 
Apareció algún modelito colegas? please se los agradezco infinitamente.-
 #275049  por Master
 
Colegas ..
Estamos dispersando esfuerzos. En 'Derecho Previsional' se abrió este hilo :
viewtopic.php?f=8&t=47548
Sugiero -por la enorme importancia y complejidad del tema- que quien tenga acceso a la Administración del Portal proponga la apertura de un foro especial y la unificación de todos los posts. Gracias.
M.