Hola gente, perdon por no responder antes, pero estoy sin internet en el estudio y cuando llego a casa ni ganas de prender la compu...
Interpreto que el negocio de la estatizacion esta en los excedentes que puedan haber aportado los afiliados, ya que las mismas son cuentas de capitalizacion, si ademas del aporte minimo legal, yo aporto un "plus" a esa cuenta, el dia de mañana mi haber jubilatorio va a ser un poco mejor. Osea que al pasar los fondos a la caja comun del estado, pasa todo, incluso el excedente...
Ademas del excedente que se pueda haber aportado voluntariamente, tambien esta el tema de los intereses que genero ese dinero (el cual las afjp lo tenian laburando en el exterior), a mi modesto entender se esta vulnerando un derecho a la propiedad.
En cuanto a la disponibilidad de los fondos, encontre una nota (que si la encuentro en el google de nuevo posteo el link) en la que un abogado de renombre explicaba que es mas bien una "propiedad privada" el fondo del afiliado en la afjp, ya que aunque el afiliado no obtenga la edad jubilatoria, no haya tramitado el beneficio aun y falleciera, su esposa o algunos derechohabientes podrian acceder al cobro de dichos fondos como una pension. Cosa que en el sistema de reparto no sucede si el prefallecido no esta percibiendo el beneficio.
Muchas gracias a todos por sus respuestas y aportes!!!
"La ignorancia es patrimonio de los sabios que la usan para aprender y la excusa de los tontos que la usan para todo"