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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #271417  por ema08
 
Tengo algunas dudas...les agradezco si me ayudan
como hice solo 2 pensiones directas tengo dudas con el SICAM
el causante fallesio en Sept.2008, estaba inscripto en autonomos pero tiene muy pocos pagos y mucha deuda con el agravante que la inscripcion era en categoria muy alta con actividad ganadera,pero pregunto:
1-Como harían la liquidacion SICAM?
2- Cuantos años compro...15 o 30 años?
3-Puedo aplicar Art.1 ley 25321 para evitar la deuda que tiene entre el ´93 y 2008?
4-porque algunos dicen que hay que aplicar la prescripcion de ley 14236?Si aplico esta ley hasta que periodo la puedo aplicar?

Por favor les agradecere si me contestan... Gracias
 #271432  por laura2007
 
Hola ema08, según los datos que vos describis , el causante dejó de pagar en 1993, por lo tanto debes comprarle los 30 años de servicios .ya que no es ni aportante regular ni irregular.
Por otro lado la prescripción podes aplicar hasta 10/1998, despues de ése período podes aplicar renuncia , fijate si te dan los años , sino deberas pagar algunos aportes hasta llegar a los 30.
 #271436  por ALEJANDRA VALLADARES
 
podès aplicar prescripcion a la deuda de 10 años o màs hacia atràs. Desde los diez años atràs, hacia el 2008, podès renunciar por la 21.321 (perdon si me equivoquè el nùmero :oops: )...
 #271587  por ALEJANDRA VALLADARES
 
si. me equivoqué feo. Es 25321.
ALEJANDRA VALLADARES escribió:podès aplicar prescripcion a la deuda de 10 años o màs hacia atràs. Desde los diez años atràs, hacia el 2008, podès renunciar por la 21.321 (perdon si me equivoquè el nùmero :oops: )...
 #271601  por EDUARDO SUAREZ
 
Cuando nació?
25321: podés aplicar si reunís los 30 años.
14236: se usa para deuda anterior a los 10 años al fallecimiento, o mejor art 1 24476
Decreto 526 en el caso que compres 15 años.
Si no llegás a los 30, comprale 1 año de SDM con todos los requerimientos de la circular 53/08.
 #271625  por andrea37
 
Para Eduardo, como comprarías un año de SDM? (el decreto 526 no se puede aplicar con moratoria 24476)
 #271649  por EDUARDO SUAREZ
 
andrea37 escribió:Para Eduardo, como comprarías un año de SDM? (el decreto 526 no se puede aplicar con moratoria 24476)
Podés aplicar 526 para deudas no prescriptibles de otra forma.
Por ejemplo, si comprás 15 años no podés renunciar por 25321, lo único que queda es colocar en la spp aplicación del decreto 526 a toda la deuda que haya.
Paralelamente comprás 1 año de SDM dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento( conviene comprar el último año por los intereses).
En este caso tenés que tener todos los recaudos de la C. 53/08 : dador de trabajo, todos los datos que te piden y certificación de servicio por ese período.
De todos modos conviene esperar unos días para ver la aclaratoria, a ver que agregan los genios de legales.
 #272003  por ema08
 
Si realmente con el tema de la circular 53 no me animo a comprar SDM...pero en la UDAI hace un tiempo me habian dicho que para pensiones no se puede usar la ley 25321. Y tengo dudas tambien con el tema de los ultimos años porque me explicaron que tengo que dejarlo con actividad por lo menos el ultimo año antes del fallecimiento aunque tenga deuda. Segun parece es para demostrar que tuvo actividad. Esto es realmente asi?
 #272042  por rachelcba
 
Hola: Te cuento mi experiencia, cuando he tenido que comprar los 30 años para las pensiones apliqué sólo la 25321 para cualquier período, fue lo que me dijeron en la AFIP, y me salieron todas acordadas. Si tiene categoría alta se la podés cambiar x otra más barata en todos los períodos prescriptos (desde el 98 para atrás). Saludos !!!!
 #272222  por VCZECHOWICZ
 
Hola:

La lei es clara sobre este tema, si podes completar los 30 anios de aportes por autónomos se puede aplicar la ley 25321, para deudas desde noviembre de 1998 hasta la fecha, para deudas de 10/1993 a 10/1998 aplicas la ley de prescripción la 14 y pico no la tengo presente y para periodos 09/1993 hacia atrás aplicas el art 1 de la 24476 y si podes aplicar el art 3 de la ley 24476 se lo aplicas en periodos hasta 09/1993.
El decreto 526 es para que los periodos que figuran con deudas que no se pueda aplicar ninguna ley de prescripción porque no llega a los 30 anios sean tomados como remuneración en 0 (cero). Espero que te pueda ayudar lo que te acabo de escribir.
Atte.
Dario
 #272247  por andrea37
 
Si, pero hay una circular, creo que es la 38/08 que dice que no se puede aplicar el decreto 526 si tiene moratoria 24476, salió en agosto, yo tenía presentada una desde febrero y me la quisieron rechazar por tener moratoria 24476 y aplicar el decreto. Zafé porque era una pensión por discapacidad y reunía los requisitos del decreto 460/99 con rel de dep. Renuncié a todos los aportes como autónomo.
 #272259  por rachelcba
 
VCZECHOWICZ escribió:Hola:

La lei es clara sobre este tema, si podes completar los 30 anios de aportes por autónomos se puede aplicar la ley 25321, para deudas desde noviembre de 1998 hasta la fecha, para deudas de 10/1993 a 10/1998 aplicas la ley de prescripción la 14 y pico no la tengo presente y para periodos 09/1993 hacia atrás aplicas el art 1 de la 24476 y si podes aplicar el art 3 de la ley 24476 se lo aplicas en periodos hasta 09/1993.
El decreto 526 es para que los periodos que figuran con deudas que no se pueda aplicar ninguna ley de prescripción porque no llega a los 30 anios sean tomados como remuneración en 0 (cero). Espero que te pueda ayudar lo que te acabo de escribir.
Atte.
Dario
Hola Darío: Para el tema de jubilaciones en definitiva no hay problema con la aplicación de las leyes, yo me manejo con un esquema diferente al tuyo, lo que no quiere decir que el tuyo esté mal, fue el que me dieron en anses cuando apareció el tema de la moratoria, Ej: La presc. ley 14236 desde 01/55 hasta 12/89 - Art. 1 ley 24476 desde el 01/90 a 09/93 y la 25321 desde 10/93 hasta la fecha, yo siempre he aplicado este esquema y no he tenido problemas, el tema es que en el caso de las pensiones es diferente xq no se aplican las leyes como en las jubil, ya que difieren si comprás 15 años o 30 años. Saludos !!! Rachel.
 #272275  por toju
 
Por mi experiencia, es preferible aplicar la ley 25321 para condonar deuda (o prescribir) y se puede hacer hasta la actualidad. Porque a mi me paso que en una deuda de automomos (de hace varios años) prescribi determinados períodos y como el cliente se había acogido a la moratoria del 95, me la rechazaron. Pero después hice la reapertura aplicando para esos períodos la ley 25321 y no hubo problemas, porque no se aplica como prescripción, sino para el caso que no se requieran esos años o meses de aportes (aunque en la realidad el resultado sea como el de prescripción).