EDUARDO SUAREZ escribió:Por lo que entendí, las Cias de Seguros de Retiro siguen tal cual, supongo hasta la extinción de los beneficiarios, o hasta que vendan a NACION RETIROS los fondos cuando dejen de ser negocio.(es una apreciación personal)
Con respecto a los retiros programados que pagaban las AFJP , se toma el mejor haber del 2008 y es el inicial de pago que tendrá en cuenta ANSES.
Con respecto a los juicios, no creo que prosperen, porque , supongamos que salen favorables, OK, te doy la plata, pero te quito todos los años de aportes reconocidos. (otra apreciación personal)
El único apoyo legal real, es que los fondos eran heredables. Pero en la práctica solo para los casos de gente sola con hijos .
Hola, sabés qué yo creo que los juicios deben orientarse hacía el modo de la liquidación de los haberes de la gente que está jubiñándose. El Estado los ha pasado a reparto, pues bien que determine haber de acuerdo al sistema de reparto atento que traspasó las CCI, cuyo monto capitalizado perjudicó a los afiliados, por las comisiones, las bajas de los aportes en las diferentes emergencias económicas y cuándo algunos de ellos cesaban y no tenían la edad, mediante una resol. de la super de afjp, autorizó a las afjp a cobrar un "débito presunto" de CREO 0.3% (algo así cómo un mantenimiento de cuenta), resol. del 2003, hay que ver en la pág. de la super o llamar, para averiguar el nro.. Por ese lado creo que fundamentando bien, vamos a lograr fallos a favor de la gente y favorecerlos. De igual gorma hay que ver la reglamentación, pero x supuesto que van a sacar más modificaciones de esta ley y de la 24241, sobre todo por decantación van a tener que derogar la 24463, estoy pensando en voz alta!!!!!!!!! escucho opiniones, a favor o en contra. saludos