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  • El SIPA es LEY vs AFJP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #270235  por CANTA
 
EStimados Colegas y/0 foristas, bueno, luego de la votación del senado, se publicara la ley de creacion del SIPA y la "desaparicion" como dicen los medios, de las AFJP.
Se nos plantea un nuevo panorama para nuestros clientes.
Saludos

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 #270240  por ceciliaber
 
Alguien sabe que va a pasr con los seguros de retiro? Porque tengo un cliente que ademas tiene un amparo iniciado por el corralito con esos fondos, un lio...
Saludos
 #270242  por inesla
 
ceciliaber escribió:Alguien sabe que va a pasr con los seguros de retiro? Porque tengo un cliente que ademas tiene un amparo iniciado por el corralito con esos fondos, un lio...
Saludos
Hola, en mi lectura del proyecto los seguros de retiro no están incluidos en la hoy ley. Jurídicamente son una figura distinta. sds
 #270273  por mgabriela
 
Hola a todos, segun Argibay se viene una catarata de juicios....veremos como se van desarrollando las cosas. Hay que estar atentos
 #270278  por EDUARDO SUAREZ
 
Por lo que entendí, las Cias de Seguros de Retiro siguen tal cual, supongo hasta la extinción de los beneficiarios, o hasta que vendan a NACION RETIROS los fondos cuando dejen de ser negocio.(es una apreciación personal)
Con respecto a los retiros programados que pagaban las AFJP , se toma el mejor haber del 2008 y es el inicial de pago que tendrá en cuenta ANSES.
Con respecto a los juicios, no creo que prosperen, porque , supongamos que salen favorables, OK, te doy la plata, pero te quito todos los años de aportes reconocidos. (otra apreciación personal)
El único apoyo legal real, es que los fondos eran heredables. Pero en la práctica solo para los casos de gente sola con hijos .
 #270339  por inesla
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Por lo que entendí, las Cias de Seguros de Retiro siguen tal cual, supongo hasta la extinción de los beneficiarios, o hasta que vendan a NACION RETIROS los fondos cuando dejen de ser negocio.(es una apreciación personal)
Con respecto a los retiros programados que pagaban las AFJP , se toma el mejor haber del 2008 y es el inicial de pago que tendrá en cuenta ANSES.
Con respecto a los juicios, no creo que prosperen, porque , supongamos que salen favorables, OK, te doy la plata, pero te quito todos los años de aportes reconocidos. (otra apreciación personal)
El único apoyo legal real, es que los fondos eran heredables. Pero en la práctica solo para los casos de gente sola con hijos .
Hola, sabés qué yo creo que los juicios deben orientarse hacía el modo de la liquidación de los haberes de la gente que está jubiñándose. El Estado los ha pasado a reparto, pues bien que determine haber de acuerdo al sistema de reparto atento que traspasó las CCI, cuyo monto capitalizado perjudicó a los afiliados, por las comisiones, las bajas de los aportes en las diferentes emergencias económicas y cuándo algunos de ellos cesaban y no tenían la edad, mediante una resol. de la super de afjp, autorizó a las afjp a cobrar un "débito presunto" de CREO 0.3% (algo así cómo un mantenimiento de cuenta), resol. del 2003, hay que ver en la pág. de la super o llamar, para averiguar el nro.. Por ese lado creo que fundamentando bien, vamos a lograr fallos a favor de la gente y favorecerlos. De igual gorma hay que ver la reglamentación, pero x supuesto que van a sacar más modificaciones de esta ley y de la 24241, sobre todo por decantación van a tener que derogar la 24463, estoy pensando en voz alta!!!!!!!!! escucho opiniones, a favor o en contra. saludos
 #270371  por CANTA
 
El tema de la la posibilidad de heredar el fondo en caso de no existir derechohabiente a pension no es menor, porque para la gente que tiene a hoy en su cuenta de capitalización dinero y no tiene si esposa ni hijos menores o discapacitados no pueden dejarle a sis hijos mayores el dinero "capitalizado " en caso de falleciemiento. Con esto no quiero matar a nadie, pero ese dinero se pierde en el sistema y de alguna manera es hoy una expropiacion, y esta posibilidad fue creada desde el momento en que se crea el sistema de CApitalizacion con la 24241.
 #270389  por Abogada Principiante
 
Supongamos otro caso: una mujer de cincuenta y pico de años que tiene aportes en una AFJP desde su creación. Que antes de ese años siempre trabajó en negro o no trabajo por lo que no tiene aportes anteriores al 1994. Si el sistema privado se mantuviera en unos años al cumplir los 60 años podría tramitar su jubilación en la AFJP, con solo cumplir la edad sin necesidad de reunir los 30 años de aportes (con los años que tenga aportados 14, 20). Al pasar a reparto, no se va a poder jubiliar (al menos a los 60). Sí, hoy por hoy se puede adeherir a la moratoria pero y si en algunos años se deroga esta ley???!!!!
 #270577  por inesla
 
El tema de los herederos, creo que podría ameritar amparos. De igual forma habrá que esperar la promulgación y cómo siempre los reglamentarios de una ley muy pobre en su técnica. Leí otro comentario, con respecto a lo que sería una prestación proporcional, creo que e sun tema interesante, pero a ver desde la CCI, una persona que aportó 15 años, cuánto podría tener capitalizado??? y cuál sería la prestación que la afjp le pagaría??? yo la última cliente de capitalización, gte de recursos humanos de una empresa petrolera, tenía capitalizado $100000.- y la afjp le pagó por ese fdo. $ 620.- por lo tanto si alguién c/un sueldo inferior de $2000.- cuánto le podía pagar, si no había trabajado en toda su vida y aportó 15 años, no te parece que la moratoria permanente de la 24476, más los 15 años, no serían mejor opción. Hay que estudiarlo muy bien, sds, buen finde