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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #270378  por IURIS
 
ES BASTATE CONCISA LA ACLARATORIA. PERO CON RESPECTO A LOS QUE SE INICIEN DE AHORA EN ADELANTE, PEDIRAN QUE SE PAGUE LA INTEGRACION DE CONTRIBUCIONES.
 #270387  por SIL_27
 
disculpen que pregunte esto peroestoy super ansiosa y eso hace que no sepa ni interpretar una circular.
Los que pagaron $55 y figura en sijp solo presentar los ticket?? pero sin dador no?
y los que pagaron $20 la diferencia osea los $23 se los van a descontar del retroactivo??
ahora bien, se puede seguir pagando $20 y que le descuenten dps del retroactivo??
Gracias
 #270400  por OvejaNegra
 
SIL_27 escribió:disculpen que pregunte esto peroestoy super ansiosa y eso hace que no sepa ni interpretar una circular.
Los que pagaron $55 y figura en sijp solo presentar los ticket?? pero sin dador no?
y los que pagaron $20 la diferencia osea los $23 se los van a descontar del retroactivo??
ahora bien, se puede seguir pagando $20 y que le descuenten dps del retroactivo??
Gracias
a tu ultima pregunta , no creo que sea asi , deberian completar el importe , aparte no te conviene a vos , sino de donde cobras tus honorarios.
 #270403  por SIL_27
 
gracias por la respuesta.
Convenir creo que si convienne, porque muchos de mis clientes gracias pueden pagar $20 y por ej. si una persona pago 20 boletas de $20 le descontarian $23 x las 20 boletas, seria $460, no influye mucho, es asi o estoy diciendo cualquiera??
Gracias!
 #270447  por empedocles
 
No, el descuento es a razon del 5% para los que tienen moratoria y del 20 para los que no; y es por esta {unica vez, porque no estaba regulado.- De ahora en más ya nadie puede declararse sorprendido.- No deja de ser un regalo y eso de que no tienen los 20 pesos siquiera...es una jubilación para el resto de sus días!!!! por favor, dejémonos de esas excusas que no las cree nadie :lol:
 #270477  por andi
 
Chicos ayer fui a la udai resistencia, para preguntar por el caso de una sra q tuvimos turno el 21/10 y estuba citada, me dijeron que debo adjuntar los form 575 con los tikets de pago, parece contrario a lo que dice la aclaratoria, en este caso deberian descontarle una vez que se le otorgue el beneficio, no es asi???
 #270599  por ricardoz66
 
A ver si entendi bien la aclaratoria y si se aplica asi para este caso que tengo que presentar el lunes 01/12:

Saque el turno el día 5/11/08 la señora pago servicio domestico 34 meses a $ 20 por mes, por lo que le estaria faltando $ 23 por cada peridodo, pero por aplicación de la aclaratoria esa diferencia se la estarian descontando del retroactivo o del haber?
Y para la presentación del tramite tendria que estar presentando os tickets de pago y los 102 sin indicar dador de trabajo?

Espero que sea asi.-

Muchas gracias este foro es de muchisima ayuda

Ricardo
 #270644  por fabidoc
 
Interpreto que es solo para evitar el caos imperante, todo lo anterior al 24/10/2008 y los expedientes a los que se requirió documentación,todo lo posterior no entraría. Hay un caso no contemplado:SICAM anterior al 24/10/2008, que opinan :roll:
 #270651  por fabidoc
 
Pero el turno es posterior!!! y no puede pagar la diferencia. Le vendría de maravillas que se los descontaran :P
 #270658  por empedocles
 
Lo emitido en el día de hoy es un anticipo sobre el alcance que se va a plasmar en una circ. la semana que viene.-SOLO aplicable a los iniciados antes del 24/10 y a los turnos solicitados antes de esa fecha.- También alcanza los trámites iniciados con posterioridad a los que no se les había solicitado ninguna docuemntación acorde a la circ. 53.-
TODO lo demás, debe ajustarse a la normativa.- Si el turno fue en 11/2008, quedó afuera de las excepciones.-
 #270694  por fito657
 
si bien no es dificil cuplimentar lo que hasta ahora apareció, la gerencia juridica de anses no comprende el regimen especial de Servicio domestico instaurado por la 25239 Titulo XVIII. Fijensen que en uno de los art. dice que la Afip instrumentará un sistema de pago simplificado con la sola identificación del cuil del trabajador y la suma establecida y que se habilitaran la mayor cantidad de lugares de pago. Cuando se habla de autonomo si es autonomo no es sdm y cuando se habla de relación de dependencia no es la de la ley de contrato de trabajo entonces porqué habla de certificación de servicios. Es un regimen especial. En materia laboral a esta gente se les escapó la tortuga. De todas manera estoy contento porque salimos del parate.
 #270757  por nat08
 
YO ENTIENDO QUE INICIADAS A PARTIR DEL 24/10 SOLO PRUEBAS PARA CASOS DE RTI Y PENSIONES.
LAS JUB. SOLO PRESENTAR TICKETS Y SIJYP!!!
 #270787  por EDUARDO SUAREZ
 
nat08 escribió:YO ENTIENDO QUE INICIADAS A PARTIR DEL 24/10 SOLO PRUEBAS PARA CASOS DE RTI Y PENSIONES.
LAS JUB. SOLO PRESENTAR TICKETS Y SIJYP!!!
Pienso igual, de todos modos en la semana sale la aclaratoria final, supongo que será otra circular.
No conjeturemos, esperemos..
 #270806  por SamaraV
 
Que buena noticia! Yo pienso lo mismo. Para los que pagaron $ 55 no hay diferencia con que hayan solicitado turno antes o despues del 24/10, en ambos casos solo pediran los tickets, los formularios (lo que no se si pediran que esten firmados o no por el dado de trabajo) y que figuren en el sijp.