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  • DUDA SICAM FALLECIDA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #270344  por MARCEJU
 
Hola, les hago una pregunta...
Una mujer en el 2006 se jubiló por la moratoria, fallece en septiembre de este año e iba por la cuota 24 de 60. Mi pregunta es, puede iniciar el marido la pensión aunq no tenga paga la moratoria?? Si la respuesta es si, económicamente le conviene cancelar la deuda antes de iniciar la pensión???

Gracias!!

Marce
 #270491  por ALEJANDRA VALLADARES
 
a mi entender sí, porque como es una jubilación otorgada en este caso a la mujer se convierte en pensión derivada. Y si el señor está jubilado, puede tener los 2 beneficios con moratoria (si es que él también tiene moratoria no?).Y bueno, si no está jubilado también recibe la pensión con moratoria obvio.
saludos Marce.
Alejandra
 #270503  por rachelcba
 
Hola MARCEJU: Por supuesto que tiene derecho a la pensión derivada, yo tuve varios casos. La tenés que presentar con turno. No le conviene cancelar de contado, para qué le va a adelantar plata al estado si lo puede hacer en cómodas cuotas que le vienen descontadas del haber. Saludos !!!!
 #270700  por MARCEJU
 
Gracias chicas!! es mas o menos lo q pensaba y ademas esperaba q fuera asi porq realmente no puede pagar 6000 pesos.
Lo q no se es el procedimiento a seguir porq no me paso nunca. Entonces mientras tramita la pensión puede seguir pagando las cuotas (aunq sea de alguien fallecido) y despues se las siguen descontando de la pensión?? o directamente tramito la pensión y cuando le salga acordada le siguen descontando las cuotas???
No tengo idea q formularios tengo q presentar. Tengo q ir a afip a q le vinculen las cuentas? tengo q pedir clave fiscar del viudo??

Muchas gracias!!
Saludos
Marce
 #270762  por lgaray
 
no, Marce
tenes que ir a Anses, hacer el ADP por fallecimiento, P Matrimonio posterior al deceso, Acta defunción y DNI del Sr.. Una vez listo el ADP, pedis turno para Pension Derivada, porque tiene que presentar el formulario de Aceptaciòn de descuento de Moratoria para pensión, y el 17562, recibo de haberes de la fallecida (lleva 3 por las dudas) por eso no va por WEB y ya esta.
No tenes que ir a Afip para nada, ni liquidar un nuevo Sicam. Nada.
Solo ADP y Turno
 #270784  por MARCEJU
 
ahh es re simple!!! muchas gracias!!
Saludos