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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #268273  por Let
 
Hola de nuevo!!!
Tengo que hacer unos pagos dentro de una liquidación, de periodos posteriores a 9/93. Con que formularios los pago? el 801/E? capital e intereses todo juntos?
Gracias por sus respuestas.
 #268280  por SIL_27
 
hola: tengo un caso parecido y en la afip de lomas me dijeron que los intereses con f. 801/e y el capital informando verbalmente al cajero formulario 1101, cuit, periodo, monto y categoria.
Igual por ahi alguien tenga otra información, mi cliente todavia no pago.
 #268281  por SIL_27
 
perdon, omiti decir que estos formularios me los dijo para periodos del 2003, no estoy segura otros años
 #268384  por fito657
 
tengan cuidado para que afip los impute bien, lo que hay que hacer en adelante despues de los problemas con los sdm. es entrar en el plan mis facilidades, hay planes para pagar autonomos sin necesidad de darse de alta y de baja y distinto del sicam pero muy facil vas poniendo mes por mes y confirmas te saca los intereses y tenes un menu de impresiones con las obligaciones regularizadas las podes pagar hasta en 30 cuotas pero en este caso te conviene de contado. Existe planes para autonomos que no están inscripto como autonomos.
Es con debito bancario pero sacan una cuenta gratuita que los bancos tienen para afip justamente. Es muy sencillo porque todo lo expide afip y se evitan problemas como los que ahora están pasando con los sdm.

ESO SI . EL CLIENTE TIENE QUE ENTRAR EN MIS FACILIDADES CON CUIT Y NO CUIL CUALQUIER COSA VA A aFIP Y LO SACA
 #268422  por lucchesi
 
Te consulto ya que estas en el tema, que ocurre cuando utilizo el plan de facilidades para autonomos , con el SICAM. es decir como se refleja esta cancelacion de la deuda. Gracias
 #268566  por fito657
 
hasta septiembre del 93 utilizá el sicam con la ley 24476. despues utilizas de acuerdo a tus necesidades el plan mis facilidades. La categoría para los no inscriptos en autonomos es "autonomos desde 1994" eso no quiere decir que tengas que pagar desde esa fecha es una categoría nada más) siempre es conveniente pagar los ultimos meses que te salen mas baratos por los intereses, lo haces mes por més y confirmas o si te equivocas cancelás, a medida que lo vas haciendo te vas dando cuenta porque si los estas haciendo mal te lo va rebotando y entonces le buscas la vuelta ESTO ES RELATIVO A LOS PLANES PERMANENTES, AHORA AFIP SACO NUEVOS PLANES DE MORATORIA PERO LOS PERMANENTES SIGUEN. En cuanto al débito la cuenta era gratuita porque era para esa finalidad.
 #268574  por lucchesi
 
Te comento que concozo sobre la moratoria y he hecho varias, pero no con fines jubilatorios, mi duda era al ser pagado en cuotas por medio de debito automatico,como se refleja esa cancelacion al momento de hacer el Sicam, si aparece todo lo incluido en el plan como cancelado o no. Gracias. La quita en estos casos es del 30% s/ los intereses. Gracias
 #268607  por fito657
 
no, me parece que para completar los meses o años que no pudieron entrar en el sicam el debito del plan mis faciliades debe ser de contado o en una cuota que es lo mismo, es lo que en su oportunidad me pidieron con el registro de la cuota cancelada en el plan mis facilidades. a la semana del débito te aparece la cancelacion en el pla Mis Fac. (registro de pagos).- EL SICAM ES INDEPENDIENTE, y es la base y de acuerdo a si usaste el art. 38 te conviene pagar determinadoos meses o no.
A VECES CONVIENE NO USAR EL ART. 38 porque si bien la cuota va s salir un poquito mas cara, vas a poder pagar los ultimos meses del plan mis facilidades mas baratos por intereses menores.

MIRÁ SALE UN POCO MAS CARO QUE CON LOS SDM. PERO CUANTOS PROBLEMAS TE AHORRAS Y LO COMODO QUE RESULTA.
 #268800  por lucchesi
 
No entiendo lo que me decis sobre el art. 38 que se aplica para relacion de depen
dencia y solo hasta 12/1968, El que se puede utilizar hasta 09/1993 es el art. 3 de la Ley 24476 y este si es sobre autonomos. Para lo que es posterior a 09/1993 no hay ningun beneficio aplicable. Saludos
 #268898  por fito657
 
te explico con un ejemplo, una señora de 61 años que cumple años el 1 de noviembre puede utilizar la DDJJ de art. 38 de la 24241 y empezar aportar el 1 de enero de 1969 hasta el 30 de septiembre de 1993 en lugar del el 1 de noviembre de l965 (que es cuando cumple 18 años) tambien hasta el 30 de septiembre de 1993. Hasta el 1 de enero del 69 hace de cuenta que los aportes te lo regalan ¡PERO¡ EN ESTE CASO TIENE QUE CESAR EN EL 2003 O ANTES. en este caso a la sra le faltarían 19 meses porque tiene 61 si tentendria 60 les faltarian 25 meses. SI PAGAS AUTONOMOS ANTES DEL 2003 TE SALE TRES VECES MAS POR LO MENOS QUE PAGAR LOS ULTIMOS 19 MESES ; Y CON LOS SDM PASA MAS O MENOS LO MISMO . POR ESO CON LA 25994 QUE CUBRIA HASTA EL 2005 UNO APROVECHABA LA DECLARACION JURADA DEL ART. 38 AL MANGO. Y LAS CUOTAS DEL SICAM SALIAN MAS BARATAS. AHORA HAY QUE PENSARLO.

Ha, y disculpá que soy medio tronco para explicar.
 #268952  por lucchesi
 
La 25994 llegaba hasta 12/2003 y era beneficiosa para muchos extranjeros , por-
que su ingreso al pais , dependiendo tambien de la edad, debia datar de mas de 25 año. No se que costo te ha dado cada cuota de autonomos, pero recuerdo haber hecho un tramite que por tres meses, la Sra. tuvo que pagar $ 1.800.00.
Yo te hablo de Octubre a Dicbre,. 1993 , y de esa manera no perdio ningun año de beneficio. Saludos