Hola amigos foristas
por ahora no hay nada nuevo
Con respecto a las UDAI en las cuales no les quieren ingresar el trámite, creo que hay que presentar una nota junto con el inicio del trámite:
"..............., abogada, apoderada de ......... CUIL Nº......., se presenta y DICE:
Que, en nombre y representación de mi mandante, se notifica de la Circular Nº 53/08, y solicita plazo Resolución 296 para la presentación de la documentación requerida"
Porque, en realidad, la que se está notificando es la poderdante, que no tiene por qué saber de la existencia de la circular, que, además, es un acto interno de administración (nat. jur.), no es un acto administrativo, no puede generar derechos, obligaciones, cargas ó deberes de ningún tipo para el administrado.-
Después, si bien te dan 30 días, es recomendable impugnar la circular dentro de los 3 hábiles siguientes.-
Mañana tengo 5 turnos (día largo...

) en UDAI PARANA, donde en principio no me lo tendrían que tomar, después les cuento.-
Esto para los que ya pagaron $55 y tienen turnos y no pueden escapar...
pero, de ahora en más...
QUE HACESMOS?
Pagamos $20 con el 102 y 23 con el 575???????????????????
mi preocupación son los intereses........
hay que pagarlos? recuerden que la RG AFIP 2055/06 parece decir que siiiiiiiiii
si a mi clienta la jubilan y despues le cae la afip, cuando ya esté cobrando, no hay drama, lo pagará en cuotas de alguna forma...
pero cuanto son los intereses?
si alguien tiene algun programita o planilla de excel para calcularlos, por favor que me lo pase a
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
GRACIAS Y ABRAZOSSSSSSSSSS
