En la Resolución de un expte de “Reconocimiento de Servicios” reconocen a mi clienta 22 años de “servicios” prestados en RRDD (no dice “aportes” sino “servicios”).
Cotejando esos 22 años con lo que figura en SIJYP noto que en 2 de esos 22 años figura la DDJJ del empleador pero no hay transferencias (o sea, no hicieron los aportes).
La duda que me surge antes de enviar la moratoria para llegar a los 30 años e iniciar la jubilación: ¿Alcanza con la Resolución para acreditar los 22 años que allí se reconocen, o corro el riesgo de que me digan que en la Resolución sólo se reconocieron servicios, y no aportes?.La duda, reitero, es porque habla de “servicios”, y no de “aportes”, más teniendo en cuenta que lo que se exige es reunir “servicios con aportes”.
Cotejando esos 22 años con lo que figura en SIJYP noto que en 2 de esos 22 años figura la DDJJ del empleador pero no hay transferencias (o sea, no hicieron los aportes).
La duda que me surge antes de enviar la moratoria para llegar a los 30 años e iniciar la jubilación: ¿Alcanza con la Resolución para acreditar los 22 años que allí se reconocen, o corro el riesgo de que me digan que en la Resolución sólo se reconocieron servicios, y no aportes?.La duda, reitero, es porque habla de “servicios”, y no de “aportes”, más teniendo en cuenta que lo que se exige es reunir “servicios con aportes”.
