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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #262393  por lucky
 
En la Resolución de un expte de “Reconocimiento de Servicios” reconocen a mi clienta 22 años de “servicios” prestados en RRDD (no dice “aportes” sino “servicios”).
Cotejando esos 22 años con lo que figura en SIJYP noto que en 2 de esos 22 años figura la DDJJ del empleador pero no hay transferencias (o sea, no hicieron los aportes).
La duda que me surge antes de enviar la moratoria para llegar a los 30 años e iniciar la jubilación: ¿Alcanza con la Resolución para acreditar los 22 años que allí se reconocen, o corro el riesgo de que me digan que en la Resolución sólo se reconocieron servicios, y no aportes?.La duda, reitero, es porque habla de “servicios”, y no de “aportes”, más teniendo en cuenta que lo que se exige es reunir “servicios con aportes”.
 #262404  por andredoc
 
HOLA, mira por lo que yo entiendo el reco es una prueba que no se puede refutar aparte si en sijp le salian transferencias salvo en dos años se computa todo el periodo. Asi que creo que no tendrias que tener problemas.Suerte.-
 #262452  por pavime
 
Hola, (te escribo desde Misiones) yo empleé un reco y decía expresamente: "reconocer los servicios prestados..." (nada hablaba sobre aportes, inclusive en la parte de aportes no había montos discriminados ni suma alguna sino que estaba vacío) para jubilar a un cliente y consideraron todo el período y la jubi salió favorable.
saludos
 #262481  por lurotermas
 
hice dos RECO, y en ambas resoluciones decian RECONOCE SERVICIOS, de años por año. con eso le sume moratoria de SICAM para completar los 30 años. Fueron acordadas sin problemas. Pedi la resolucion original o bien una copia fiel con el sello de archivo anses, para que lo adjuntes en expte. de jubilacion.
SALUDOS.-
 #262494  por marcegaleano
 
Fijate en la resolucion donde esta el computo que le hicieron que los 22 años que le reconocieron sean de años efectivamente trabajados, y que no hayan tomado declaracion jurada. Si no tomaron declaracion jurada, compra la diferencia.
 #262679  por lucky
 
Agradezco muchísimo las opiniones, y efectivamente en esta Resolución reconocen solamente "servicios", como dicen Uds. Es un caso similar al que están compartiendo en sus posts.
Pero si igualmente los pudieron utilizar al momento de la jubilación sin ningún problema, me quedo más tranquilo. El expte ya me lo dieron en el Archivo.
Los 22 años reconocidos son efectivamente trabajados, y hay DDJJ. Lo que no veo en el SIJYP son los aportes de los últimos 2 años. Pero figuran reconocidos como "servicios".
 #263307  por lucky
 
Perdón, corrijo mi post anterior. La DDJJ a la que me referí es la que hace el empleador y que aparece en el SIJYP. Son entonces 2 años trabajados, reconocidos por ANSES como servicios, donde hay DDJJ del empleador, pero no hay transferencias.
 #263350  por marcegaleano
 
La declaracion jurada que yo te digo es con respecto al cese, si te aplicaron el beneficio de la declaracion jurada de acuerdo al ultimo año de trabajo. No la jurada del empleador, tomalos si estan reconocidos.
Declaracion jurada (art. 38 o art. 3 de la 24476)
Cese 94/95 = 7 años
96/97 = 6 años y asi hasta llegar al 2006/2007 = 1 año