queridos colegas para el que tenga dudas o QUERA PARTICIPAR DE ESTE DEBATE o quiera aportar postee o mandeme un messenger a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com o MP
les paso el escrito de reclamo sobre 53/08 : si muchos de nosotros presentamos la queja en la s UDAIS y enviamos auque sea por mail nuestro paracer de la circular 53/08 en cuestion a la asociacion de abogados previsionalistas haremos algo importante para crear conciencia juridica y poder resolver algo sobre estas arbitraredades manifiestas de ANSES
posteen y peleen espero recibir mas participacion que en los post anteriores debemos ayudarnos entre nosotros loa abogadoes previsionalistas ante estas arbitrariededes e inseguridad juridica instaurada por ANSES que de un dia para el otro dice que lo balnco hoy va a ser negro y lo que es peor que lo hace retoactivo contradiciendose totalmente a sus directivas creando inseguridad juridica y arbitrariedad legal manifiesta
"LOS HERMANOS SEAN UNIDOS ESA ES LA LEY PRIMERA , SI NO LOS DEBORAN LOS DE AFUERA" Martin Fierro
SR: jefe de la UDAI
El que suscribe xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx matricula xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se presenta a solicitar se de curso normal y habitual conforme resoluciones vigentes a los expedientes presentados recientemente y en tramite visto que la circular ANSES N*53/08 se encuentra en franca oposición a resoluciones vigentes ANSES N 980/05 , 524/08 debe ser considerada por sus Dtos . legales como INAPLICABLE considerando que las resoluciones actuales de ANSES expresan claramente que para la probatoria de servicios basta que figure la leyenda SDM expresada en el SIJP para considerar acreditados los aportes sin necesidad de requerir otra probatoria y para lo cual considero:
1.-La oposición de una circular a dos resoluciones vigentes de ANSES a todas luces tendrá que ser observada de inaplicable y la retroactividad de esta circular por consiguiente desprovista de todo sustento jurídico .
2.- Es discriminatorio y anticonstitucional que los aportes de el personal domestico sean requeridos con pruebas que a otros trabajadores no se les piden siendo estos de igual forma de trabajo , a estos otros basta con que figure en registros de anses o SICAM , la Circular viola estos principios de Iguldad de oportunidades , igualdad de acceso a los beneficios previsionales y ante la ley.
3.- El Dto.326/56(Estatuto del servicio domestico) clara mente expresa que los trabajadores del Servicio Domestico que trabajen menos de 4 horas por dia o menos de 3 dias a la semana no se consideraran dentro de este decreto. estos son considerados trabajo por hora , a lo que se refiere que no es una relacion laboral comprendida en el Dto y tampoco será de la LCT Ley de Contrato de trabajo con lo que la probatoria solicitada del punto B es inaceptable ya que si trabaja menos de 16hs y mas de 6 estaría comprendido en el trabajo independiente y no existe relacion laboral .
A todo lo expuesto no se le puede exigir a un trabajador independiente del servicio domestico que presente formularios del dador de trabajo 102 porque entonces se deberia exigir tambien que presentaran los Autónomos y monotributistas ademas del SICAM o lo que figure en base SIJP tambien probatoria de dadores de trabajo y nunca se ha exigido ni se exige eso para estos casos como tampoco para las jubilaciones de Ama de Casa ya otorgadas que regularizaron sus aportes por SICAM con un dador de trabajo indeterminado .
4.- la exigencia de un pago adicional con el formulario 575 del punto B está claramente provista de una desigualdad social previsional ante trabajadores del servicio domestico en un sistema solidario como Anses ,visto que a ningun trabajador por pertenecer a una categoría menor de aportes se le pide aportes mensuales adicionales en el sistema de reparto en el que por sobre todadas las cosas se atiende a la solidaridad previsional de aportes .
Petitorio:
A.- Por lo expuesto sucintamente solicito el curso normal y habitual de mis expedientes jubilatorios como apoderado y en defensa de los derechos de mis poderdantes .
B.- Se eleve al area correspondiente para su pronto despacho
Se correrá traslado de lo solicitado a :
Asociación de Abogados previsionalistas corrientes 1515 capital 5* piso CABA
Departamentos u Organos de ANSES Y El Estado necesarios para la persecución de lo peticionado.
DR. xxxxxxxxxxxxxxx
Abogado Reg. NxxxxxxxxxxxxxANSES
Txxxx Fxxxxx
saludos de lawyer2007
les paso el escrito de reclamo sobre 53/08 : si muchos de nosotros presentamos la queja en la s UDAIS y enviamos auque sea por mail nuestro paracer de la circular 53/08 en cuestion a la asociacion de abogados previsionalistas haremos algo importante para crear conciencia juridica y poder resolver algo sobre estas arbitraredades manifiestas de ANSES
posteen y peleen espero recibir mas participacion que en los post anteriores debemos ayudarnos entre nosotros loa abogadoes previsionalistas ante estas arbitrariededes e inseguridad juridica instaurada por ANSES que de un dia para el otro dice que lo balnco hoy va a ser negro y lo que es peor que lo hace retoactivo contradiciendose totalmente a sus directivas creando inseguridad juridica y arbitrariedad legal manifiesta
"LOS HERMANOS SEAN UNIDOS ESA ES LA LEY PRIMERA , SI NO LOS DEBORAN LOS DE AFUERA" Martin Fierro
SR: jefe de la UDAI
El que suscribe xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx matricula xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se presenta a solicitar se de curso normal y habitual conforme resoluciones vigentes a los expedientes presentados recientemente y en tramite visto que la circular ANSES N*53/08 se encuentra en franca oposición a resoluciones vigentes ANSES N 980/05 , 524/08 debe ser considerada por sus Dtos . legales como INAPLICABLE considerando que las resoluciones actuales de ANSES expresan claramente que para la probatoria de servicios basta que figure la leyenda SDM expresada en el SIJP para considerar acreditados los aportes sin necesidad de requerir otra probatoria y para lo cual considero:
1.-La oposición de una circular a dos resoluciones vigentes de ANSES a todas luces tendrá que ser observada de inaplicable y la retroactividad de esta circular por consiguiente desprovista de todo sustento jurídico .
2.- Es discriminatorio y anticonstitucional que los aportes de el personal domestico sean requeridos con pruebas que a otros trabajadores no se les piden siendo estos de igual forma de trabajo , a estos otros basta con que figure en registros de anses o SICAM , la Circular viola estos principios de Iguldad de oportunidades , igualdad de acceso a los beneficios previsionales y ante la ley.
3.- El Dto.326/56(Estatuto del servicio domestico) clara mente expresa que los trabajadores del Servicio Domestico que trabajen menos de 4 horas por dia o menos de 3 dias a la semana no se consideraran dentro de este decreto. estos son considerados trabajo por hora , a lo que se refiere que no es una relacion laboral comprendida en el Dto y tampoco será de la LCT Ley de Contrato de trabajo con lo que la probatoria solicitada del punto B es inaceptable ya que si trabaja menos de 16hs y mas de 6 estaría comprendido en el trabajo independiente y no existe relacion laboral .
A todo lo expuesto no se le puede exigir a un trabajador independiente del servicio domestico que presente formularios del dador de trabajo 102 porque entonces se deberia exigir tambien que presentaran los Autónomos y monotributistas ademas del SICAM o lo que figure en base SIJP tambien probatoria de dadores de trabajo y nunca se ha exigido ni se exige eso para estos casos como tampoco para las jubilaciones de Ama de Casa ya otorgadas que regularizaron sus aportes por SICAM con un dador de trabajo indeterminado .
4.- la exigencia de un pago adicional con el formulario 575 del punto B está claramente provista de una desigualdad social previsional ante trabajadores del servicio domestico en un sistema solidario como Anses ,visto que a ningun trabajador por pertenecer a una categoría menor de aportes se le pide aportes mensuales adicionales en el sistema de reparto en el que por sobre todadas las cosas se atiende a la solidaridad previsional de aportes .
Petitorio:
A.- Por lo expuesto sucintamente solicito el curso normal y habitual de mis expedientes jubilatorios como apoderado y en defensa de los derechos de mis poderdantes .
B.- Se eleve al area correspondiente para su pronto despacho
Se correrá traslado de lo solicitado a :
Asociación de Abogados previsionalistas corrientes 1515 capital 5* piso CABA
Departamentos u Organos de ANSES Y El Estado necesarios para la persecución de lo peticionado.
DR. xxxxxxxxxxxxxxx
Abogado Reg. NxxxxxxxxxxxxxANSES
Txxxx Fxxxxx
saludos de lawyer2007

