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  • Circular 53/08 y dto SDM y escrito de reclamo a la UDAI

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #259475  por lawyer2007
 
queridos colegas para el que tenga dudas o QUERA PARTICIPAR DE ESTE DEBATE o quiera aportar postee o mandeme un messenger a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com o MP
les paso el escrito de reclamo sobre 53/08 : si muchos de nosotros presentamos la queja en la s UDAIS y enviamos auque sea por mail nuestro paracer de la circular 53/08 en cuestion a la asociacion de abogados previsionalistas haremos algo importante para crear conciencia juridica y poder resolver algo sobre estas arbitraredades manifiestas de ANSES
posteen y peleen espero recibir mas participacion que en los post anteriores debemos ayudarnos entre nosotros loa abogadoes previsionalistas ante estas arbitrariededes e inseguridad juridica instaurada por ANSES que de un dia para el otro dice que lo balnco hoy va a ser negro y lo que es peor que lo hace retoactivo contradiciendose totalmente a sus directivas creando inseguridad juridica y arbitrariedad legal manifiesta
"LOS HERMANOS SEAN UNIDOS ESA ES LA LEY PRIMERA , SI NO LOS DEBORAN LOS DE AFUERA" Martin Fierro

SR: jefe de la UDAI

El que suscribe xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx matricula xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se presenta a solicitar se de curso normal y habitual conforme resoluciones vigentes a los expedientes presentados recientemente y en tramite visto que la circular ANSES N*53/08 se encuentra en franca oposición a resoluciones vigentes ANSES N 980/05 , 524/08 debe ser considerada por sus Dtos . legales como INAPLICABLE considerando que las resoluciones actuales de ANSES expresan claramente que para la probatoria de servicios basta que figure la leyenda SDM expresada en el SIJP para considerar acreditados los aportes sin necesidad de requerir otra probatoria y para lo cual considero:

1.-La oposición de una circular a dos resoluciones vigentes de ANSES a todas luces tendrá que ser observada de inaplicable y la retroactividad de esta circular por consiguiente desprovista de todo sustento jurídico .
2.- Es discriminatorio y anticonstitucional que los aportes de el personal domestico sean requeridos con pruebas que a otros trabajadores no se les piden siendo estos de igual forma de trabajo , a estos otros basta con que figure en registros de anses o SICAM , la Circular viola estos principios de Iguldad de oportunidades , igualdad de acceso a los beneficios previsionales y ante la ley.
3.- El Dto.326/56(Estatuto del servicio domestico) clara mente expresa que los trabajadores del Servicio Domestico que trabajen menos de 4 horas por dia o menos de 3 dias a la semana no se consideraran dentro de este decreto. estos son considerados trabajo por hora , a lo que se refiere que no es una relacion laboral comprendida en el Dto y tampoco será de la LCT Ley de Contrato de trabajo con lo que la probatoria solicitada del punto B es inaceptable ya que si trabaja menos de 16hs y mas de 6 estaría comprendido en el trabajo independiente y no existe relacion laboral .
A todo lo expuesto no se le puede exigir a un trabajador independiente del servicio domestico que presente formularios del dador de trabajo 102 porque entonces se deberia exigir tambien que presentaran los Autónomos y monotributistas ademas del SICAM o lo que figure en base SIJP tambien probatoria de dadores de trabajo y nunca se ha exigido ni se exige eso para estos casos como tampoco para las jubilaciones de Ama de Casa ya otorgadas que regularizaron sus aportes por SICAM con un dador de trabajo indeterminado .
4.- la exigencia de un pago adicional con el formulario 575 del punto B está claramente provista de una desigualdad social previsional ante trabajadores del servicio domestico en un sistema solidario como Anses ,visto que a ningun trabajador por pertenecer a una categoría menor de aportes se le pide aportes mensuales adicionales en el sistema de reparto en el que por sobre todadas las cosas se atiende a la solidaridad previsional de aportes .

Petitorio:
A.- Por lo expuesto sucintamente solicito el curso normal y habitual de mis expedientes jubilatorios como apoderado y en defensa de los derechos de mis poderdantes .
B.- Se eleve al area correspondiente para su pronto despacho

Se correrá traslado de lo solicitado a :
Asociación de Abogados previsionalistas corrientes 1515 capital 5* piso CABA
Departamentos u Organos de ANSES Y El Estado necesarios para la persecución de lo peticionado.





DR. xxxxxxxxxxxxxxx
Abogado Reg. NxxxxxxxxxxxxxANSES
Txxxx Fxxxxx

saludos de lawyer2007
 #259484  por ramon80
 
esta circular en una verguenza, y pensar que la hicieron abogados, no les enseñan derecho previsional, deberian quitarle el titulo, tiene errores ,no horrores, por donde lo mires.

realmente una pena , dejan mal parado a la profesion.
 #261030  por marul007
 
fijate correji
que ..no es menos de 3 dias...

es menos de 4 dias.....a la semana

es cierto no encuedra como ya se pueso
pero los iniciadores no son abogados y hacen lo q le dicen una barbaridad...

parecen improvisados los q redactan..osea..si van a redactar algo con respecto a sdm y vieron el decreto y los requisitos.. como son tan caraduras qd q x q hay 16hs ya es relacion de dependencia... sin mirar el tema d los dias...
dsp pedir pruebas y amenazar con rechazar...estando los aportes en su cuenta.. y esa plata q es papell?!

es d locos

pero cada tanto hacen estas cosas para joder la vida.., y sin control juridico x parte de nadie.. osea no hay un solo abogado q cobre sueldo de anses q impida estas barrabasadas..??
deberian echarlos a todos los q toman y participan en estas formas de actuar
 #261047  por lawyer2007
 
Si es verdad es asi : se considerara comprendido en este DtoSDM quienes trabajen mas de 4 horas por dia o lo haga 4 dias a la semana lo q pasa que lo escribi de memoria en medio de el caos generado , ahhhhh es claro que el DTO da la opcion de una cosa o la otra se tiene que cumplir para ser empleado ( ojo con eso) no como sale en la circulares o res de AFIP que dicen que se tiene que dar ambos a la vez , yo ya no entiendo, interpretan el derecho a su antojo para encasillar en 16 horas fijas y a los que se pasen RRDD ahora si menos de 16 no es RRDD porque nos obligan a ponerlo en RRDD en la solicitud de turno y no poder prescribir por 25312 art 1 ???????
como ven es todo un disparate y no solo nos reina la inseguridad juridica sino tambien arbitrariedad y manipuleo de la ley es vergonzoso alguien tiene que hacer algo .
Saludos de lawyer
 #262485  por FelisaF
 
HOLA!
si, segun informacion de varios colegas, LA SEMANA QUE VIENE va a haber noveddes c/r a la circular, posiblemente una aclaratoria. Mientra stanto, los turnos que se solicitaron antes de la vigencia de sta circular y que son a futuro, yo pido que por insistencia me los tomen y en todo caso les firmo la solicitud de documental (te dan 30 dias habiles para presentar y en tanto pensamos algun escrito para esto...).
Tambien tengo elaborado un escrito referido a la retroactividad que pretende imponer esta circular, porque los derechos estaban acreditaddos el dia qu esolictiamos los turnos,y de acuerdo totalmente con las normas vigentes en ese momento..... pero esperemos un poco solo hasta la proxima semana a ver que ocurre.
PIDAN QUE LES TOMEN LOS TRAMITES Y NO PRESENTEN AUN ESTA DOCUMENTAL!!!
 #262521  por lawyer2007
 
hablè con una iniciadora para convenir el turno , me dijo q lo q falte me hace un deberà
ahora si alguien sabe que es bien esto se lo agradecido , de todas formas hay que patear un poquito la pelota hasta q se aclare el panorama lo mejor es no pagar por ahora para los de 20 $ y esperar nuva normativa
saludos de lawyer 2007
 #262561  por fito657
 
fito657
En mi primera intervención en el foro, estimo que el problema es por la confusión que tiene el anses entre la relacion de dependencia del sdm y la del regimen general (ley de contrato de trabajo). Si el DADOR DE TRABAJO SE DIERA DE ALTA EN AFIP RESPECTO DE LA EMPLEADA DOMESTICA TENDRIA QUE DAR DE ALTA A LA EMPLEADA Y YA NO SERIA SERVICIO DOMESTICO. LA LEY 25239 DA LA OPORTUNIDAD DE NO COMPROMETER DAL DADOR DE TRABAJO YA QUE EL CUIL QUE SE LE PIDE ES PARA DESCONTAR DE GANANCIAS (SI QUIERE) Y A LA EMPLEADA NO SE LE EXIGE MAS QUE EL CUIL Y CONSIDERA QUE HASTA ELLA PUEDE HACER LOS APORTES. EN CUANTO A LO DE EXTEMPORANEO DEL PAGO DEBE ADMITIRLOS SI ERAN LOS QUE CORRESPONDIAN CON LOS INTERESES RESARCITORIOS QUE CORRESPONDAN , PERO ESO DE VERIFICAR LA RELACION EN TRE DADOR Y LA EMPLEADA QUE GENERALMENTE SON DE CONFIANZA ES INMISCUIRSE TIPO INQUISICION O DEJAR QUE LEGALES RESUELVA QUE A PESAR QUE SE PAGÓ LO CORRECTO LA ULTIMA PALABRA LA TIENE EL FUNCIONARIO NO VA.
 #264721  por samantas
 
Hola gente, yo presente en lomas el 06/11, pagando 2 años a $55 (solo adjunte tickets de pago incompletos) me tomaron el tramite pero hoy figura en codigo 25 (CITADA para adjuntar documentacion)... alguien sabe los plazos para presentarse y que exigen????

y la famosa aclaratotria donde esta?????????
 #265301  por vivianaprm
 
lawyer2007 escribió:Si es verdad es asi : se considerara comprendido en este DtoSDM quienes trabajen mas de 4 horas por dia o lo haga 4 dias a la semana lo q pasa que lo escribi de memoria en medio de el caos generado , ahhhhh es claro que el DTO da la opcion de una cosa o la otra se tiene que cumplir para ser empleado ( ojo con eso) no como sale en la circulares o res de AFIP que dicen que se tiene que dar ambos a la vez , yo ya no entiendo, interpretan el derecho a su antojo para encasillar en 16 horas fijas y a los que se pasen RRDD ahora si menos de 16 no es RRDD porque nos obligan a ponerlo en RRDD en la solicitud de turno y no poder prescribir por 25312 art 1 ???????
como ven es todo un disparate y no solo nos reina la inseguridad juridica sino tambien arbitrariedad y manipuleo de la ley es vergonzoso alguien tiene que hacer algo .
Saludos de lawyer
ojo. se me planteo la duda de los 2 requisitos (4 hs y/o 4 dias a la semanan)
en un libro que yo tengo de Leyes del Trabajo de Ediciones del Pais en la pagina 279 al explicar los Dec 326/56 y 7979/56 (reglamentario del anterior) dice "Si trabaja 3 veces por semana 8 horas, la ley no le alcanza porque deben darse los 2 requisitos"
además eso es lo que aprendí en la facultad ¿estoy equivocada?
 #265845  por lawyer2007
 
viviana no no es que estas equivocada es que algunos libros dicen eso , pero si lees la ley semanticamente y en sentido inverso es decir los que no los comprende la ley, no los que los comprende para reclamer se entenderia que da la opcion una cosa o la otra se tiene que dar para que sea /de todas maneras yo en otor post hable al respecto y volque fallos endonde, en sentido negativo niegan la relacion laboral SDM porque no se dan ninguna de las dos opciones y no como dicen los libros en conjunto , a mi parecer son una cosa o la otra en eso la ley lo interpreta claro , hay varios fallos a favor de eso y los que la interpretan que conjuntamente se tienen que dar las dos cosas modifican el texto de la ley y ponen una" y" donde hay una " o" a mi parecer para simplificar la idea y determinar que es mas de 16 hs rrddd. pero no es lo que dice la ley
 #265863  por laugi
 
LES COMENTO COLEGAS QUE ME NOTIFICARON A PPIOS DE SEMANA VIA CARTA CON AVISO DE RETORNO LA CIRCULAR Y HOY ME LLEGO CITACION PARA ADJUNTAR DOCUMENTACION POR UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES!!!!!!!!!!!!UNA LOCURA........