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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #261366  por fabidoc
 
Hola colegas, yo me pregunto, si en vez de hacer todo lo que el ANSES caprichosamente nos pide (Presentar pruebas, llevar tickets, etc) no peleamos y debatimos de qué manera podemos cuidar nuestros propìos intereses. No hay problemas con los trámites a futuro, porque las pautas ya las tenemos, pero que hacemos?? con la gente que estaba convencida que se jubilaba y pago los $20 o los $55 y ahora le decimos que no, que su trámite está parado o que no puede pagar la diferencia de $23 (porque hay mucha gente que NO TIENE como pagarlo) y se queda sin jubilacion. Nadie pensó en los juicios por "mal desempeño" que pueden empezar a llover. O vamos a tener que trabajar sin poder para tener las espaldas cubiertas. YO CREO QUE TENEMOS QUE LLEGAR HASTA LA JUSTICIA SI ES NECESARIO PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE AQUELLAS PERSONAS QUE HABIAN INICIADO O HABIAN SOLICITADO TURNO A LA FECHA de la circular. Lo dejo planteado.
 #261397  por polyher
 
Y no nos olvidemos de los que pagamos pero estamos en la nada, no pedimos turno ni mandamos plan por miedo!!!

Yo tengo plata adentro, y no se que hacer, si seguir o no!!!

No quiero q me dejen afuera!! Como saco esa plata!!!
 #261429  por analiaTorres
 
HOLA.. VA A PASAR LO MISMO CUANDO SALIO LA FAMOSA RESOL. QUE LAS PENSIONADAS PARA JUBILARSE DEBIAN PAGAR TODA LA MORATORIA DE CONTADO..

VAMOS A PODER RECLAMAR LOS TRAMITES INICADOS CON FECHA ANTERIOR A LA MALDITA RESOL. Y SEGURAMENTE VOLVERAN LOS AMPAROS...

NO ES CULPA NUESTRA... NI MAL DESEMPEÑO DE NUESTRA PARTE QUE NOS PASEN ESTAS COSAS...

EL TEMA QUE LAMENTABLEMENTE TENEMOS QUE DAR LA CARA NOSOTROS.!
 #261485  por caro concepcion
 
Estoy de acuerdo con la colega: yo pienso lo siguiente en funcion de el estado de uno de mis tramites: sicam enviado, pagos de SDM por $ 20, turno para el 21 de noviembre. A mi criterio en este caso no entrarian las nuevas resoluciones porque son derechos adquiridos y ningun reglamento puede afectar derechos amparados por grantias constitucionales en virtud de Art.3 C. Civil.
Estariamos en un caso de afectacion de derechos? Porque la jubilacion se otorga con retroactividad a la fecha de envio del sicam y seria esa fecha que se toma en cuenta a los fines de saber que legislacion/reglamento/acordada o la madre en coche se aplica.
ESpero comentarios, a ver si entre todos hacemos ALGO.
Me queda x pre. si alguien sabe en virtud de que normativa se pagaban los $ 20 aa completar años de aportes...
 #261496  por fabidoc
 
Hola, hay una normativa que permite los pagos de SDM y que debían ser tomadas si figuraban en el SIJYP. Lo que pasó es que con el fín de que mas gente se pudiera jubilar, se pagó $20.- por mes en vez de $55 porque no había nada que lo impedía. Y ahora salen con todo este merengue. Fijate que en post anteriores figura el nro. de resolución.
 #261498  por fabidoc
 
Todo lo anterior al 24 de Oct. yo lo voy a luchar. Porque si no entramos siempre en el facilismo argentino.
 #261528  por rpupy
 
de acuerdo con FABIDOC...Hay q pelearr con unañas y dientes todo lo presentqado ANTEs del 24/10
IGUAL calmaaaa y ESPERENNN que salgaa la ACLARATORIAAAAA!!!!
 #261539  por mgabriela
 
foristas, tomen en cuenta que todos los pagos que hemos realizados por sdm , para afip son considerados pago a cuenta y que debianser ingresaDos con intereses. No lo hicimos utilizando motus propio los vericuetos de las reso 980 y la cir 524. Pero hay una legislacion anterior que exige la regularidad de los intereses para pagos extemporaneos.
Creo que lo mejor ahora es no apresurarnos pues la responsabilidad profesional esta en juego. Y ahora , si , lamentablemente tengo que hacer la diferencia entre aquellos que somos abogados y quienes no, cosa que nunca me ha gustado, pues se de muchisimos gestores que trabajan con la misma responsabilidad y responsabilidad que los abogados ( y tamiben conozco aquellos, de los unos y los otros que no lo hacen) Pero enel caso de profesionales, los juiciso por mal desempeño en nuestras funciones nos pueden llegar a hacer perder nuestra matricula profesional.
Creo , y es solo una respetuosa opinion, que es un momento de llamarnos a sociego y esperar un poquito mas para ve como se desenlazan los acontecimientos.
Espero sinceramente que todos , ABSOLUTAMENTE TODOS, SALGAMOS BENEFICIADOS.
 #261618  por maria lidia delgado
 
Colegas: el régimen especial del servicio doméstico esta regulado en la ley omnibus 25.239. El art. 2 establece las prestaciones de jub. pension y reti x invalidez. La AFIP reglamentó la forma de hacer los pagos. Con el F102 se paga el minimo de $ 20, que incluye $ 8 de aporte y $12 de contibución patronal. Con el F 575 se hace el pago voluntario de $23 para contribución patronal y completar así el monto de $ 35. Siempre hablando de pagos retroactivos. El pago de $20 no da derecho a nada. No podemos iniciar juicio al Anses por la irretroactividad porque al momento en que entraron esas solicitudes el cliente no tenía derecho por no tener el aporte completo de $35. No podemos alegar nuestra propia torpeza. Por más que la torpeza fue de afip al no registrar en el SIJP el monto del aporte. Pero convengamos: con $ 20 el solicitante no tenía derechos. Agradezcamos que hemos jubilado algunas personas de esa manera. Ahora los aportes aparecen en el SIJP con el importe. Fijense. En cuanto a los intereses, a Anses no le corresponde reclamarlos. Así lo reconoce en la misma circular 53. En adelante para hacer SDM debemos hacer dos formularios: 102 por $ 20 y 575 por $23. Es más barato y no deben presentarse pruebaas. Saludos.
 #261745  por lgaray
 
Totalmente de acuerdo con MGabriela y Maria Lidia.
Los que pagaron $ 20 no tenian derecho a la PBU y no tengan duda que fué Afip quien lo advirtió para que se tomen medidas.
Tampoco seria excusa decir que la gente no tiene para pagar la diferencia, tenia la opción de esperar el exceso de edad.
Se podra discutir el tema de las pruebas, si es dador o empleador, o lo que sea, pero nunca podremos discutir por los requisitos que no cumplimos.
Caro: no hay ninguna normativa que responda a tu duda. Al contrario.
Polyher: si pagaste 20 completa con los 23 antes del turno.
 #261776  por fabidoc
 
No estoy de acuerdo, la diferencia en los montos dependía de la CANTIDAD DE HORAS que se declaraba haber trabajado. Mis primeros expedientes con SDM los inicie incluyendo pago de intereses que los sacaba a través de la página de AFIP. Luego dejé de hacerlo porque nadie pagaba los intereses y era cuestión de favorecer a la gente. No hablemos de la reglamentación actual, que ya todos conocemos. y SOLO DI UNA OPINION, cada profesional tiene su libre albedrío.
 #261829  por polyher
 
hola!
lgaray: mi problema es q pague 55, me quiero morirrrr!!!

Aun me pregunto si le puedo reimputar en AFIP , de los 55 que puse, que me hagan de 20 y 23, es muy jugado, no?
Estara permitido?

Quiero una solucionnnnnnnnnnnnnnnnn!!!
 #262080  por lunita_roja
 
LA REIMPUTACIÓN DE PAGOS ES UNA SOLUCIÓN SOBRE TODO SI SE PAGÓ UN MONTO ELEVADO, EL TEMA ES QUE TARDA BASTANTE. SE HACE CON EL FORMULARIO 206 MULTINOTA.
 #262213  por lgaray
 
Esperemos.
En las Udais no saben como manejarse, por eso el desmanejo. Lo van a tener que modificar. Minimamente para las que están presentadas.

Polyher: siempre te queda la posibilidad de aducir que trabajo en varias casas, que si bien aporto por más de 16 horas semanales lo hacia por x horas en una y x horas en otras, que la 524/08 indica puntualmente cual es la forma de acreditar el SDM, que la misma Afip indica en la página lo del 102 , etc.
 #262719  por silbla
 
fabidoc escribió:Hola, hay una normativa que permite los pagos de SDM y que debían ser tomadas si figuraban en el SIJYP. Lo que pasó es que con el fín de que mas gente se pudiera jubilar, se pagó $20.- por mes en vez de $55 porque no había nada que lo impedía. Y ahora salen con todo este merengue. Fijate que en post anteriores figura el nro. de resolución.
TODO EL DESPIOLE SALTO PORQUE ALGUIEN PARA SACAR UNA PENSION DIRECTA HIZO APORTES CON SDM DE $ 20, EL CAUSANTE FALLECIO EN EL 2007, LE HICIERON LOS PAGOS EN EL 2008 CUANDO FUE A LEGALES Y CITARON AL CONYUGE CAYERON O SABIAN Y SE HACIAN LOS TONTOS, Y APLICABAN SDM PARA LA JUBILACION X INVALIDEZ X LA REGULARIDAD, YO QUISIERA SABER QUIEN FUE?
A MIS CLIENTAS LES HICE PAGAR $ 55.- PIDAN PROBATORIA 980 MODIFICADA POR 524/08 POR NO ESTAR PROHIBIDA SU APLICACION EN CIRCULAR 53/08 EN LA PLANILLA DE SOLICITUD DE TRAMITE EN OBSERVACIONES Y FIRMEN EL ANEXO 980. QUE DIOS NOS AYUDE!!! QUE INSEGURIDAD JURIDICA. AL FINAL LOS QUE PAGAMOS BIEN SALIMOS PERJUDICADOS.