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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #261213  por Andrea579
 
Buenos Dias a todos: soy relativamente nueva en esto....ayer me rechazaron un SICAM y no entendi muy bien porque.... yo le compre a la Sra. hasta 09/1993, y la sra. tenia dos meses aportados como autonomo en el 1995, yo le desconte estos meses de la compra, habia que ponerlos igual en el SICAM? porque me dijeron eso y despues me quedo la duda si los pongo en la situacion de revista los estaria comprando devuelta?
Espero se me haya entendido. Saludos a todos
andrea
 #261233  por inesla
 
Hola, los tenés que mencionar en la situación de revista y sino los querés usar, por que te de dan los años de aportes y DDJJ con lo declarado hasta el 09.93, los condonás con ley 25321. Q te cierren el sicam, para ampliar la situación de revista. La persona, cuándo, redetermines el haber, debe pagar la 1er cuota nuevamente. saludos y espero haya sido clara.
 #261245  por florencia Bortoluzzi
 
hola, esos meses del 95, nos los vas a ccomprar de nuevo porque ya los tenes, solo los denuncias y los tomas en cuenta como hiciste, pero en el detalle de deuda deberia darte 0, sino es asi tenes que condonarlos. flor
 #261642  por rachelcba
 
Hola Andrea: Lo primero que tenés que hacer antes de entrar al sicam es hacer bien el cálculo de los años que necesita comprar tu cliente x moratoria. A ese total le restás el exceso de edad si lo tuviere ( o el tiempo de rrdd en el caso que la tenga y la vayas a tomar), ese resultado es el total de años que necesitas comprar x moratoria, es decir en sit. de revista tenés que cargar esa cantidad de años, después en beneficios aplicás los años que correspondan x art. 3(también prescripción o 25321, etc, depende el caso). Si tuvieras pagos posteriores a 09/93 y los querés tomar, éstos los tenés que contabilizar dentro del total de años que necesitás compar x moratoria. Una vez que calculaste la liquidación siempre tenés que ver el cuadro donde dice: Total años de servicios - Total años con aportes. En el primero te sale el total años que necesitabas comprar con moratoria( ahí ya deben incluidos los pagos post. a 09/93) y el segundo es el total de años menos los años que tomaste por art. 3. Así nunca te confundís. Espero haber sido clara, o no?. Saludos !!!!