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  • Aclaratoria de porque los de 55$ estan mas perjudicados

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #259463  por lawyer2007
 
Queriods colegas :
Esto se deba a que Anses considera que los pagos de 55$ comprende una relaciuo laboral Empleadoo/Empleador
y El pago de 20$ por la carga horaria y segun estatuto del SDM no comprende relacion
laboral alguna de ningun modo lo puede ser y estariamos hablando de trabajo independiente , ahora bien
porque se discrimina al SDM si al los demas trabajadores independientes no se les pide pronbatoria , solo basta el SICAM o SIJP ?????? no estariamos ante un caso de discriminacion , desigualdad de acceso a los beneficios previsionalñes ???? visto que se les pide form 102 en le circ que ademas se contrapone a las circulares vigentes 980/524 etc..... y ademas lo hacen retroactivo es una locura
Porque se les pide al los trabajadores SDM 55$ que presenten probatoria si al los otros no, ademas y les doy letra para que reclamen 55$ puede ser o no una relacion laboral pues el dto SDM dice que se consideraran incluidos en el dto estatuto del SDM los trabajadores que trabajen mas de
4 horas por dia o lo hagas mas de 4 dias a la semana entonces saquen cuentas y podria bien estar encuadrado en trabajo independiente tambien los de 55$ entonces porque se exige proobatoria empleador ????? cuando se paga mas de 16 hs pueden ser 18 hs semanales estar fuera del DTO y por lo tanto trabajo independiente /por horas como cualquier autonomo no se olviden q el f102 habla de dador de trabajo y no de empleador a si que no se preocupen y reclamen para eso eligieron ser abogados
bueno espero haberles dado letra a sus reclamos saludos de lawyer2007 tambien espero que recibir mas comentarios que en los post anteriores debemos ser mas unidos en defensa de nuestros intereses por lo menos eso creo " los hermanos sean unidos esa es la ley primera , sino los deboran los de afuera " M.F

lawyer2007(DR Cifrè )
 #259472  por claudin
 
hola chicos/as tiene razon lawyer la res. que dió origen a esta circular dice "...y alcanza a aquellos trabajadores del servicios domestico que desempeñen sus tareas como mínimo cuatro horas por día cuatro veces por semana (deben darse las dos condiciones simultáneamente) a partir de los treinta (30) días de labor...."
Creo importante leer el dictámen por que de ahí salen todos los argumentos que podemos usar este dictamen NO HABLA DE JUBILACION es para PENSIONES Y RTI
Dice
"Las disposiciones mencionadas ut supra fueron aclaradasy reglamentadas por las siguientes normas
....
b)Por el art. 1° de la RES. AFIP 2055/06 SE DETERMINÓ QUE "Regimen Especial de Seguridad Social....unicamente para el personal del servicio domestico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE ENCUENTRE ENCUADRADO COMO EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA O COMO TRABAJADOR AUTONOMO, de acuerdo a lo establecido en el art.15 de la ley N|26063"
 #261077  por fabidoc
 
Chicos, para poder litigar por una relación laboral de servicio domestico bajo relación de dependencia, es necesario que esa relacion cumpla los DOS REQUISITOS de horas y de días.
 #261143  por lawyer2007
 
he oido eso pero tambien que se toma como opcion, una cosa o la otra a mi parecer si lees el dto no tendria que haber dudas que se esta dando 2 opcciones para estar encuadrado en el decreto , por lo menos desde el aspecto semantico, ahora bien si decis que te lo toman en laboral con las dos condiciones a la vez decime por favor cuales son los fundamentos de esa opinion juridica.
 #261154  por lawyer2007
 
te paso un fallo opuesto a lo que decis como ves en el derecho hay 2 bibliotecas .......claro nes en la forma inversa a lo que planteas pero como necesitamos para que el sdm NO SE ENCUADRE EN UNA REL LABORAL

Si el actor se desempeñaba como jardinero algunos días por semana y por pocas horas, le es inaplicable el convenio para jardineros parquistas, pues dicho convenio implica la dedicación por jornadas diarias y nada autoriza a fraccionarlas; tampoco es aplicable el estatuto del peón, pues la actividad se desarrolló en zona urbana, siendo el demandante el único empleado que atendía parque y jardín; en tales circunstancias el caso encuadraría en el estatuto de los trabajadores domésticos, sin ser necesaria la convivencia, ni prestar servicios en la casa del dueño, y por lo tanto aun en caso de haber sido despedido sin causa, no tiene derecho a indemnizaciones por tal motivo, sueldo anual complementario y vacaciones, por cuanto están excluidos de dicho beneficios quienes trabajan menos de cuatro días por semana o menos de tres horas por día".
 #261169  por lawyer2007
 
FABIDOC te paso otro fallo mas completito de las jornadas de SDM tene en cuenta que a nosotrso nos sirven los fallos que desplazan la actividad de una relacion laboral y no los que la consideren como decis que se toma fijate que no dice que deba imntegrarse las dos alternativas a la vez , no me cabe duda que por ahi habrà otros fallos que discrepen pero" en derecho 2 mas 2 puede ser cualquier cosa "
Jornada de trabajo en el servicio doméstico

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Cámara del Trabajo de Paraná Sala I, “Pal Carmen Margarita C/ Betti Cristina H. y Otro S/ Cobro de Pesos y Entrega de Cerificado”. 30.05.2001

Sumario

“1. - Dadas las peculiaridades del Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico, y frente a una situación controvertida como la de autos, la prueba de una jornada prácticamente máxima como la alegada en la demanda, se encuentra a cargo de la parte actora, y debe resultar de tal modo convincente que no arroje ninguna duda. Además, y como suele ocurrir habitualmente, la parte empleadora, que es un ama de casa o un grupo familiar, en cuyo seno se desarrolla el servicio doméstico, carece virtualmente de toda prueba respaldatoria de las diferentes modalidades en que se prestan tales tareas, y -por lo general- solo puede acudir al aporte testifical de vecinos o personas que por diferentes razones concurran o tengan acceso al domicilio o residencia donde el servicio es prestado.-

2. - En el ámbito del Decreto Nº 326/56, "La carencia presuncional en el mismo, especialmente con referencia al caracterizado 'con retiro'...provoca el efecto de que todo aquello que ha sido invocado por la actora, quede sujeto a su imprescindible demostración en juicio" y respecto a la valoración de esta prueba que: "Deben extremarse las exigencias sobre la prueba que demuestren, sin hesitaciones, que el trabajador no solo realizaba las tareas propias del estatuto...sino en los horarios y días semanales allí exigidos...".

3. - Este Tribunal repetidamente ha dicho que "Siendo presupuesto de hecho de las pretensiones, de la demandante, cimentadas en el Decreto-Ley Nº 326/56, el tiempo de servicio que alega, puesto que, al delimitar los trabajadores regidos por tal estatuto, su art. 1 preceptúa, en lo pertinente, "...no siendo tampoco de aplicación para quienes ... trabajen menos de 4 horas por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador", ante la negativa de su contrincante, le competía acreditar tal extremo (art. 363 C.P.C. y C., aplicable por art. 141 C.P.L.).”.-


Comentario

Alfredo Britos

La presente resolución emitida por la Excelentísima Cámara del Trabajo de Paraná, mas específicamente su Sala 1, resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando de esta manera el fallo del a quo, siguiendo el criterio que adopta.-

Para llegar a este resultado, argumenta la misma un criterio de carga probatoria, poniendo esta en cabeza del actor, además de extremar las posibilidades de apreciación de las mismas. Menciona también, que el marco legal donde se regula específicamente las tareas de Servicio Domestico (Decreto Ley 326/56), carece de presunciones, por lo que al actor, le corresponde probar con carácter determinante lo alegado por él, además los medios utilizados deben ser estrictamente apreciados.-

A contrario de lo expresado por la sala 1, resoluciones de cámara de otras provincias han expresado:“Admitida la existencia de una relación entre las partes, incumbe al empleador demostrar que el vínculo laboral era de otra naturaleza que la pretendida por la accionante … ”. CLab. y Paz, Corrientes, mayo 2001. - Gómez, Semiona C/ Carnicería "El Tano" Y/U Otro Y/O Q.R.R. S/ Ind.. Decisión esta ultima más ajustada al principio rector del Derecho del Trabajo, que debe presidir toda decisión judicial, como es el Protectorio; así además nos encontramos hoy en día con una evolución en criterios de aplicación normativa, contrariando el art. 2 de la LCT, pero no por ello es dable de calificar de no ajustada a derecho, sino al contrario más armónica y equilibrada con los fines del Derecho Laboral, ejm. de ello lo dicho por la Cám. Lab. y Paz Letrada de Corrientes en “Robledo, Juana Elbidia vs. Marina Vallejos de Boffill y Raúl Boffill s. Indemnización”, al manifestar:“Las normas de la LCT resultan aplicable a los fines de integrar el Régimen del Servicio Doméstico (Decreto ley 326/1956)”.-
 #261299  por samantas
 
habia q alegar que trabajo para avrios empleadores, y que todos le dieron dinero para su aportes y ella eligio pagar $55 x seguridad... como lo van a refutar??? ademas el F 102 solo tiene espacio para 1 empleador, y por lo gral las domesticas trabajan en varias casas, no solo en 1.... digo, de pronto, me parece... no?
 #261311  por lawyer2007
 
SAMANTAS
el f 102 no dice empleador dice dador de trabajo que en forma discriminatoria
les exigen a las personas independientes del SDM que denuncien el dador , cuado
a las autonomas y autonomos de otros rubros nunca se los pidieron
por ende son personas que trabajan independientemente salvo los casos
que comprenda el dto del 56
 #261340  por caro concepcion
 
disculpen mi ignorancia, pero el dia del turno no hay que resentar solamente el form 102 propiament dicho, esto es, sin la parte donde dice "recibo de pago" que es donde estaria especificado quien es el dador del trabajo..?
segun un gil de la afip el formulario es solamente la parte de arriba, me dijo que corte lo de abajo por ser un recibo, yo tengo turno el 20nov y no presente todavia los papeles x eso mi duda...tendre que llenar lo de abajo tb!?
 #262102  por lawyer2007
 
muc has UDAI tomaron la iniciativa en el caso de 20 pesos de pedir solo los ticket de pago y con eso dan curso al tramite , imaginate que ni en los casos reales se llena el f102 en su totalidad solo en la parte de 20$ que se la queda el banco yo tengo muchos casos reales y solo tienen el ticket ahorta bien puede ser que el viernes salga una rectificacion a esta arbitrariedad
saludos lawyer 2007