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  • SOLUCION SEÑORAS DE 60 AÑOS POR FAVOR OPINEN

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #258744  por fabidoc
 
No entiendo, quieren aplicar art. 38 para servicios anteriores a los 18, es decir a partir de los 16 años de edad. Negativo, te toman servicios a partir de los 16 años solo si fueron efectivamente trabajados (libretas, certificados de trabajo). Donde esta la solucion para omitir SDM. No entend'i!!??
 #258830  por Elimarquez
 
Buenas a todos. Gracias por darme el dato a un forista LIBY (creo) . Los felicito por el foro.
Respecto del tema puntual, estuve averiguando en varias Udai. Udai Centro , no los van a resolver y los dejan con un DEBERA. Pero se rumora que van a hacer una ampliatoria de la gerencia de legales, porque en rigor lo que se persiguió fue terminar con los abusos de las RTI y pensiones (regularidad)
Respecto de la idea de aplicar SDM mediante art. 38, me parece muy bien pensado. Por ello es que mañana mismo voy a empezar a tocar el tema a ver si podemos lograr algo.
Otra cosa que queria decirles es que estuve viendo que en Rosario los abogados se han juntado para pedir a travès del colegio algunas aclaraciones al respecto, NO les parece que deberíamos evaluar esta posibilidad?
Saludos cordiales
Elizabeth Marquez
 #258852  por ALEJANDRA VALLADARES
 
cuando leí la modificación de los 16 años en un mail del colegio de abogados, pensé exactamente lo mismo. Un flash ahí nomás me recordó que el inicio del sicam era a los 18 años, y ahora podría correrse a los 16, pero no se si esto sería aceptado por anses....deberíamos intentarlo...Otra cosa, esta modificación corre para los nuevos trabajadores, o retroactivamente???. hay que estudiarlo bien.
alejandra
 #258885  por Daniel58
 
Seria genial que se podria comenzar liquidacion de Sicam desde los 16 años, y tambien, ya que se va a modificar la ley 24241, los años prescriptos se podrian regular hasta 1998, que de hecho ya lo estan, pero seguimos estancados a septiembre del 93, para tomar moratoria. No se si se podra hacer llegar al Senado la inquietud. (No lo creo muy factible), pero bueno es otra posibilidad de seguir jubilando a Señoras de 60.
 #258935  por claudin
 
mpla el cese NO se trata de liquidar en SICAM desde los 16, lo que planteo es distinto como SDM de acuerdo al dec.326/56 que esta vigente permite el trabajo desde los 16 años, incluso hay un art. que dice toda persona que este incluida en esta ley accede a los beneficios jubilatorios, ANSES con certificacion de servicio contempla aportes desde los 16 años, entonces mi inquietud es la siguiente si esta permitido trabajar, si ANSES toma los aportes y hay un art. el 38 en la ley 24241 que permite apolicar DDJJ en relación de dependencia en años anteriores al 31/12/1968 y no pone límite de edad sino que contempla el cese del afiliado, QUE NOS IMPIDE UTILIZAR EL ART.38 ANTES DE LOS18 AÑOS? CONOCEN ALGUNA CIRCULAR,RES QUE LO IMPIDA?
De esa forma tenemos 2 años adicionales de servicios
 #259078  por tinito2008
 
Para mi el problema por el cual no se podría tomar Art. 38° desde los 16 años es que la ley 24241 (de la cual surge la posibilidad de tomar aportes x DDJJ) dice que: "Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad ".
Los demás que opinan???'
 #259555  por claudin
 
Hola Tino el de. 433/94 reglamenta el art. 2 entre otros y dice
Art. 2 reglamentación
1-1 Los menores de dieciocho (18) años de edad que a la fecha de entrada en vigor del Libro 1 de la Ley 24241 desempeñaren actividades en relación de dependencia incluidas en el art.2 de la ley 18037 (texto ordenado 1976) quedarán obligatoriamente comprendidos en el regimen de la ley citada en el primer termino con obligatoriedad de efectuar el aporte personal que determinan los articulos 11 y cc de la ley 24241....."
 #259787  por tinito2008
 
claudin escribió:Hola Tino el de. 433/94 reglamenta el art. 2 entre otros y dice
Art. 2 reglamentación
1-1 Los menores de dieciocho (18) años de edad que a la fecha de entrada en vigor del Libro 1 de la Ley 24241 desempeñaren actividades en relación de dependencia incluidas en el art.2 de la ley 18037 (texto ordenado 1976) quedarán obligatoriamente comprendidos en el regimen de la ley citada en el primer termino con obligatoriedad de efectuar el aporte personal que determinan los articulos 11 y cc de la ley 24241....."
Si, pero a mi entender solo lo somete al aporte, pero no lo relaciona con el Art. 38. Además, habla de los que fueran menor de 18 años y estuvieran en actividad al momento de entrar en vigor la ley 24241, esto es en 1994
 #260803  por PARANA
 
hola amigos foristas:

Este me parece que es uno de los post mas interesantes que he leido, los felicito :mrgreen:

Alguien tiene alguno ya iniciado?

todas las señoras del año 47-48 están desesperadas y la nueva circular les encarece bastante la jubilación, esta sería una gran opción.-

cómo se instrumentaría? Necesito Certificación de Servicios? ó sólo lo mencionamos en la Solicitud de Prestaciones? aclaramos algo en Observaciones?

Sería grandioso que se pudiere, pero no me gusta tirarme a la pileta con la necesidad de la gente en juego, así que si alguien tiene la seguridad de que va a entrar, por favor que avise de inmediato.-

Desde ya muchas gracias y sigan asíiiiiiiiiii :twisted:
 #260865  por claudin
 
HOLA FORISTAS HOY CONSULTE EN UDAI CIPOLLETTI QUE ES DONDE PRESENTO LA INICIADO Y LUEGO LA COMPUTISTA ME DIERON EL OK PARA PRESENTARLA DE ESTA FORMA, ESTUVO CONSULTANDO Y ME DIJO LOS AÑOS TRABAJADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA ANTERIORES A LOS 18 AÑOS SE PUEDEN TOMAR COMO AÑOS DE SERVICIO YA QUE LOS PORTES IBAN A CAJA DE AHORRO NUNCA NADIE PRESENTO ASI PERO CREO QUE ES VIABLE PRESENTALA POR SUPUESTO QUE NO TE PROMETO APROBARLA,.. SALI SALTANDO FELIZ DE ANSES
 #260987  por Cristian Fernando
 
yo consulté donde presento los trámites siempre, no me dicen q no, pero me piden certificacion de servicios, de todas maneras es probable q yo inicie un expediente de esa forma ya q tengo una clienta q como no tiene los medios para pagar otra cosa estaría dispuesta a arriesgarse a iniciarla así.
 #260993  por MARIMO1
 
Hola.

Te cuento Cristian que en la fecha fueron iniciados 2 expedientes con esa modalidad.
Esperemos que prosperen.

saludos

Maria