Hola: Si falleció el titular ya no podés actuar como apoderado, si hay viuda el trámite lo continúa ella, acreditando el fallecimiento y el vínculo, si no hay viuda lo continúan los herederos, tenés que presentar declaratoria y te tienen que firmar un nuevo poder, y en el escrito de comparendo yo le agrego un párrafo donde ratifican todo lo actuado por el letrado. Si continuás el juicio con los herederos, cuando llegue a la instancia de pago de la sentencia, tenés que librar un oficio a la ANSeS (lo tiene que ordenar el juez que intervino en la declaratoria) solicitando se depositen esos fondos a nombre del juzgado y para los autos de la declaratoria. Así es el procedimiento en estos casos. Saludos !!!