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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #258681  por marul007
 
DECRETO LEY 326/56
SERVICIO DOMESTICO.
BOLETIN OFICIAL , 20 de Enero de 1956
ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
Por lo que si le abono 55$ alguien y trabajo menos de 4 dias
No hay relacion de dependencia, ende no encaja en inciso a)
Y al igual q las de 20$ no deben probar

CIRCULAR GP N° 53/08
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo

******Olvida el requisito de 4 dias por lo menos....

Por lo cual si uno trabajo mas de 16hs pero solo 3 dias de 6hs a la semana NO CONFIGURA RELACION LABORAL
Y se abono 55$ por q era lo q correspondia por las horas.
Al igual q las q le abonaron 20 no deberian presentar pruebas




(texto en foro de intenet)
La verdad que no se sabe mucho..yo presente en la udai de quilmes ayer una jubilacion con SDM, en el formulario 102 marq: el mes de aporte,(compre 15 meses en total) y la opcion 16 hs o mas....solamente eso!...la parte de dador, cuil, dormicilio, etc lo deje en blanco...eso me dijo el iniciador.... hoy me fije y esta con CODIGO 14
en mi caso si me llegaran a citar... tenia dos empleadores y trabajaba 3 veces por semana para cada uno...asi no hay relacion de dependencia y no hace falta probar nada..
 #258688  por majual
 
Si, ellos mezclan todo ponen en la circular servicio domestico en relacion de dependencia a los que estan conforme dec 326/56 ( minimo 4Hs cuatro veces a la semana) y a los que trabajan mas de 16 horas, que los que por ejemplo trabajan 27 hs 3 veces a la semana no entran en decreto. En decreto entran tambien los que trabajan para mas de un empleador ellos solamente tienen libreta asi que no pueden pedir mucho.- Que pasa con la 524/08 servicios por SIJP no tengo mas pruebas?
 #258769  por marul007
 
CREO Q DEBEMOS SER MAS ABOGADOS Y MENOS GESTORES....
NOS ESTAN ENCASILLANDO CON LAS 16HS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ES ASI
PONER NOTA O ALGO DICIENDO Q SE TRABAJO MAS DE 16HS PERO MENOS DE 4 DIAS
ASI NO QUEDA NADIE OBLIGADO CON RELAC DE DEPENDENCIA NO ENTRA EN EL IC A DE LA CIRCULAR POR LO Q NO PUEDEN PEDIR MAS PRUEBAS Y Q PRUEBEN POR SIJP...

TAN DESCABELLADO ES Q NADIE OPINA SOLO LEEN Y SE VE MAS OPINION ES POST DE COMO SEGUIR LO Q DICE CADA UDAI...

HAY Q SER ABOGADO Y DEFENDER A NUESTRO CLIENTE ANTE ESTO
NO SOLO LA RETROACTIVIDAD SINO Q METAN UNA RELACION DE DEPENDENCIA SI Q ESTEN AMBOS REQUISITOS, Y ENCIMA OBVIO Q PROBEMOS ALGO Q NO EXISTIO Y CON AMENAZAS DE DENEGAR ESTANDO LOS APORTES
DE ULTIMA LOS PAGO JUAN PEREZ CON QUIEN TRABAJE NO MAS DE 3 DIAS EN LA SEMANA Y APORTO X +16HS POR Q TRABAJE 3 DIAS DE 6 HS PARA EL PERO NO HAY RELAC , ASI Q NO ME APLIQUE LO DEL INC 1 DE LA CIRC 53/08 POR Q NO ME CORRESPONDE
 #258779  por marul007
 
Poner juan perez en el 102 y cuit y domicilio y lo demas cualqueiera

y adjuntar nota aclaratoria al expediente



".. por la presente dejo constancia que me desempeñe en esas fechas para el sr. juan perez y q me abono lo que figura en los recibos de sueldo del ..102.., dando fe unicamente de esos datos, debido a que el mismo fue confeccionado por juan perez, no constandome si es su cuit o no ni si ese es el domicilio donde realmente trabaje ya q en virtud de los años transcurridos no lo recuerdo.
Asismismo declaro q trabaje para el pero nunca mas de 3 dias en la semana, por lo cual no hubo relacion laboral conforme el decreto 326/56 art 1, que exige que un minimo de 4 dias semanales,en virtud de lo cual no debe exigirseme que pruebe la misma ya que no encuadra en el inc a) de la circ. 53/08 q se refiere a trabajadores del servicio domestico en relacion de dependencia.

A la espera se me otorge prontamente el beneficio q me corresponde por cumplir con la edad y los aportes requeridos.

Saludo Atte.