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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #198436  por pgparedes
 
Hola al foro: me llega el caso de una posible pensión directa de un causante que no cumple los requisitos de regularidad (nunca aporto y nunca se afilio). Por lo que estuve escuchando y leyendo, está la posibilidad de presentar bajo insistencia, el recurso de la carss, etc. y a Dios suerte y verdad.
Ahora bien, al efecto del SICAM, y aca van las consultas para este caso particular: 1) ¿puedo computar el beneficio de excedente de edad? (entiendo que si); 2) el cese ficto, al efecto de computar la cantidad que corresponda por años de DDJJ ¿es el último mes de aporte comprado (05/81) o es el mes de fallecimiento (06/01)? (entiendo que es el último mes comprado)

Muchas gracias.

 #198440  por NICOLETTA
 
En la Pensión podés tomar el exceso de edad siempre y cuándo la perso-
na a la fecha de su fallecimiento haya superado la edad jubilatoria.

El Cese Ficto se toma al período último PAGADO.

 #198475  por Matilde
 
Tengo entendido que si nunca se afilio, no se lo puede afiliar post-mortem.

 #198745  por LUCIANA IERVASI
 
EL CESE SE COMPUTA AL FALLECIMIENTO. POR TANTO AL CESE TE CORRESPONDEN 4 AÑOS DE DDJJ POR SICAM Y EL RESTO LO PRESCRIBIS SI COMPLETAS CON MORATORIA LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS.
SI SE COMPUTA EL EXCESO DE EDAD AL FALLECIMIENTO.

 #198925  por PaolaPrevi
 
Hola:
Coincido con NICOLETTA, el cese es al ultimo aporte que vas a hacerle, si es 1981, coppesponde 7 años DDJJ

Sds
 #258562  por comision10
 
Este tema me marea, al final en pensiones directas los beneficios se computan teniendo en cuenta el cese ficto o la fecha de fallecimiento?
Según entiendo el cese ficto correría para pensiones que van x los 30 años ¿verdad? Y se toma el último pago ¿cierto?
La base normativa sería?:
Resolución 51/2006-ANSES. Seguridad Social. Jubilaciones. Cese de tareas autónomas. Acreditación. Alternativas. Reajustes
Artículo 1º — Sustitúyese la parte pertinente de las normas referidas al modo de acreditación del cese, aprobadas en el Anexo V de la Resolución GNPS Nº 163/05, por el siguiente texto:
“1.CESE: MODO DE ACREDITARLO:
Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como “cese de las tareas autónomas” aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.
saludos. Espero que lo que dicen que no expliquen en base a qué norma (así dejo de preguntar los mismo siempre) Un beso