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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #256282  por baniyada
 
HOLA A TODOS! Con la circular 53/08 ahora hay que probar los servicios, mi duda es.. ¿alguien sabe los criterios que va a tener a anses? ahora hay que estar atentos ...me parece una locura la retroactividad de la ley con los beneficios en tramite.Vamos a estar sometidos a los abusos de anses requiriendo ahora pruebas de los tramites ya iniciados.. con empleador fallecido , inexistente y demas.... hay que sumar soluciones para que no se caigan aunque sea los tramites ya iniciados..
gracias
 #256335  por fabidoc
 
Sí tenes razón. Incluso tienen que respetar los tramites con turno antes de la circular. Hay que pelearlo!!!Porque como le decis ahora a un cliente que tiene que pagar las diferencias!!
 #256344  por andrea37
 
Con Anses podemos esperar cualquier cosa. Presente una rti en 02/2008 y apliqué la resol 526 en una moratoria 24476 por los períodos de autónomos porque no podía renunciarlos con la 25321 y luego salió en el mes 08/2008 esa circular que no se puede aplicar la 526 a los períodos con moratoria, unos dÍas antes me habían citado para que lleve la renuncia al empleo, pude solucionarlo porque cumplía con la regularidad con relación de dependencia y renuncié a todos los períodos de autónomo. Pero me afirmaron que ellos resuelven con la normativa vigente al momento de liquidar!!! estamos en el horno.
 #256348  por marul007
 
con esa excusa hacen lo que quieren
cuando no quieren pagar frenan todo pidiendo examen de adn
y dsp q presenten todos
frenan pidiendo examen de adn y testigos
y asi cada vez q quieren mientras no pagan...
mañana presentamos por moratoria y presentada la dan de baja retroactiva o cambian limite de descuento..cualq cosa se puede hacer con eso de que se resulve segun lo vigente a la fecha de resolver
tardan meses en eso y salen y salen modificaciones nunca terminanos de presentar cosas si se les canta
no puede serr
tendria q ser las reglas de juego al momento q presento presente todo listo, dsp modifica para los proximos
sino via libreeeee cualq cosa se puede hacer
mañana modifican por ley q son 40 años en vez de 30 y q se aplican a los iniciados
ja y si quieren a los q estan cobrando total ponen pago suspendido y dsp llevalo a la corte pero de mientras no te pago!
seria la misma logica...
 #256352  por fabidoc
 
Hagamos respetar un principio fundamental en derecho: el de la no modificacion de derechos adquiridos!!!!porque sino donde esta lo justo?colegas
 #256363  por marul007
 
es q el estado ..anses.. se aprovecha de eso te pisotea los derechos
total reclama tranquilo q aunq tgas razon gano tiempo

o no conocen por ejemplo el tema juicios de reajustes en este pais!!!

aca es anda reclama, total se cansa , se muere alguno, o si llegas bueno capaz t pago...pero gane tiempo
 #257096  por andrea37
 
Es una locura que una circular interna de anses, a la cual no tenemos acceso directo, modifique una resolución general publicada en el boletín oficial, la 980 no se modificó!!!!
 #257098  por LorenaM2008
 
Ahora yo digo... con todo este lío... no hay un modo en que una persona que trabajó como doméstica pudiera haber hecho aportes voluntarios?, no existe esa posibilidad? no hay un modo para que se completen los años de SDM con pagos voluntarios y nos dejaríamos de joder con el tema de la razón social no registrada, o los empleadores con nombre y apellido, y el cuit y bla bla bla... qué tanta vuelta si en definitiva los años que se integran por SICAM como autónomo/monotributista en el rubro 307 no especifica nada... fui costurera, me acojo a la moratoria y que?....bueno, acá lo mismo, fui doméstica, nunca me aportaron, yo no reclamé blanqueo (problema mío) y ahora quiero poner en orden mi situación para jubilarme y pago por SDM voluntariamente. No es factible así? qué se yo... que opinan? no debería ser así de simple?
 #257105  por andrea37
 
perdon la 980 si se modifico, la 524 nooooo!!!
 #259593  por andrea37
 
El dictámen 39.057 es el que modifica la resolución, justamente el punto 1.4.6.1