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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #254797  por LorenaM2008
 
Let escribió:Un millón de gracias Lorena!
A mí también me recomendaron pagar los 55 para evitar inconvenientes en el futuro; así que voy a hacer eso!
Gracias! Conta conmigo para lo que necesites.
Igual vos...ya tenés mi mail, asi que cuando quieras... besote y buen fin de
 #255410  por Robespierre
 
Me mandarias la tablita a mi también, por favor?
Gracias!

Robespierre.-
 #255812  por 1771
 
gracias lorena, me llego la tablita. saludos cordiales
 #255819  por PARANA
 
Hola Lore:
Leí el calculo que hiciste y me pareció que esta correcto, solo una duda...
Cuando haces el calculo de liquidación en SICAM, te arroja los años de servicios y los años de aportes, la diferencia es el período en que utilizaste la DDJJ del Art. 3° de la 24476, por lo que siempre el mes te tiene que dar igual... ejemplo: si utilizaste 3 años de DDJJ te tiene que dar 21 años y 6 meses de servicios y 18 años y 6 meses de aportes... si a vos te dieron 18 años y 5 meses de aportes es porque te pasaste en un mes en la DDJJ, ojoooooo!!!!!!!!
Con respecto a los aportes de SDM, yo voy a seguir usando los de $20, porque la nueva circular (del 22/10/08), considera a los de 55 como relación de dependencia y te exige prueba, por lo que te vas a meter en un lío barbaro... ojo!!!!!!!!
En cambio, los de $20, son considerados independientes, por lo que tenes que pagar los $20 y completar por cada mes $23 más con el F.578, por lo que cada mes te cuesta al final $43 y no tenes que aportar prueba...
Espero que te sirvan mis opiniones...
Un beso grande .... :mrgreen:
 #256098  por LorenaM2008
 
PARANA escribió:Hola Lore:
Leí el calculo que hiciste y me pareció que esta correcto, solo una duda...
Cuando haces el calculo de liquidación en SICAM, te arroja los años de servicios y los años de aportes, la diferencia es el período en que utilizaste la DDJJ del Art. 3° de la 24476, por lo que siempre el mes te tiene que dar igual... ejemplo: si utilizaste 3 años de DDJJ te tiene que dar 21 años y 6 meses de servicios y 18 años y 6 meses de aportes... si a vos te dieron 18 años y 5 meses de aportes es porque te pasaste en un mes en la DDJJ, ojoooooo!!!!!!!!
Con respecto a los aportes de SDM, yo voy a seguir usando los de $20, porque la nueva circular (del 22/10/08), considera a los de 55 como relación de dependencia y te exige prueba, por lo que te vas a meter en un lío barbaro... ojo!!!!!!!!
En cambio, los de $20, son considerados independientes, por lo que tenes que pagar los $20 y completar por cada mes $23 más con el F.578, por lo que cada mes te cuesta al final $43 y no tenes que aportar prueba...
Espero que te sirvan mis opiniones...
Un beso grande .... :mrgreen:

Hiper, muchas, recontra gracias...ja. Gracias por la advertencia porque pensaba mandarme con $ 55... menos mal que me avisaste. Y voy a revisar el tema de los beneficios.
Beso
 #256100  por LorenaM2008
 
Robespierre escribió:Me mandarias la tablita a mi también, por favor?
Gracias!

Robespierre.-

Con todo gusto...dejame un mail donde enviartela. beso
 #256140  por Let
 
PARANA escribió:Hola Lore:
Leí el calculo que hiciste y me pareció que esta correcto, solo una duda...
Cuando haces el calculo de liquidación en SICAM, te arroja los años de servicios y los años de aportes, la diferencia es el período en que utilizaste la DDJJ del Art. 3° de la 24476, por lo que siempre el mes te tiene que dar igual... ejemplo: si utilizaste 3 años de DDJJ te tiene que dar 21 años y 6 meses de servicios y 18 años y 6 meses de aportes... si a vos te dieron 18 años y 5 meses de aportes es porque te pasaste en un mes en la DDJJ, ojoooooo!!!!!!!!
Con respecto a los aportes de SDM, yo voy a seguir usando los de $20, porque la nueva circular (del 22/10/08), considera a los de 55 como relación de dependencia y te exige prueba, por lo que te vas a meter en un lío barbaro... ojo!!!!!!!!
En cambio, los de $20, son considerados independientes, por lo que tenes que pagar los $20 y completar por cada mes $23 más con el F.578, por lo que cada mes te cuesta al final $43 y no tenes que aportar prueba...
Espero que te sirvan mis opiniones...
Un beso grande .... :mrgreen:
Que lío con los 55 o 20 pesos!!!! Menos mal que avisaste, ya que sino, nos podiamos meter en problemas... Tenés el número de circular, así la consulto? El formulario 578 para que concepto va? No lo tengo, de donde se puede bajar??? Te lo piden en Anses al momento de iniciar el beneficio?
Mil Gracias.
 #256197  por LorenaM2008
 
PARANA escribió:Hola Lore:
Leí el calculo que hiciste y me pareció que esta correcto, solo una duda...
Cuando haces el calculo de liquidación en SICAM, te arroja los años de servicios y los años de aportes, la diferencia es el período en que utilizaste la DDJJ del Art. 3° de la 24476, por lo que siempre el mes te tiene que dar igual... ejemplo: si utilizaste 3 años de DDJJ te tiene que dar 21 años y 6 meses de servicios y 18 años y 6 meses de aportes... si a vos te dieron 18 años y 5 meses de aportes es porque te pasaste en un mes en la DDJJ, ojoooooo!!!!!!!!
Con respecto a los aportes de SDM, yo voy a seguir usando los de $20, porque la nueva circular (del 22/10/08), considera a los de 55 como relación de dependencia y te exige prueba, por lo que te vas a meter en un lío barbaro... ojo!!!!!!!!
En cambio, los de $20, son considerados independientes, por lo que tenes que pagar los $20 y completar por cada mes $23 más con el F.578, por lo que cada mes te cuesta al final $43 y no tenes que aportar prueba...
Espero que te sirvan mis opiniones...
Un beso grande .... :mrgreen:
Te repregunto, puede ser?
Ingresé a la página de AFIP y busqué el formulario 578 (DDJJ – Pagos a informar para determinación de deuda)
Mis dudas acerca de cómo se complta el formulario:
1.- Nro de cuenta de ANSES? Hay que completar? De dónde se obtiene?
2.- Hay que comletar un formulario por mes como el f. 102? O uno me sirve para todos los períodos?
3.- Los $ 23 por cada mes que hay que comletar, en concepto de qué? A qué lo imputo? (en la planilla aparece: aportes/INSSJP/FONAVI/moratoria/…), dónde va?
Por fi orientame.
Beso. Gracias
 #256351  por PARANA
 
PERDONNNNNNNNNNNN :oops:

ES EL 575
FUE UN ERROR DE TIPEO
BUSCALO EN LA PAG. DE LA AFIP