SilviaSL escribió:Tengo que iniciar un reajuste de pensionada derivada de jubilación municipal de medico (cese 1990) REgimen jubilatorio decreto 1645/78 dice jubilado recibe 82%. Según este la pensionada debe cobrar 75% del haber del causante.
Alguien tiene una demanda para guiarme.
mi mail es "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com"
Gracias!!!
Silvia
Silvia, hola, si el causante falleció envigencia de la 24241, le corresponde el 70%. No tengo el decreto 1645/78, pero era una copia de la 18037, lo único que modificaba eran los índices de corrección que emitía el depto, ejecutivo de la muni, eran más altos que los nacionales y que en lugar de los últimos 10 años, se tomaban los últimos 5 y de ellos los tres mejores. Aparte los médicos tenían su escalafón, tenés que saber que cargo ocupaba, qué antiguedad y yo tomaría vista de la carpeta municipal (la de la jubi), que tiene que estar en San martín, en el archivo de anses. En gral los cómputos que vas a ver son muy claros. Una última cosa fijate sino tenía juicio iniciado y recordá que la muni reconoció después del 83, la confiscatoriedad hasta el 22%, administrativamente. La otra es que podés ir a la asociación de médicos municipales y asesorarte, está en Junín 1440, creo. saludos (también te pueden dar una mano en Carlos pellegrini 211, 4to piso)