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  • ART 1 25321 vs Monotributo activo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #253541  por YSL65bis
 
Tengo una duda. Hay un fulano que tiene un monotributo desde el 2007 y necesita seguir teniéndolo.
Si al momento de hacer el SICAM, le aplico el art 1 de la 25321 por ese año que tiene como monotributista, me toman los 7 años de art. 3 ?
O sea, asi las cosas claro que lo toman, el problema es que, cuando el computista se ponga a trabajar el caso, ya van a figurar mas aportes como monotribuista porque el Sr. va a seguir aportando.
Me explico? La pregunta es si la situacion de revista que se tiene en cuenta es la del momento de hacer el SICAM o la del momento de resolver el expediente....
Grac ias
 #254279  por Daniel58
 
Yo tengo entendido que no podes tomarle 7 años de DDJJ, porque el señor tiene la inscripcion en vigencia, por lo tanto solo tendrias que tomar un año en DDJJ, por supuesto esta opinion puede ser mejorada por otro forista, yo no me arriesgaria a renunciar al 2007 con la 25321, par tomar 7 años de DDJJ, suerte
 #254355  por Fortin
 
Podes aplicar el Art. 1 25321 y asi tomar 7 años de DDJJ dependiendo de la UDAI en la q presentas el trámite.
Consulta primero en ella, luego ves si tomas o no.
En Santa Fe, lo aceptan sin problemas y nunca nada raro.
Aconsejale al Sr. q por las dudas no siga aportando en la medida q no se resuelva su jubilación, luego haces una modificación de datos y listo.
Espero te pueda ser útil.
Saludos
 #254392  por ale_7500
 
La situación de revista que te toman es la que vos presentás, el tema de 25321 renunciar a aportes hechos y sin deuda ya ha dado discusión: hay udai que te la toman y otras que no, averiguá enla que ingresás el criterio que ellos tienen
En cuanto a aconsejar no seguir pagando a una persona que debe facturar disiento con el forista podrá ser convenietnes a los efctos previsionales pero hay que tener en cuetna lo impositivo, y tené en cta que la situación de revista a tomar en cuenta es a la fecha que vos iniciás, yo le diriía que siga pagando.
 #254983  por rachelcba
 
Para la cordobesa: Hola, acá en Córdoba la fecha de cese es la del último aporte, no hay "lola", no podés retrotraer el cese aplicando la 25.321 a los periodos pagos. Yo creo que las Udai de Córdoba capital son las más exigentes del país, las que interpretan más restrictivamente las leyes, resol y circ., siempre van a la vanguardia con los dictamenes de jurídica (en perjuicio de los jubilados, obvio), son muy jodidos. Bueno...aproveché para descargarme, perdón. Saludos coterránea/o !!!