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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246054  por Lumabi
 
Hola, ante todo me presento, mi nombre es Luciana y estoy con una seria de dudas sobre reajustes:
1. Con la aprobación del senado de la nueva ley, en los reclamos y/o demandas a iniciar manifiesto algo sobre el tema o espero a que esté publicada en el boletín Oficial.
2. En los casos de ley 18.037 piden algún índice para el período marzo del 95 a diciembre de 2001 o solo Sanchez - Badaro.
3. Alguien tiene algún modelo de reclamo por pensión otorgada por ley 24.241, pero la jubilación original era ley 18.037.
Desde ya muchas gracias, espero también poder ser de ayuda.
 #246541  por ezanon
 
Me sumo a tu consulta!!! Para empezar qué pasó con el proyecto de ley?? se aprobó????
Además, hoy encontré un archivo en la nacion sobre honorarios. Me interesaría mucho la opinión al respecto.

"La Anses no pagará honorarios por los juicios previsionales
viernes 22 de agosto, 3:00 AM
Por Adrián Ventura
De la Redacción de LA NACION
La Corte le ahorró a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cientos de millones de pesos: los abogados de los jubilados, aun cuando hayan ganado los juicios de reajustes que promueven en favor de sus clientes, no podrán cobrarle honorarios al organismo previsional.
Tres datos dan una idea sobre cuánto dinero estaba en juego: desde 1996 hasta ahora ya se tramitaron más de 420.000 juicios contra la Anses, de los cuales el organismo perdió la mayoría; durante los últimos cinco años, la Anses tuvo que pagar juicios por 5022 millones de pesos, y las costas judiciales pueden ascender al 30% del monto que recibe cada jubilado. Así, es fácil imaginar que el fallo que la Corte dictó anteayer, en el caso Vicente Flagello, impedirá que la Anses sufra una fuerte sangría de fondos.
El principio general es que la parte que pierde un juicio debe soportar las costas de quien lo ganó. Pero la ley 24.463, de 1995, sancionada cuando Carlos Menem era presidente, y Domingo Cavallo, ministro de Economía, buscó establecer más obstáculos para las demandas de los jubilados.
El martes pasado, en el caso Vicente Flagello, la Corte dictó un fallo con la ajustada mayoría de 4 votos contra 3 y resolvió la validez constitucional de la ley 24.463, que el abogado del jubilado había impugnado como inválida. La Corte le dio la razón al Estado nacional. "
Gracias!
 #247065  por dool
 
hola!!
con respecto a la ley nueva, todavía no pude leerla, sería prudente esperar a que el PE la reglamente.- de todas maneras es atacable por varios frentes según lo que estuvimos leyendo (la famosa fórmula que todavía nadie sabe explicar bien, pero básicamente parece que tiene TOPES MÁXIMOS, que supedita el aumento a los fondos de ANSéS -y con respecto a ésto se tienen en cuenta sólo los aportes y las contribuciones, no lo que ingresa por otros rubros, como ser IVA, ganancias, etc- ), además de que obviamente siempre sigue siendo menos beneficioso para los jubilados que calcularles la movilidad según las pautas de badaro.- en fin, no sé de que reducción de litigiosidad están hablando... parece que no vivirían en éste país!!!!
con respecto al art de la Nación que publican, no se olviden que LAS COSTAS SON POR EL ORDEN CAUSADO,ergo, salvo las ejecuciones de sentencia y gracias al fallo "Gonzalez, Herminia" los honorarios en los ordinarios los paga el cliente, no es nuevo!!!! me parece que ésta publicación es sólo un intento más de desalentar a los jubilados que todavía no iniciaron el juicio por reajuste.-
con respecto a 2) nosotros no pedimos ningún índice especial, sólo Sánchez y Badaro
y 3) si la pensión es derivada, se aplica la ley vigente al momento en que se obtuvo el beneficio originario (sería la 18.037) así que presentá el mismo modelo que para ésa ley explicando puntualmente la situación (hay fallos al respecto si querés para citarlos pero no me acuerdo los nombres y no estoy en el estudio, si querés mañana te los paso).-
saludos y me voy a dormir
 #247605  por Lumabi
 
Desde ya muchas gracias por contestar este tema de los reajustes no para de generarme dudas. Buen fin de semana. Besos!
 #247626  por Julieta54
 
Muy buena tu respuesta, a mi tambien me interesaria el fallo para aplicar en los casos de pension derivada.
Gracias!!!!!