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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #253158  por carlos04
 
hola soy abogado nuevito aca, agradeceria si alguien me puede explicar lo de la pension directa con moratoria. puntualmente si es necesaria o no la inscripcion como autonomo y c respecto a la fecha de fallecimiento no me queda claro (por la regularidad) es decir se puede hacer la pension a una persona que fallecio en diciembre de 1988 y nacio en diciembre de 1958? desde ya muchas gracias a todos los que puedan ayudarme
 #253427  por Fortin
 
Podes hacerle en la medida q dicho Sr. haya estado inscripto en calidad de Autónomos y cumpla con la condición de regularidad (30 meses aportados en los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento), caso contrario no podria porq no alcanzas a comprar los 30 años exigidos. Tenés margen para comprar sólo 12 años.
Espero comprendas, ya q soy poco pedagógico...
 #253448  por lgaray
 
Fortin escribió:Podes hacerle en la medida q dicho Sr. haya estado inscripto en calidad de Autónomos y cumpla con la condición de regularidad (30 meses aportados en los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento), caso contrario no podria porq no alcanzas a comprar los 30 años exigidos. Tenés margen para comprar sólo 12 años.
Espero comprendas, ya q soy poco pedagógico...

no Fortin,
Se murio bajo otra Ley, los requisitos son distintos
 #253478  por Fortin
 
Sabes q tenes razón Igaray... Disculpas, pero se me re pasó y no lo tuve en consideración.
Gracias por aclararlo.
Carlos04 retiro mis dichos.
Saludos
 #255518  por carlos04
 
gracias fortin mas o menos era lo que pensaba pero siempre es bueno tener otra opinion 4 ojos ven siempre mejor que 2 :P
 #255553  por ale_7500
 
si era dependiente era 18037 hay que ver si cumple los 5 años del art 43 de dicha ley
si era autonomos podés regularizar (por un dictamen de anses al respecto) de dos maneras:
1) si murió y tenía pago el mes en que murió, tenés que pagar 11 meses en algun periodo de su vida laboral
2) si murió sin estar aportando tenes que pagar 12 meses inmedaito anteriores al mes de muerte ej muerte 04/88, contas desde 03.88 para atras
Siempre tuvo que haber estado inscripto en autonomos