Hola a todos, miren lo que me ocurrió hoy:
Fui con una sra. que estaba separada de hecho, por lo tanto con 2 testigos y la documentación filiatoria pertinente, pda. matrimonio actualizada, defunción, dni. La pensión a la conviviente está otorgada por udai pza. de mayo, nos fuimos a Monserrat. el sr. no tenía sicam, pero si 15 años en RRDD, 12 dentro de los últimos 60. Qué me dicen: cómo tenía alta de autónomo me piden Sicam, para completar los 30 años c/aportes. Cuándo informo pero... ya está otorgada a la conviviente, respnden: yo pido el expte acá y le doy de baja la pensión a la conviviente.
Dilema, a resolver y pido ayuda: el sr. tenía 65 años. era taxista, tanto en RRDD, cómo por autónomos requisito de edad menor (60años), qué hago???
para mí la interpretación del 460/99, es 15 c/aportes y 12 m dentro de los últimos 60m. Por qué debo hacerle pagar a las dos, una deuda que no corresponde en primer lugar. Luego un acto administrativo firme, Anses, que lo emitió y un abogado dictamino, no tiene derecho a revocarlo en sede administrativa, sino que debe recurrir a sede judicial. Es la usanza de Anses, hacerlo igual, pero no sería más lógico intentar hablar con el jefe udai Pza. de Mayo???
Gracias por las opiniones que puedan acercar
Fui con una sra. que estaba separada de hecho, por lo tanto con 2 testigos y la documentación filiatoria pertinente, pda. matrimonio actualizada, defunción, dni. La pensión a la conviviente está otorgada por udai pza. de mayo, nos fuimos a Monserrat. el sr. no tenía sicam, pero si 15 años en RRDD, 12 dentro de los últimos 60. Qué me dicen: cómo tenía alta de autónomo me piden Sicam, para completar los 30 años c/aportes. Cuándo informo pero... ya está otorgada a la conviviente, respnden: yo pido el expte acá y le doy de baja la pensión a la conviviente.
Dilema, a resolver y pido ayuda: el sr. tenía 65 años. era taxista, tanto en RRDD, cómo por autónomos requisito de edad menor (60años), qué hago???
para mí la interpretación del 460/99, es 15 c/aportes y 12 m dentro de los últimos 60m. Por qué debo hacerle pagar a las dos, una deuda que no corresponde en primer lugar. Luego un acto administrativo firme, Anses, que lo emitió y un abogado dictamino, no tiene derecho a revocarlo en sede administrativa, sino que debe recurrir a sede judicial. Es la usanza de Anses, hacerlo igual, pero no sería más lógico intentar hablar con el jefe udai Pza. de Mayo???
Gracias por las opiniones que puedan acercar
