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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #247314  por Loneliness
 
Sos una grande! Apareces cuando te necesito jeje gracias!
La cosa es que tenia entendido que no se puede aplicar art 1 25321 para periodos pagos. Como es esto??? Me dijieron que es depende de la UDAI que te toque, que alguno los aceptan, pero no queria meter la pata. En su caso si pudiese renunciar a periodos pagos me convendria ya que podria tomar 7 años de declaracion jurada en lugar de tres??
Que opinas???
 #247405  por NAB
 
Hola! puedo hacerte una consulta con respecto al beneficio del art 1 25321, yo tengo un caso donde tengo una parte de jubilación por moratoria y otra por SDM al día de hoy (por SDM hay aproximadamente 5 años de aportes). Al confeccionar el SICAM aparece por autónomo 08/1996. Solo ese mes. Puedo usar el art 1, porq si entiendo bien eso me estaría generando deuda por lo q no se pagó después. Traté de usar el art 1 pero el sistema lo rechaza. Qué es lo q estoy haciendo mal???
 #247455  por Naná
 
Loneliness, yo he aplicado art 1 ley 25321 a periodos abonados pero que tienen deuda por intereses, pero siempre aplique de igual forma la DDJJ que correspondía al ultimo aporte efectuado, por eso no me arriesgo a decirte que puedas extenderte en el beneficio de la Dj de 3 a 7 años. Deberias esperar otras opininiones, o incluso te sugiero que abras un hilo con la consulta especifica...Suerte!

NAB, si solo te surge ese período, lo incluís en SICAM dentro de la situación de revista de la moratoria que confeccionas para reunirle los 30 años, y le aplicas el beneficio de prescripción, ya que tiene más de 10 años y no es exigible, si mal no recuerdo es ley 14236. Saludos