La caducidad implica la pérdida del derecho a producir una prueba por el transcurso del
tiempo o por inactividad de la proponente. Se resuelve de oficio a pedido de parte y
sin sustanciación, porque los requisitos para su procedencia están claramente especificados
en la ley. Un ejemplo típico es el del art.402 CPCCN.
La negligencia tiene los mismos efectos y también presupone la inactividad del proponente. la diferencia es que no está específicamente prevista para la prueba de que se trate, sino en
los términos generales del art.384. Se resuelve previo traslado a la contraria, y la resolución no es apelable (conf.379 cód.cit.).
Sin embargo, es común que ante un pedido de caducidad de prueba se corra traslado.
En caso de vidrio, rompa el martillo con la emergencia.