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  • Negligencia y Caducidad

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 #246445  por nicoledes
 
Siempre se me palento esta duda durante la carrera y desearía saber, en el proceso en si, cuando solicitar la negligencia de una prueba y cuando pedir la caducidad. Cuales son los supuestos que abarca cada concepto y a que responde pedir cada una.
Muchas gracias!!!!
 #246529  por fede7801
 
Cuando vos pedis la caducidad, el juzgado la tiene que decretar o rechazar y no se corre traslado a la contraria. Hay un caso en la prueba testimonial (ver CPCC). En los casos de negligencia (pruebas informativas, por lo gral.) casi siempre se corre traslado a la contraria la cual se defenderá. Hay otras diferencias pero basicamente son esas.
Exitos
 #246594  por Taneyev
 
La caducidad implica la pérdida del derecho a producir una prueba por el transcurso del
tiempo o por inactividad de la proponente. Se resuelve de oficio a pedido de parte y
sin sustanciación, porque los requisitos para su procedencia están claramente especificados
en la ley. Un ejemplo típico es el del art.402 CPCCN.
La negligencia tiene los mismos efectos y también presupone la inactividad del proponente. la diferencia es que no está específicamente prevista para la prueba de que se trate, sino en
los términos generales del art.384. Se resuelve previo traslado a la contraria, y la resolución no es apelable (conf.379 cód.cit.).
Sin embargo, es común que ante un pedido de caducidad de prueba se corra traslado.