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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #246259  por LauraDiBiase2008
 
Colegas:
Tengo una jubilación de una señora que es docente, se encuentra en actividad, cuenta con 59 años y 10 meses de edad y 17 años de aportes docentes en el IPS. Se quiere jubilar lo más rápido posible.
Me informé en el IPS de La Plata donde me aseguraron que puede jubilarse por esa caja en la medida que compense los aportes faltantes con una moratoria (aportes autónomos). Efectuaron un prorrateo y arrojó como resultado de años faltantes: 11 años, 2 meses y 12 días.
Los períodos de años en los que puedo ubicar los aportes autónomos serían: 12/1966 a 03/1970 y 01/1980 a 09/1993.
Consulta sobre el SICAM, a fin de que la moratoria sea lo menos costosa posible:
1.- En qué años de los períodos antes descriptos me conviene registrar en el SICAM? Ya que me informaron que hay uno años más baratos que otros y la verdad, desconozco.
2.- Hay años que se encuentran prescriptos? Coinciden con los períodos descriptos? Los puedo computar y no se paga por ellos?
3.- En qué consiste el beneficio del art. 3 ley 24476?.

Agradezco la orientación que me puedan dar, los saluda,
Laura.
 #246580  por exclusivoprevisional
 
Mira, primero deberá hacer un reconocimiento de servicios.(por el tiempo laborado)
Segundo, debes cargar los años faltantes en el Sicam, sin "pisar" los periódos laborados
tercero, los periódos mas económicos son: 01/55 al 12/70 01/72 al 1/71 10/80 al 03/84 10/91 al 06/94, pero recorda que el plan de pago es hasta el 09/1993
cuarto, el artículo 3 de la Ley 24476, habla de los años que se pueden tomar como beneficio teniendo en cuenta el año de cese (es del 93 al 2007) año 2008, no hay beneficios.
Espero haber constestado tu consulta, o por lo menos parte. suerte. Oscar