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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #244650  por sol y luna
 
Buen día para todos, necesito ayuda una vez más metiendo la pata. Hice una jubilación el año pasado y me la otorgaron a los dos meses, con pago suspendido porque el señor tenía otro beneficio, es militar retirado de la FFAA. Este año volví a preparar todo y mi cliente pagó toda la deuda, en enero hice el Sicam desde:01/1955 al 09/1961, por 6 años y 9 meses nada más, porque tiene aportes en rrpp y más el exceso de edad(casi 8 años) le quedaba poco por comprar. Ahora al presentar la nueva planilla ddjj declarando otros beneficios, me dí cuenta que compré el Sicam en años que tuvo el retiro que fué desde 04/05/1944 al 30/06/1970. Mi pregunta es puedo una vez más dar de baja esta liquidación y volver a hacer el sicam porque el señor pagó toda la deuda.Compraría en un nuevo Sicam desde 03/1986 al 09/1993. Puedo? Me daría justito todo.Servicios comunes 13años 9 meses y 18 días
autonomos 7años 7 meses
exceso de edad 8años 9 meses y 8 días (nació el 20/03/1926
total 30 años 1 mes y 26 días
Desde ya muchas gracias a todos y espero que me contesten que sí porque sino voy muerta.
Saludos.
 #244669  por jorfelli
 
Supongo (veamos que dicen los demás colegas) que podrias pedir la baja del SICAM (creo que es por telef.) alegando error de calculo. El pago que.. ya hizo? el señor queda como pago a cuenta. AL hacer el nuevo SICAM fijate que no te de más deuda.. pues sabras que hay períodos que son más caros que otros .. fijate..
Suerte
 #245236  por talia
 
HOLA LAMENTO COMENTARTE QUE SI EL HOMBRE ES RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS TE LO VAN A DENEGAR PORQUE NO PUEDE TENER DOS BENEFICIOS TE LO DIGO POR ESPERIENCIA.AVERIGUATE POR LAS DUDAS PORQUE HE SABIDO DE ALGUNOS CASOS QUE SSE LA DIERON Y LUEGO DE UNOS MESES LES LLEGO UNA CARTA DICIENDO DE LA NEGACION
 #245250  por rachelcba
 
Hola: Opino como talia, no se pueden tener dos beneficios, pero en tu caso, la jubi te salió acordada, sólo te suspendieron el pago, lo que se podría interpretar que si pagás la deuda de contado ta habilitarán el pago. De todos modos ya está jugado, tenés que presentarlo. Yo no daría de baja el sicam, porque el período del retiro vos no lo declarás y no surge del sijip, por lo tanto no se superpone con lo de autónomo. No se si estoy en lo cierto, esperá otras opiniones. Suerte !!!
 #245311  por ale_7500
 
yo creo que si podès tener dos porque son dos cajas distintas, pero no podés hacer el sicam por el período que trabajó en las ffaa, antes no salía en el anses pero ahora no sé como lo pueden cruzar por eso te suspendieron el pago.
Con respecto al sicam mal hecho, ´(el nuevo) presentando una nota en la Anses (salvo que hubieras puesta "otros libres deuda" en cuyo caso es en Afip) le podés dar de baja. Si estás en capital en la udai profesionales de paraná con la sola firma de letrado y fotocopias de credenciales (el cliente ni se entera). la plata que pagó (la cuota) te la toman como pago a cuetna de la nueva liquiación, incluso antes de dar el ok al plan de pagos el mismo sicam te lo pregunta.
 #245335  por rachelcba
 
Hola ale: No conozco ningún caso en que se puedan cobrar dos jubilaciones, salvo el caso de las cajas de profesionales, o aquéllos que la ANSeS no los ha detectado todavía por no haber cruzado información con la caja otorgante. En cuanto al sicam, si asimilamos un retiro militar con las cajas de profesionales, entonces nosotros tampoco podríamos comprar períodos como autónomos o tomar una rrdd (para jubilarnos por ANSeS), durante x todo el tiempo de ejercicio de la profesión. Es sólo un análisis lógico, puedo estar equivocada, o quizás desconozco alguna reglamentación especifica sobre los retiros militares, si es así háganmelo saber. Saludos !!!!!
 #245343  por ale_7500
 
No conozco la reglamentación específica pero conzco colegas que se especializan en eso y así lo están haciendo con ese recaudo.
Rspecto cajas profesionales no se pueden usar los años de anses dos veces: para la caja profesional y para anses, pero el rsto si porque podés tener dos trbajos simultáneos, es decir por anses relac depend y caja profesional, mientras no uses los mismos servicios para las dos cajas no hay problema, lo que no se puede es cuando tenés aportes simultáneos en ips y anses (por ej el caso típico de los médicos hospital de provincia y autónomos por el consultorio) no te permiten, ahora, (antes del 94 si) ambas jubilaciones, tenés que unificar todo, lo que me parece injusto....creo haber oído de fallos de la corte de provincia al respecto.... Esto último sé que surge del convenio de recirprodicad jubilatoria del año 94 del cual se excluyó (respecto del doble beneficio) a las cajas profesionales, por ahí, ahora q lo pienso, también se excluyó al retiro militar por el hecho de ser retiro y no jubilación, esto último no lo sé, lo supongo