Tengo que contestar una demanda de desalojo.
En principio el actor demanda como propietario, cuando lo que acompaña es una cesión de derechos y acciones en el marco de la Ley General de la Vivienda.
En toda la demanda se habla de posesión y no de tenencia.
El derecho lo funda en el art. 676 CPCC (Provincia)
A la demandada la menciona como poseedora.
Menciona que el actor fue despojado de su posesión.
La tengo que contestar el martes, último día.
Espero opiniones, me parece que no puede prosperar.
Que les parece.Saludos
En principio el actor demanda como propietario, cuando lo que acompaña es una cesión de derechos y acciones en el marco de la Ley General de la Vivienda.
En toda la demanda se habla de posesión y no de tenencia.
El derecho lo funda en el art. 676 CPCC (Provincia)
A la demandada la menciona como poseedora.
Menciona que el actor fue despojado de su posesión.
La tengo que contestar el martes, último día.
Espero opiniones, me parece que no puede prosperar.
Que les parece.Saludos