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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243090  por estmitre
 
Hola a todos:

Presenté una jubilacion (es de mi abuela) con certificacion de servicios (18 años y 5 meses), exceso de edad (5 años, 9 meses y 19 dias, tenía 71 años, 6 meses y 22 días al cierre); y por el art. 38 de la 24.241 (6 años y 10 meses) .

El problema es que sólo le reconocieron 15a. 2ms. 22ds.

Quiero iniciar nuevamente los trámites, ahora con 72 años, me da un total de 29a. 3ms. 17ds.
Pregunto: Me faltan sólo 9 meses, ¿Cómo los compro a través del Sicam?

Les paso los datos:
Fecha de Nac.: 7/8/1936
Fecha 18 años: 7/8/1954
Serv. R. de dependencia RECONOCIDOS: 15a. 2ms. 6ds. (desde 01/02/1952 al 31/05/1974)
DDJJ ( 7 años)
Exceso de edad: 6 a. 4ms.
Total: 28 años 6ms.

Me dan una manito? Gracias.-
 #243098  por norabe
 
Hay algo que no me cierra, le reconocieron los servicios desde el 01/02/52 al31/05/74? porque ese lapso me da un total de 18a 4m. Si no es así decís exactamente qué períodos reconocieron.
Después veo que superpusiste la rrdd d con la ddjj, porque si invocaste el art 38, acordate que es hasta el 31/12/68 (ó 69, no lo uso nunca), y en ese período tnía rrdd.
Tenés el cómputo que hicieron?
 #243101  por ra
 
Hola, en mi opinion si podrias comprarle con sicam los 9 meses que le faltan. porq la otra alternativa seria sdm, pero creo que no te conviene porq te disminuiria la ddjj.del art.3.
Suerte
 #243103  por estmitre
 
norabe escribió:Hay algo que no me cierra, le reconocieron los servicios desde el 01/02/52 al31/05/74? porque ese lapso me da un total de 18a 4m. Si no es así decís exactamente qué períodos reconocieron.
Después veo que superpusiste la rrdd d con la ddjj, porque si invocaste el art 38, acordate que es hasta el 31/12/68 (ó 69, no lo uso nunca), y en ese período tnía rrdd.
Tenés el cómputo que hicieron?
Si tenés razón, no fue por el art. 38, hice una liquidacion en el SICAM a traves del art. 3 de la 24476 desde el 01/06/1974 hasta el 31/03/1981.

La rrdd se inicia en el 01/02/52 y cesa el 31/05/74 pero como era permanente discontinua parece ser que después de la verificacion sólo le reconocieron esos.....
 #243104  por estmitre
 
estmitre escribió:
norabe escribió:Hay algo que no me cierra, le reconocieron los servicios desde el 01/02/52 al31/05/74? porque ese lapso me da un total de 18a 4m. Si no es así decís exactamente qué períodos reconocieron.
Después veo que superpusiste la rrdd d con la ddjj, porque si invocaste el art 38, acordate que es hasta el 31/12/68 (ó 69, no lo uso nunca), y en ese período tnía rrdd.
Tenés el cómputo que hicieron?
Si tenés razón, no fue por el art. 38, hice una liquidacion en el SICAM a traves del art. 3 de la 24476 desde el 01/06/1974 hasta el 31/03/1981.

La rrdd se inicia en el 01/02/52 y cesa el 31/05/74 pero como era permanente discontinua parece ser que después de la verificacion sólo le reconocieron esos.....
Perdón, saqué mal el calculo, me faltan 1a. 6ms.. Disculpas!
 #243110  por saguil
 
Segun la cuenta que me da a mi el exceso de edad si nació 7/8/1936 es de 6 años justos ( tiene 72 años recien cumplidos), a la fecha no llega a los 6 años y 1 mes. la cuenta total me da 28 años 2 meses. Te faltaria comprarle solo 1 año y 10 meses en el sicam; pero los 7 años de declaracion jurada art 38, reemplazalos por el beneficio art 3 ley 24476, asi en vez de comprarle del año 69 para atras, le podes comprar en cualquier epoca los Seis años de E.E.hasta 9/1993. Es decir que lo que declaras en sicam son 8 años 10 meses, pero solo tenes que pagar 1 ño y 10 meses; a lo demás le metes el beneficio de art 3 ley 24476. Siempre por supuesto salteandole los años reconocidos en relacion de dependencia.
por ejm:
le declaras desde 01/01/1975 hasta 10/1982 pero
despues en los beneficios le aplicas art 3 ley 24476( que es igual al 38 ley 24241) desde 11/1976 hasta 10/1982. Suerte.
 #243114  por estmitre
 
saguil escribió:Segun la cuenta que me da a mi el exceso de edad si nació 7/8/1936 es de 6 años justos ( tiene 72 años recien cumplidos), a la fecha no llega a los 6 años y 1 mes. la cuenta total me da 28 años 2 meses. Te faltaria comprarle solo 1 año y 10 meses en el sicam; pero los 7 años de declaracion jurada art 38, reemplazalos por el beneficio art 3 ley 24476, asi en vez de comprarle del año 69 para atras, le podes comprar en cualquier epoca los Seis años de E.E.hasta 9/1993. Es decir que lo que declaras en sicam son 8 años 10 meses, pero solo tenes que pagar 1 ño y 10 meses; a lo demás le metes el beneficio de art 3 ley 24476. Siempre por supuesto salteandole los años reconocidos en relacion de dependencia.
por ejm:
le declaras desde 01/01/1975 hasta 10/1982 pero
despues en los beneficios le aplicas art 3 ley 24476( que es igual al 38 ley 24241) desde 11/1976 hasta 10/1982. Suerte.
Uhh..Saguil, eso estuvo clarísimo!!! Millón de Gracias!!!
 #243351  por estmitre
 
saguil escribió:por nada. Igual antes de enviarlo fijate que la suma te de 30 años. entre el reco y la moratoria. Saludos.
Gracias, Saguil, nuevamente...
Tenés idea cómo tengo que hacer para que el Sicam me permita hacer una nueva liquidacion?
Saludos!
 #243377  por lgaray
 
Nota dirigida a Anses solicitando la baja del Sicam nª ??? de fecha ?????
nombre, apellido, doc. de la titular, a efectos de una nueva liquidación
Si vas vos, llevá el poder.
 #243510  por estmitre
 
lgaray escribió:Nota dirigida a Anses solicitando la baja del Sicam nª ??? de fecha ?????
nombre, apellido, doc. de la titular, a efectos de una nueva liquidación
Si vas vos, llevá el poder.
Muchas Gracias, lgaray!
Saludos!