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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239533  por CINCOVE
 
Hola a todos!
Tengo que tramitar una pensiòn directa:
El señor falleciò con 60 años en enero/2008.
Tenía 28 años 5m y 20 d en RD, solo 9 años acreditados en Anses.
Aplicando la Resoluciòn 524/08 tengo algunos años mas.
Tengo todos los recibos de sueldo y mande Telegrama Ley a las empresas ( que creo estan todas desaparecidas). Con eso podría lograr que ANSES me acredite todos los años de RD? o tendría que presentar mas pruebas? No puedo aplicar el beneficio del art 38 ya que todo en el período que podría aplicarlo él estaba trabajando y puedo acreditarlos aplicando la 524(Certificado de época y recibos de sueldo).
Tambien esta inscripto como autónomo, pero no tengo constancias de pagos, en el informe que me diò anses hay tres pagos solamente.
Con esta inscripciòn podría lograr la regularidad?
Gracias desde ya!
 #239649  por ale_7500
 
Tenés que armarlo con todas las pruebas, también testigos, talón de afiliado, no tenés espacio para art. 3?
fiajte que al estar afiliado a autónomos podrías usar moratoria con cuotas, sobre todo en aquellos períodos dudosos o con poca documentación para probar
 #240621  por CINCOVE
 
Hola Ale! ante todo muchas gracias por leerme y contestar.
Con relaciòn a los años en RD, esas son las únicas pruebas (recibos en legal forma casi todos creo que me faltan 1 o dos y los telegramas que estoy esperando que me devuelvan), la esposa no sabe nada mas y no tiene nombres de personas que trabajaron con el ya que fue hace un monton de años.
Mi duda es si me puedo confiar en el reconocimiento por ANSES de esos años para despues ver el tema de la moratoria.
El art. 3 creo que lo voy a poder aplicar... quizas aplicando el cese ficto o debería considerar el cese al fallecimiento? él falleció en actividad pero no tiene casí ningùn pago efectuado y tampoco tengo comprobantes de los pagos que hizo.
En realidad no tengo mucha experiencia en esto pero es la pensiòn de mi suegro y me gustaría llevarla, estoy viendo si no me supera (especialmente el SICAM que nunca hice) de lo contrario la derivaré.
Todo lo que puedas aportarme me ayuda.
Gracias de nuevo.
 #240767  por ale_7500
 
Mirá la pensión directa es uno de los temas más complejos que hay en el tema iniciación sobre todo por el tema regularidad (ver decr 460/99) el art 3 APLICASELO si o sí, no lo regales, y es a la fecha del fallecimiento. Los testigos, bueno.....no importa si se acuerda o no, ponele dos amigos que tuvieran 18 años o más a la fecha del período a reconocer.
Para evaluar tus posibilidades de probar (esto es derecho no es uno más uno) leete bien la res 524 que habla sobre la probatoria y los criterios de Anses, de los servicios en relación de dependencia, la podés encontrar en www.bibliotecadelportal.blogspot.com
Suerte!
CINCOVE escribió:Hola Ale! ante todo muchas gracias por leerme y contestar.
Con relaciòn a los años en RD, esas son las únicas pruebas (recibos en legal forma casi todos creo que me faltan 1 o dos y los telegramas que estoy esperando que me devuelvan), la esposa no sabe nada mas y no tiene nombres de personas que trabajaron con el ya que fue hace un monton de años.
Mi duda es si me puedo confiar en el reconocimiento por ANSES de esos años para despues ver el tema de la moratoria.
El art. 3 creo que lo voy a poder aplicar... quizas aplicando el cese ficto o debería considerar el cese al fallecimiento? él falleció en actividad pero no tiene casí ningùn pago efectuado y tampoco tengo comprobantes de los pagos que hizo.
En realidad no tengo mucha experiencia en esto pero es la pensiòn de mi suegro y me gustaría llevarla, estoy viendo si no me supera (especialmente el SICAM que nunca hice) de lo contrario la derivaré.
Todo lo que puedas aportarme me ayuda.
Gracias de nuevo.
 #241012  por procuradortrh
 
EN CUANTO A PENSION DIRECTA, ALGUIEN SABE CUAL ES EL PERIODO MAXIMO QUE UN EXPEDIENTE PUEDE ESTAR PARA RESOLVER. UNA CLIENTA PIDE SU PENSION Y FIGURA CON COD. 15 (COMPUTO Y LIQUIDACION) DESDE 2 DE JULIO DE 2008. PUEDO HACER ALGUNA PRESENTACION POR LA DEMORA???????
 #241382  por CINCOVE
 
Procuradortrh: tengo una iniciada el 7 del 5 y esta en el mismo estado desde que la dejé, computos y liquidaciòn, fui a hablar muchas veces hasta con la encargada de la UDAI, me miran como extrañados, me toman todos los datos y nada, estoy por presentar un pronto despacho, pero como nunca lo hice tengo miedo que eso sea peor o demore mas todo. Lo que me informan es que esta dentro de los plazos normales.
Alguien tiene la resoluciòn de Anses que habla de plazos? 180 o 250 dìas? para presentar pronto despacho?
Es mi primera pensiòn y estoy re desmoralizada.....
SAludos y suerte!!!!!!!!
 #241858  por procuradortrh
 
CINCOVE: lo mismo me sucede a mi. Incluso hable ya tres veces con el responsable de computos y liquidacion. La ultima vez q fui saco el expte. me dijo que en 10 dias resolvian. Hasta el momento nada. Tambien ya teno ganas de presentar pronto despacho pero no quiero complicarla. Si llegas a consguir esa resolucion de los plazos, pasemela. Gracias.-
CINCOVE escribió:Procuradortrh: tengo una iniciada el 7 del 5 y esta en el mismo estado desde que la dejé, computos y liquidaciòn, fui a hablar muchas veces hasta con la encargada de la UDAI, me miran como extrañados, me toman todos los datos y nada, estoy por presentar un pronto despacho, pero como nunca lo hice tengo miedo que eso sea peor o demore mas todo. Lo que me informan es que esta dentro de los plazos normales.
Alguien tiene la resoluciòn de Anses que habla de plazos? 180 o 250 dìas? para presentar pronto despacho?
Es mi primera pensiòn y estoy re desmoralizada.....
SAludos y suerte!!!!!!!!