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  • URGENTE: Docente - Renuncia condicionda - Cálculo del haber

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #225671  por AGDA
 
Tengo una clienta con 44 años de servicios docentes, todos ellos frente a la escuela técnica Ing Huergo de C.A.B.A. (actualmente tiene cargo de directora). Hace aprox. 1 año se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento. Tengo entendido que al cabo de ese plazo (1 año) puede continuar de licencia pero con el haber menguado en un 50%. Es así??

Si es así la situación de mi cliente es de EMERGENCIA. Por eso consulto: si renuncia condicionadamente, ¿qué haber se toma en cuenta a los fines del cálculo de la jubilación?

Aún leyendo las Res de SSS 956/08, 08/07, Decreto 8820/62, Circulares 19/05 y 81/05, no me queda clara la cuestión sobre todo por lo que dice la 956: "A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio

Es decir: si mi cliente viene ganando $2000, renuncia condicionadamente y, posteriormente, el salario desciende a $1000. Cúal va a ser el haber jubilatorio? $2000?, $1000?, un promedio de estos salarios?

Puede parecer clara la 956, pero armonizada con la normativa restante, se me complica.

Agradeceré sinceramente toda asistencia
 #225677  por AGDA
 
Además: dónde se presenta la renuncia condicionada/definitiva? Es en la Dirección Gral de Gestión Estatal de GCABA en Av. Sta. Fe al 4300??

 #225909  por AGDA
 
Lo que infra se expone, es la respuesta brindada por el usuario Kiara mediante mp. Agradezco, en lo particular, la celeridad y meticulosidad de su comentario, al igual que lo haran -seguramente- los restantes foristas. Muy amable Kiara. Saludos.

En respuesta a tu consulta:
1. Segun la Resolución 956/08: Cuando un docente hace CCC, al momento de liquidar el beneficio le pediran que acredite el cese de esos servicios, y en segundo lugar aplicaran el 82 % al sueldo actualizado dl cargo por el que ceso: Ejemplo: Si la docente hace CCC en 15 hs cátedra y al momento de cesar tiene 2 hs, o simplemente esta con licencia, ANSES pagara el 82 % del sueldo actualizado de un docente con 15 hs cátedra. Lo mismo si al cesar tiene 20 Hs cátedra, igualmente le pagaran por las 15 hs a las que hizo CCC.

2. El CCC lo inicias:
a) Para las escuelas públicas del GCBA en la DAD (Dirección Administrativa Docente): Paseo Colon 255 Tel 011 4339-7624/7803.
b) Para las escuelas Privadas del GCBA en la Dirección de Gestión Privada: Santa Fe 4368.

Luego, cuando ANSES te solicite el cese definitivo, la docente deberá presentar en ANSES: Telegrama de Renuncia y Telegrama de Aceptación para acreditar el cese.

3) En tu caso, la docente es Directora y hace el CCC como directora por lo que al cese le pagarán por ese cargo, presentando para la liquidación el formulario de Suplemento Docente 137/05 en el que la escuela informe el sueldo actualizado de la docente (con su cargo y antigüedad).

4) Lo que complica las cosas es la licencia, ya que me ha pasado que ANSES toma el sueldo real al cese que obviamente se encuentra reducido por la licencia. En ese caso lo que hice fue presentar certificaición de la escuela del sueldo real del cargo (sin descontar licencias), de todas maneras fue antes de la Resolución 956/08, por eso fue más problemático. Ahora no creo que tengas mayores complicaciones, dado que a ANSES solo le interesa el sueldo real del cargo por el que la docente hace el CCC.

5) Con respecto a la licencia, todos los docentes tienen 1 año de licencia 100%, luego un año de licencia 50% y por último otro año con licencia sin sueldo. La mayoría espera a que se le termine la segunda licencia (la del 50%) para cesar, pero es decisión del docente.

Para sintetizar: Inicias el CCC en la DAD o DGP (Pública o Privada), y le inicias la jubilación en ANSES. Cuando ANSES lo requiera presentas los telegramas de renuncia y aceptación para acreditar el cese y acompañas el Formulario 137/05 para informar el sueldo actualizado del cargo por el que hizo CCC. (Si presentas el recibo de sueldo los vas a confundir porque va a estar redicido al 50% y te va a pasar lo que a mi, me liquidaron el 82% de ese 50%, de todas maneras lo reclame y se lo pagaron, pero demoró el trámite 6 meses.

Espero no haberte mareado, Saludos.

 #229891  por AGDA
 
Otro aporte más vía mp, esta vez de empedocles. Los agradecimientos del caso.
"Antes se tomaba el haber vigente a la fecha de la renuncia condicionada al cese pero, dado que en la actualidad es común que el salario aumente, se va a considerar el vigente a la fecha de la renuncia definitiva.-En cuanto a esta sra. que va a cobrar el 50% ello es una situación especial que le permite el reglamento para continuar con la licencia (harto generoso a mi entender) pero a los fines del haber jubilatorio se considera el 100% dado que lo que ella va a presentar en este caso es una constancia del salario por ese cargo, NO el porcentaje que ella cobra.-No soy de la CABA y lamentablemente no puedo orientar dónde hay que dirigirse, otros foristas de allí seguramente estarán al tanto.-
Mucha suerte"

 #229955  por ansexO
 
AGDA escribió:Otro aporte más vía mp, esta vez de empedocles. Los agradecimientos del caso.
"Antes se tomaba el haber vigente a la fecha de la renuncia condicionada al cese pero, dado que en la actualidad es común que el salario aumente, se va a considerar el vigente a la fecha de la renuncia definitiva.-En cuanto a esta sra. que va a cobrar el 50% ello es una situación especial que le permite el reglamento para continuar con la licencia (harto generoso a mi entender) pero a los fines del haber jubilatorio se considera el 100% dado que lo que ella va a presentar en este caso es una constancia del salario por ese cargo, NO el porcentaje que ella cobra.-No soy de la CABA y lamentablemente no puedo orientar dónde hay que dirigirse, otros foristas de allí seguramente estarán al tanto.-
Mucha suerte"
solo le van a tomar el haber a la fecha de la renuncia definitiva si vos lo pedis.

cuando te liquidan el haber lo vana hacer con el sueldo que figure a la fecha de renuncia condicionada y recien ahi presentas el cese definitivo.
si cobra mas el cese definitivo padis que se tome ese sueldo, caso contrario no pedís nada y va a cobrar el cese al cese condicionado, suerte.

 #229967  por Niteroy
 
Mira, x lo q sé es que se calcula el haber sobre el sueldo que cobra al momento de otorgarle el beneficio... asi que supongo que será el sueldo disminuido un 50%, habría que fijarse bien en la normativa vigente...

 #230647  por margot
 
ansexO: hay una circular de ANSES, reciente y no recuerdo el Nª, que dispone que SE TOMA EL HABER VIGENTE AL CESE DEFINITIVO.-

 #230974  por ansexO
 
margot escribió:ansexO: hay una circular de ANSES, reciente y no recuerdo el Nª, que dispone que SE TOMA EL HABER VIGENTE AL CESE DEFINITIVO.-
Si, pero primeron te liquidan el haber con el sueldo que figura a la fecha del cese condicionado informado y despues d ela renuncia definitiva recién ahi te toman el actualizado.

por lo menos asi lo hacen en las udai donde yo presento, sobre todo cuando son servicios docentes provinciales, donde no surge el haber al cese, ya que 1º se acuerda la jubilacion y recién ahi se cesa definitivamente