Tengo una clienta con 44 años de servicios docentes, todos ellos frente a la escuela técnica Ing Huergo de C.A.B.A. (actualmente tiene cargo de directora). Hace aprox. 1 año se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento. Tengo entendido que al cabo de ese plazo (1 año) puede continuar de licencia pero con el haber menguado en un 50%. Es así??
Si es así la situación de mi cliente es de EMERGENCIA. Por eso consulto: si renuncia condicionadamente, ¿qué haber se toma en cuenta a los fines del cálculo de la jubilación?
Aún leyendo las Res de SSS 956/08, 08/07, Decreto 8820/62, Circulares 19/05 y 81/05, no me queda clara la cuestión sobre todo por lo que dice la 956: "A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio”
Es decir: si mi cliente viene ganando $2000, renuncia condicionadamente y, posteriormente, el salario desciende a $1000. Cúal va a ser el haber jubilatorio? $2000?, $1000?, un promedio de estos salarios?
Puede parecer clara la 956, pero armonizada con la normativa restante, se me complica.
Agradeceré sinceramente toda asistencia
Si es así la situación de mi cliente es de EMERGENCIA. Por eso consulto: si renuncia condicionadamente, ¿qué haber se toma en cuenta a los fines del cálculo de la jubilación?
Aún leyendo las Res de SSS 956/08, 08/07, Decreto 8820/62, Circulares 19/05 y 81/05, no me queda clara la cuestión sobre todo por lo que dice la 956: "A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio”
Es decir: si mi cliente viene ganando $2000, renuncia condicionadamente y, posteriormente, el salario desciende a $1000. Cúal va a ser el haber jubilatorio? $2000?, $1000?, un promedio de estos salarios?
Puede parecer clara la 956, pero armonizada con la normativa restante, se me complica.
Agradeceré sinceramente toda asistencia
AGDA
