prudencia, promovería incidente de desafectación de bien de familia con estos fundamentos ...
Ley 14394
36. A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
41. El propietario o su familia estar obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en el existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar solo transitoriamente y por causas debidamente justificadas.
49. Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:
.........
d) De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
COMPETENCIA. Conexidad. Alimentos. Desafectación de bien defamilia.
Razones de economía y celeridad procesal aconsejan que el magistrado que entiende en el juicio sobre alimentos, intervenga en el proceso en el cual se pretende desafectar un inmueble inscripto como bien de familia, a fin de poder trabar embargo por sumas adeudadas en concepto de cuotas alimentarias.
Autos: V., K. c/ K., H.A. s/ DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA COMPETENCIA.- Magistrados:Juan Carlos G. Dupuis, Fernando Posse Saguier, Leopoldo L. V.Montes de Oca. - Tribunal de Superintendencia. - 10/10/2001 - Nro. Exp.: R.6338
BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Deudas por alimentos.
1- Si bien las deudas por alimentos no pueden ser ejecutadas sobre el bien de familia en sí mismo pues la ley 14.394 no las exceptúa del principio de inejecutabilidad, lo cierto es que los casos de notoria injusticia se solucionan por vía de la desafectación "por causa grave" en el art. 49 inc. e)de dicha ley. 2- No es justo que quien invoca ser el único beneficiario del régimen de excepción que establece la ley 14.394 -en el caso se trata de un único heredero cuyos padres han muerto- pretenda hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados, los cuales fueron pactados a favor de sus tres hijos menores de edad; si no pagó cuota alguna ni ofreció, pese al largo tiempo transcurrido, dar otros bienes a embargo o satisfacer de alguna manera la obligación pendiente. (Sumario Nº16068 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº15/2004).
Autos: C.W., F.A. c/ S., A.M. s/ INCIDENTE FAMILIA. - Nº Sent.:BL:Fallo completo publicado en:.La Ley del 30/06/2004, pag. 12 (Tomo 2004-D- Magistrados:MIRAS, DUPUIS, CALATAYUD. - Sala E. - 15/06/2004 - Nro. Exp.: R.396562
BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.
Las deudas originadas en prestaciones alimentarias, si bien no se hallan previstas expresamente en el art. 38 de la ley 14394 dentro de aquéllas obligaciones que permitan embargar o ejecutar el inmueble constituído en bien de familia; es lo cierto que, la desafectación del bien de familia por "causa grave" a juicio de la autoridad competente, ha de ser la justa sanción al incumplimiento del deber alimentario. Es que, el interés protegido por el bien de familia es de la misma naturaleza que el interés que tutela la obligación alimentaria. De tal modo, no es justo conceder la inmunidad al que no cumple con sus deberes esenciales de familia.
LEY 14394 Art. 38
CC0203 LP, A 42446 RSD-8-93 S 9-2-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
A., G. B. c/ S., C. A. s/ Alimentos-Incidente s/ pedido desafectación Bien de Familia
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.
El carácter de descendientes extramatrimoniales de los actores respecto del demandado, no les impide promover el incidente de desafectación del bien de familia.
CC0203 LP, A 42446 RSD-8-93 S 9-2-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
A., G. B. c/ S., C. A. s/ Alimentos-Incidente s/ pedido desafectación Bien de Familia
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.
Si bien las prestaciones alimentarias no se hallan previstas expresamente en el art. 38 de la ley 14.394, es lo cierto que la desafectación del bien de familia ha de ser la justa sanción al incumplimiento del deber alimentario (art. 49 inc. e de la ley 14.394).
LEY 14394 Art. 38 ; LEY 14394 Art. 49 Inc. e
CC0201 LP 89480 RSD-318-98 S 14-12-98, Juez CRESPI (SD)
Trucco, Emma Susana c/ Medina, Juan Carlos s/ Alimentos
OBS. DEL FALLO: cdf
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
BIEN DE FAMILIA: DESAFECTACION. TRAMITE.
La pretensión de desafectar el inmueble como bien de familia debe ser desestimado, ya que la desafectación debe tramitarse en otro juicio por separado con el debido control donde se ventilen y prueben los hechos alegados, pero, este no es el caso de excepción en donde se puede admitir la vía incidental (Guastavino: "Derecho de Familia patrimonial" Bien de Familia, 2º Edición actualizada - Tomo 2º, pág.365). Atento al informe del Registro Inmobiliario que corre agregado en autos, el inmueble fue afectado con anterioridad a la muerte de la madre del menor. Además su desafectación conforme al estado de la causa que se tiene a la vista, resul taría perjudicial para el menor. Los alimentos no están fijados y los gastos y costas del juicio son posteriores a la inscripción del bien bajo la protección legal.
DRES.: CUNEO - ROMANO NORRI.
S. V. A. J. Y OTRA C/J. E. G. s/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (SALA IA.), 27/02/98, Sentencia Nº: 44, Sala Laboral y Contencioso Administrativo
