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  • Levantamiento bien de familia, procede??

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 #239656  por prudencia
 
Buenas tardes para todos, ojala puedan orientarme. Estoy tramitando un alimento en provincia. Tuvimos sentencia favorable y se fijo cuota suplementaria por cuotas atrasadas. El deudor no deposita las cuotas suplementarias y no parece tener intencion de hacerlo... Se me ocurrio embargar su casa (bien propio) para ejercer cierta presion y ver si se asusta. El tema es que tiene cosntituido bien de familia... los beneficiarios son su esposa e hijos... desde hace 4 años ellos no conviven mas y de hecho es ella en representacion de los menores quien inicia la accion. Es decir, el titular dominial continua viviendo alli, pero los beneficiarios viven desde hace años en otro lugar y son los que quieren embargar...
Mis dudas son dos:
puede el beneficiario levantar el bien de familia ya que no vive mas alli??? como lo hace???
las deudas alimentarias de por si, no levantan el bien de familia (como ocurre con las expensas, etc)...

Ojala puedan ayudarme, Saludos y desde ya muchas gracias!
 #239670  por cristina1
 
Mientras el constituyente que también es beneficiario viva allí, no procede la desafectación como bien de familia.
No creo que sea viable la desafectación.
Saludos
 #239691  por prudencia
 
Gracias por contestar tan pronto... no se ya como ayudar a esta mujer... uno de los menores es discapacitado y su situacion es complicada... veremos que otro camino tomo... Saludos!
 #240421  por ARCANGEL
 
Estoy respetuosamente en desacuerdo con Crisitna.

El bien juridico protegido es "la familia" y una persona sola no es familia.
Mi opinion es que procede el levantamiento.
lo que no tengo ninguna experiencia (ya que soy estudiante) es el medio de prueba para demostrar que de hecho ya no hay una familia a la que proteger.
Mucho más como decis los beneficiarios del bien de familia son los que reclaman, que mejor protección que los alimentos?
Creo que el razonamiento es muy logico solo ta hace falta la prueba para demostrar que no es bien de familia.
Es más, creo que planteando esto al juez (Los beneficiarios del bien de familia son los actores) ya alcanza,
¿que podría hacer el demandado, constituir otro bien de familia? con otra familia? , No sería oponible porque la sentencia ya tiene fecha cierta
 #240556  por cristina1
 
evasusana: puede que tengas razón, pero del texto de la ley no se desprende que pueda desafectarse por un cobro de alimentos, abria que ver jurisprudencia al respecto.
Saludos.
 #240569  por abogado1987
 
prudencia, promovería incidente de desafectación de bien de familia con estos fundamentos ...

Ley 14394

36. A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.

41. El propietario o su familia estar obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en el existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar solo transitoriamente y por causas debidamente justificadas.

49. Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:
.........
d) De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;


COMPETENCIA. Conexidad. Alimentos. Desafectación de bien defamilia.

Razones de economía y celeridad procesal aconsejan que el magistrado que entiende en el juicio sobre alimentos, intervenga en el proceso en el cual se pretende desafectar un inmueble inscripto como bien de familia, a fin de poder trabar embargo por sumas adeudadas en concepto de cuotas alimentarias.

Autos: V., K. c/ K., H.A. s/ DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA COMPETENCIA.- Magistrados:Juan Carlos G. Dupuis, Fernando Posse Saguier, Leopoldo L. V.Montes de Oca. - Tribunal de Superintendencia. - 10/10/2001 - Nro. Exp.: R.6338


BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Deudas por alimentos.

1- Si bien las deudas por alimentos no pueden ser ejecutadas sobre el bien de familia en sí mismo pues la ley 14.394 no las exceptúa del principio de inejecutabilidad, lo cierto es que los casos de notoria injusticia se solucionan por vía de la desafectación "por causa grave" en el art. 49 inc. e)de dicha ley. 2- No es justo que quien invoca ser el único beneficiario del régimen de excepción que establece la ley 14.394 -en el caso se trata de un único heredero cuyos padres han muerto- pretenda hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados, los cuales fueron pactados a favor de sus tres hijos menores de edad; si no pagó cuota alguna ni ofreció, pese al largo tiempo transcurrido, dar otros bienes a embargo o satisfacer de alguna manera la obligación pendiente. (Sumario Nº16068 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº15/2004).

Autos: C.W., F.A. c/ S., A.M. s/ INCIDENTE FAMILIA. - Nº Sent.:BL:Fallo completo publicado en:.La Ley del 30/06/2004, pag. 12 (Tomo 2004-D- Magistrados:MIRAS, DUPUIS, CALATAYUD. - Sala E. - 15/06/2004 - Nro. Exp.: R.396562


BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.

Las deudas originadas en prestaciones alimentarias, si bien no se hallan previstas expresamente en el art. 38 de la ley 14394 dentro de aquéllas obligaciones que permitan embargar o ejecutar el inmueble constituído en bien de familia; es lo cierto que, la desafectación del bien de familia por "causa grave" a juicio de la autoridad competente, ha de ser la justa sanción al incumplimiento del deber alimentario. Es que, el interés protegido por el bien de familia es de la misma naturaleza que el interés que tutela la obligación alimentaria. De tal modo, no es justo conceder la inmunidad al que no cumple con sus deberes esenciales de familia.

LEY 14394 Art. 38

CC0203 LP, A 42446 RSD-8-93 S 9-2-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
A., G. B. c/ S., C. A. s/ Alimentos-Incidente s/ pedido desafectación Bien de Familia
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz


BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.

El carácter de descendientes extramatrimoniales de los actores respecto del demandado, no les impide promover el incidente de desafectación del bien de familia.

CC0203 LP, A 42446 RSD-8-93 S 9-2-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
A., G. B. c/ S., C. A. s/ Alimentos-Incidente s/ pedido desafectación Bien de Familia
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz


BIEN DE FAMILIA - ALIMENTOS.

Si bien las prestaciones alimentarias no se hallan previstas expresamente en el art. 38 de la ley 14.394, es lo cierto que la desafectación del bien de familia ha de ser la justa sanción al incumplimiento del deber alimentario (art. 49 inc. e de la ley 14.394).

LEY 14394 Art. 38 ; LEY 14394 Art. 49 Inc. e

CC0201 LP 89480 RSD-318-98 S 14-12-98, Juez CRESPI (SD)
Trucco, Emma Susana c/ Medina, Juan Carlos s/ Alimentos
OBS. DEL FALLO: cdf
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa


BIEN DE FAMILIA: DESAFECTACION. TRAMITE.

La pretensión de desafectar el inmueble como bien de familia debe ser desestimado, ya que la desafectación debe tramitarse en otro juicio por separado con el debido control donde se ventilen y prueben los hechos alegados, pero, este no es el caso de excepción en donde se puede admitir la vía incidental (Guastavino: "Derecho de Familia patrimonial" Bien de Familia, 2º Edición actualizada - Tomo 2º, pág.365). Atento al informe del Registro Inmobiliario que corre agregado en autos, el inmueble fue afectado con anterioridad a la muerte de la madre del menor. Además su desafectación conforme al estado de la causa que se tiene a la vista, resul taría perjudicial para el menor. Los alimentos no están fijados y los gastos y costas del juicio son posteriores a la inscripción del bien bajo la protección legal.

DRES.: CUNEO - ROMANO NORRI.
S. V. A. J. Y OTRA C/J. E. G. s/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (SALA IA.), 27/02/98, Sentencia Nº: 44, Sala Laboral y Contencioso Administrativo
 #284436  por Ulpiano-mdp
 
Es muy util y decisiva la jurisprudencia que brinda abogado1987 para dar respuesta al tema!!!!

Es correcta el principio que expone Cristina, en cuanto a la subsistencia del bien de familia, cuando continua viviendo alli un solo beneficiario. Es regla de la vida, los hijos se van yendo, el conyuge se puede separarse e irse, o puede morir, y sin embargo el bien de familia subsiste con un unico beneficiario viviendo en el inmueble (que tambien puede ser el propietario constituyente), pero esta doctrina que corresponde sostener y apuntalar, cede en casos especiales como el de la consulta en que los acreedores estan dentro de la familia del constituyente, que viven en otro lugar y que reclaman el cobro de los alimentos debidos por este ultimo. Los argumentos sobre el punto de arcangel son acertados y contundentes.-

Como dice abogado1987 hay que iniciar el incidente de desafectacion. Hay que hacer hincapié en que no hay familia viviendo en el inmueble que merezca proteccion (36 y , art. 49 inc. c de la ley 14394), por el contrario "la proteccion de la familia esta en la desafectacion del bien de familia" que permitira el embargo ejecutivo y remate del inmueble propio para el cobro de los alimentos atrasados, que de por si constituye la "causa grave" de desafectacion del 49 inc. c).-

Por su parte, decidas o no iniciar el incidente de desafectacion, entiendo que podes pedir que se trabe sobre el inmueble "embargo preventivo", y reinscribirlo cada cinco años. Si en algun momento el propietario decide vender deberá desafectar el bien de familia primero, y se vera obligado a pagar los alimentos, honorarios y costas para obtener el levantamiento del embargo trabado.-
Saludos