Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTERP. DE RECURSO???!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237175  por ESTUDIOMAG
 
Estimados foristas: Les consulto por el siguiente caso: El 18/09/07 inicie una jubilacion de una señora, que era autonoma, a esta sra. no le figuraban en el sicam 5 años de pagos, los cuales habia pagado y ltenia los comprobantes. Ella en el año 1992 habia realizado los tramites ante afip, y anses para que se los computaran, el dia de inicio, presenté toda la documental que solicitan para ello con mas un expte. de anses (en donde no surgia el nro) pero si, la microfilmacion de los pagos, la firma de quien lo microfilmo, y copia de los recibos de pago con un sello que decia "verificado anses", no obstante ello, como no aparecian en sicam, los tuve que cargar, y al inicio solicite que se los tengan por verificado y presente toda esta documental que les hice referencia. En marzo de este año, me piden los originales de los pagos, que presente (gracias a Dios con una copia), el 3 de junio me deniegan beneficio, por no haber presentado esos recibos, recurso de reconsideracion de por medio, con fecha 27 de agosto otorgan el beneficio. Pero toman como fecha inicial de pago el 18 de marzo de 2008, que es el dia que yo presente las boletas originales de aportes. Ahora bien, que paso entre el 18/09/07 hasta ese dia? no me resulta justo ni razonable, que no tomen como fecha inicial de pago cuando inicio el beneficio, mas aun todavia cuando NO ES IMPUTABLE a mi clienta, es un error de la anses o de la afip, no haber cargado dichos pagos. Estoy armando el recurso de reconsideracion, pero queria saber antes las opiniones de uds. Muchas gracias!!!!
 #240383  por ESTUDIOMAG
 
Estimados foristas: a ver si me pueden sacar de esta duda, charlando con un colega del caso que les comente precedentemente, me dijo que presente un escrito manifestando un error material de la anses, ahora bien, para presentar dicho escrito hay que solicitar turno? otra consulta, yo ya solicite el turno, porque tenia pensado presentar un recurso de reconsideracion pero, me dieron el turno para el 22 de octubre!! o sea, no llego con el plazo. Este se toma desde la fecha de solicitud del turno o de la presentacion del recurso? porque si es este ultimo el caso va a estar interpuesto extemporaneamente?? saludos
 #240387  por ale_7500
 
Se toma la fecha del turno. YO de vos, haría el recurso de reconsideración y en subsidio ante la CARSS porque es mucha plata y además es error de la Anses
 #240395  por margot
 
El de Revisión va ante la ANSES y decide la UDAI que emitió el acto administrativo.- La apelación en subsidio no está previsto dentro de la normativa recuriva.- Si la UDAI ratifica el acto anterior, a partir de notificada esa denegatoria entonces se presenta en una UDAI el RECURSO DE REVISION ante la CARSS; la UDAI envía el expte. a la CARSS siempre que no se presente nueva prueba en esa oportunidad.-
 #240412  por ale_7500
 
Es cierto lo que dice Margot, no está prevista en la ley la revisión en subsidio pero la Carss la toma por el informalismo administrativa y la LPA que se aplica en subsidio, lo he leído en sus dictámenes
 #489787  por rovmia
 
Hola foristas; necesito ayuda con el tema de recursos. El 16/12/09 me notifique de la denegatoria de una jubilacion que presente. Al final de la resolucion te explican cuales son los recursos a presentar y el primero, es el administrativo, que dice que es de caracter optativo. Con lo cual directamente presente un recurso de revision ante la CARSS, pero me dijeron que tenia que solicitar un turno para presentar un escrito manifestando un error material. Pedi un turno que dice "reapertura de instancia administrativa" ya que no hay en la solapa de tramites una que diga "error material" como me dijeron en udai. Mi consulta es.... ¿Esta bien solicitado el turno? Para el recurso de revision que quiero presentar me queda hasta el 27 de este mes. Pero si presento un escrito manifestando error material...¿se interrumpe el plazo?, ya que tambien me dijeron que no tiene plazo. Necesito sacarme esa duda urgente....!!!!! Porque un dia me dicen una cosa y luego otra.
Muchas gracias
 #489911  por noelin
 
ME PARECE Q HAY CIERTA CONFUSUION, Y ESTAS A TIEMPO DE SALVARLO. CUANDO TE NOTIFICAN TE DICEN Q PODES RECURRI A LA CARSS EN REVISION, A JUDICIALEMTNE POR LA LEY 24463. ESO ES LA MITAD DE LA VERDAD, LO DEMAS ESTA EN LA LEY DE PROC.ADMINISTRTIVA, Q ES MUY CLARA EN ESTO.
1- REC.DE RECONSIDERACION ANTE LA UDAI, EN 10 DIAS HABILES DESDE LA NOTIF.CON TURNO EN MI UDAI
2 - REC.DE REVISION ANTE LA CARSS, 30 DIAS HABILES, SIN TURNO EN MI UDAI
LA REAPERTURA DE LA INSTANCA ADMINSITRATIVA ES CUANDO NO CABE NINGUN RECURSO, SOLO LO JUDICIAL, Y SE HACE POR APARICION DE NUEVAS PRUEBAS, LEY 20606 Y DTO.REGLAMENTARIO, Y COMO LA INSTANCIA ESTABA CERRADA Y ANSES LA REABRE A TU PEDIDO, CORTA TODO EL RETROACTIVO!!!!
YENDO AL CASO CONCRETO, YO HARIA UNA RECONSIDERACION POR ERROR MATERIAL, BIEN FUNDADA EN LOS HECHOS Q RELATAS Y LAS CONSNTACIAS Q TENES, SI NO TIEENE EXTO SEGUIS CON LA REVISION, PERO NO REAPERTURA, PQ LA INSTANCIA, SI NO VENCIERON LOS PLAZOS, ESTA ABIERTA.
 #490058  por rovmia
 
Hola noelin, sin duda estoy muy confundida. Me dijeron ayer que debia presentar "error material" como recurso, pero el tema es que como vos decis son 10 dias habiles desde la notificacion y en Udai me dijeron que no hay plazo para presentarlo. Ahora, tome vista el 16/12 y a mi clienta la notificaron en la misma fecha. Y ayer, 14/01/10 me llego la notificacion a casa con fecha 13/01/10. En este caso...¿que fecha vale?. eso por un lado. Por el otro lado en UDAI pacifico me dijeron que para presentar el error material debia pedir turno y pedi la Reapertura Administrativa. Con lo cual supongo que voy a tener que ir y cancelar el turno. Y estoy perdida en como presentar el recurso por error material, ya que no se como pedir el turno para hacerlo. Me podras ayudar a aclarar esto que te planteo?
Muchas gracias
 #490064  por rovmia
 
...me olvide de decirte que el turno que pedi es de Reapertura administrativa / Recurso administrativo. Pero me lo otorgaron en Udai Profesionales y el espediente lo inicie en UDAI Pacifico. Realmente estoy preocupada por que temo que se me hayan vencido los plazos. Como puedo resolver esto?
Desde ya, muchas gracias por tu ayuda!
 #568084  por maria lujan
 
noelin escribió:ME PARECE Q HAY CIERTA CONFUSUION, Y ESTAS A TIEMPO DE SALVARLO. CUANDO TE NOTIFICAN TE DICEN Q PODES RECURRI A LA CARSS EN REVISION, A JUDICIALEMTNE POR LA LEY 24463. ESO ES LA MITAD DE LA VERDAD, LO DEMAS ESTA EN LA LEY DE PROC.ADMINISTRTIVA, Q ES MUY CLARA EN ESTO.
1- REC.DE RECONSIDERACION ANTE LA UDAI, EN 10 DIAS HABILES DESDE LA NOTIF.CON TURNO EN MI UDAI
2 - REC.DE REVISION ANTE LA CARSS, 30 DIAS HABILES, SIN TURNO EN MI UDAI
LA REAPERTURA DE LA INSTANCA ADMINSITRATIVA ES CUANDO NO CABE NINGUN RECURSO, SOLO LO JUDICIAL, Y SE HACE POR APARICION DE NUEVAS PRUEBAS, LEY 20606 Y DTO.REGLAMENTARIO, Y COMO LA INSTANCIA ESTABA CERRADA Y ANSES LA REABRE A TU PEDIDO, CORTA TODO EL RETROACTIVO!!!!
YENDO AL CASO CONCRETO, YO HARIA UNA RECONSIDERACION POR ERROR MATERIAL, BIEN FUNDADA EN LOS HECHOS Q RELATAS Y LAS CONSNTACIAS Q TENES, SI NO TIEENE EXTO SEGUIS CON LA REVISION, PERO NO REAPERTURA, PQ LA INSTANCIA, SI NO VENCIERON LOS PLAZOS, ESTA ABIERTA.

Hola, realmente es clarísima tu explicación, te pregunto: si interpones reconsideración que pasa si despues sale desfavorable?volves a pedir revisión a la carss? y los plazos para recurrir?digo, porque entonces estaría vencida desde la primera notificación el plazo de 30 dias hábiles, o sería mejor poner en el primer recurso de reconsideración que se interrupan los plazos para recurrir? espero haber sido clara. Gracias.
 #575775  por rovmia
 
Hola foristas, tengo presentado un recurso de revision ante la carss en Enero y aun no me lo resuelven. corresponde que presente un pronto despacho? Bajo apercibimiento de presentar un amparo por mora en la administracion? cual seria el siguiente paso?
Muchas gracias y saludos