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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239453  por sergitito
 
Colegas:

Tengo una clienta para jubilar de 64 años, la cual los únicos aportes que tiene son del 05/2007 al 03/2008 como monotributista efectivamente pagados (figuran incluso en anses). Mi pregunta es: ¿puedo renunciarlos por el art. 1 de la 25321 de modo tal de dar el cese mas atras y tomar más años de ddjj ?. O el cese es si o si al último pago (03/2008) y en tal caso no tendría ddjj ?. Saludos:

Sergio
 #239651  por ale_7500
 
Es la pregunta del millón!
Algunos dicen que como la 25321 dice "podrán renunciar a toda deuda..." sólo lo podés hacer cuando hay deuda (capital o intereses), otros dicen que podés hacerlo sin problema.
Es un tema muy casuístico, yo preguntaría en la udai que iniciás el criterio antes de mandarme!
 #239707  por NORMA
 
Sergitito:si,lo podès hacer!Renuncias los pagos y le das màs DDJJ(cese ficto).
 #239756  por ale_7500
 
Disculpame Norma pero no estoy de acuerdo con vos!
El cese ficto es, desde el último pago hasta la actualidad, aplicar 25321 por sicam.
NO es lo mismo que renunciar por 25321 a pagos hechos para retrotraer el cese y tener más art. 3, esa es la discusión que no ha sido saldada por resolución alguna (que yo conozca) Si podés renunciar a períodos impagos o con deuda (capital o intereses) el tema es renunciar a perídos pagos en tiempo y forma para retrotraer el art 3, esto último es lo que es dudoso, y depende de como lo interpreta cada Udai. Yo al menos no conzco resolución que lo aclare
NORMA escribió:Sergitito:si,lo podès hacer!Renuncias los pagos y le das màs DDJJ(cese ficto).
 #239895  por NORMA
 
ale_7500 escribió:Disculpame Norma pero no estoy de acuerdo con vos!
[/quote]Està bien que no estès de acuerdo!!!Tampoco lo estabamos con respecto a que si en el PORTAL es sòlo para abogados y todo bien!!!.

Yo renuncie a PAGOS para ampliar la DDJJ y no tuve inconvenientes,si habia o no discusiòn al respecto NO SE,lo hice porque en AFIP de San Justo ,el que se encarga de atender a profesionales me dijo que lo podìa hacer...y me fue bien!!!

Saluditos. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #240061  por ale_7500
 
El problema Norma no es lo que te digan en la Afip sino el criterio que tiene cada Udai, que son las que te otorgan la jubilación. Me alegro que te haya ido bien, es buen dato saber que San Justo tiene ese criterio, más es útil saber que no es el único.