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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237337  por sergitito
 
Colegas:

Tengo una jubilaicon de un cliente que esta inscripto como autonomo desde el 01/1968 al 07/2004, pero tiene pagos hasta 07/97. Le he aplicado art. 1 de la ley 25321 para los periodos con deuda, pero mi duda surge al tener que aplicarle art. 3 de la ley 24476 de la cual le corresponden 6 años. Mi pregunta es: ¿ le puedo aplicar art. 3 de la ley 24476 a períodos efectivamente pagados y que generan de todos modos deuda ?, o solo puedo aplicar art. 3 a periodos sin pagos previos ?. Ejemplo 01/82 a 01/85 estan pagados pero dan deuda. Puedo aplicar alli art. 3 o solo art. 1 25321 ?. Gracias:

Sergio
 #237350  por Nieves 08
 
Hola Segitito: Bueno para darte una respuesta precisa necesitaría más datos. En principio yo aplicaría el Art. 3 a los periodos impagos. La 25321 se aplica cuando no necesitas más tiempo..El Art. 3 y la Ley 25321 tiene aplicaciones distintas. El Artículo es para agregar servicios sin tener que pagar, de acuerdo a la fecha de cese(En este caso como bien dijiste son 6 años) y la ley es para que no se tome en cuenta lo que no necesitas y no genera deuda. A lo mejor te lo expliqué muy de entrecasa pero así es como yo lo entiendo. El Sr. tiene relación de dependencia superpuesta : en ese caso si hay deuda prescribí, sino dejala porque le va a aumentar un poquito el haber. De todas maneras seguro que alguien puede aportar algo más ,sino en lo que pueda serte útil acá estoy. Suerte. y si no entendiste algo avisame.Nieves
 #237356  por sergitito
 
Gracias por contestar.
La 25321 la aplico porque tengo los 30 años y a los períodos con deuda se la aplico. pero me puedo tomar 6 años de ddjj por art. 3 y tengo casi todos los periodos pagos, pero muchos que igual generan deuda. Mi pregunta es si a esos periodos pagos con deuda le puedo aplicar el beneficio. saludos:

Sergio
 #237435  por ale_7500
 
Cuando te referís a perídos pagos con deuda te referís a deuda por intereses?
Aplicá art 3 a quellos perídos con deuda más alta, el resto q te salga deuda oponé prescripción y por el resto 25321 siempre y cuando llegues a los años de aportes necesarios teniendo en cuenta el art 19 24241
 #238455  por Loneliness
 
Una preguntita que no me queda claro. Tengo una señora como automa desde el 2001 con muchos periodos impagos. Se puede aplicar el art 1 de la 25321 para que luego operen el art 3 de la 24476???
mil graciassss
 #238937  por ale_7500
 
la res 52 permite cese ficto por 25321 (en jubilaciones sólo) al último pago hecho y desde allí art 3
Lo que está en discusión es aplicar 25321 a períodos pagos para a) que no se tomen autonomo porque tiene sueldos altos en rrdd b) para levantar el cese a los efectos del art 3.
hay udais que te lo permiten y otros no.