Colegas:
Tengo una jubilaicon de un cliente que esta inscripto como autonomo desde el 01/1968 al 07/2004, pero tiene pagos hasta 07/97. Le he aplicado art. 1 de la ley 25321 para los periodos con deuda, pero mi duda surge al tener que aplicarle art. 3 de la ley 24476 de la cual le corresponden 6 años. Mi pregunta es: ¿ le puedo aplicar art. 3 de la ley 24476 a períodos efectivamente pagados y que generan de todos modos deuda ?, o solo puedo aplicar art. 3 a periodos sin pagos previos ?. Ejemplo 01/82 a 01/85 estan pagados pero dan deuda. Puedo aplicar alli art. 3 o solo art. 1 25321 ?. Gracias:
Sergio
Tengo una jubilaicon de un cliente que esta inscripto como autonomo desde el 01/1968 al 07/2004, pero tiene pagos hasta 07/97. Le he aplicado art. 1 de la ley 25321 para los periodos con deuda, pero mi duda surge al tener que aplicarle art. 3 de la ley 24476 de la cual le corresponden 6 años. Mi pregunta es: ¿ le puedo aplicar art. 3 de la ley 24476 a períodos efectivamente pagados y que generan de todos modos deuda ?, o solo puedo aplicar art. 3 a periodos sin pagos previos ?. Ejemplo 01/82 a 01/85 estan pagados pero dan deuda. Puedo aplicar alli art. 3 o solo art. 1 25321 ?. Gracias:
Sergio
