Yo creo que si los nietos pueden justificar la compra del bien, lo que tienen que hacer es hacer la venta y sin reservarse el usufructo, por la razones que expresaron anteriormente los colegas.
La hija no puede reclamar que se afectó su legítima ( salvo demostrando una simulación, de ahí la justificacion de la compra de los nietos ) porque no es obligación de los padres dejarles absolutamente nada a sus hijos, salvo que la hija la trate de declarar pródiga a la madre o algo por el estilo.
Otra opción, más jugadita si se quiere, es que la venta sea ( siempre SIN RESERVA DE USUFRUCTO ) realizada a un 3º, a quién podes asociar a los nietos y pasado un tiempo prudencial, hacer posteriormente las escrituras. Acá hay más una cuestión de confianza con el 3º, pero en el peor de los casos tienen el documento de la sociedad como prueba para reclamarle si se manda alguna macana........( fijate bien el régimen de responsabilidades de las sociedades de hecho ).
Y otra que se me ocurre.....es que la venta se haga a un 3º , y después hacés otra venta por boleto con firmas certificadas entre los nietos y el 3º........de esta manera tenés diez años ( para exijir la escrituración ) para que los nietos ganen suficiente dinero para poder justificar la compra del bien..
mmmmm, nu se, espero algo te sirva.
saludos!